AJCA nº 1 118/2022, 24 de Mayo de 2022, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:157A
Número de Recurso369/2021

A U T O 000118/2022

ILMO. SR. D. JUAN VAREA ORBEA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTANDER

En Santander, a 24 de mayo del 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18-11-2018 se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del SCS de 13-9-2021 que inadmite al reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, a la que acumula el recurso contra la Resolución del INSS que desestiman por silencio administrativo la misma reclamación de responsabilidad patrimonial y contra la Mutua Montañesa, por idéntica causa.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de este Juzgado, se presentaron alegaciones, excepto la parte actora que no presentó escrito alguno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estamos ante un supuesto de acumulación objetiva de acciones y, a su vez, subjetiva, pues se recurren dos resoluciones de dos administraciones distintas y se acumula la pretensión frente a una Mutua.

No hay ninguna duda en relación a la competencia objetiva del Juzgado contencioso por el recurso frente al SCS y a la Mutua. La duda se ha suscitado por la reclamación dirigida frente al INSS y que ha sido tramitada por la Subdirección General de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, perteneciente a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este órgano es el que da por f‌inalizado el procedimiento y procede a su archivo, como aparece en el EA remitido.

En relación a esta resolución, presunta o expresa, se comparten los argumentos del Abogado del Estado sobre competencia. El acto de la Subdirección General de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, perteneciente a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es un acto dictado por un organismo autónomo con competencia en todo el territorio nacional ( DA 13ª Ley 40/2015 y art. 7 RD 2583/1996), fuera, por tanto, del ámbito competencial del Juzgado conforme al art. 8.3 LJ.

En estos casos, en los cuales hay dos administraciones que determinan una competencia objetiva de órganos judiciales distintos, la solución del TS no es romper la continencia de la causa, separando las acciones, con riesgo de dictarse sentencias contradictorias sobre los mismos hechos. la STS de 4-12-2009 señaló que "El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación formulada el día 8 de mayo de 2007 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, en concepto de responsabilidad patrimonial.

Ha de tenerse en cuenta que en la reclamación se solicitaba expresamente que se dictara resolución por la que se "acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, o, en su caso, de la Administración autonómica en concurrencia o solidaridad con la Administración del Estado", al tiempo que en el segundo otrosí digo se señalaba que "de preverse la posible responsabilidad concurrente y/o solidaria con otra Administración Pública u Organismo de esa misma Administración o de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.2 de LRJAP -PAC, se inste de of‌icio la incorporación de aquélla al presente procedimiento". Igualmente, en el tercer otrosí digo, se ponía de manif‌iesto que con la misma fecha se había interpuesto reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración contra los Ministerios de Economía y...

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