STSJ Cataluña 2850/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2850/2022
Fecha18 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Procedimiento ordinario. Recurso de Sala número 1451/2020 (recurso de Sección número 536/2020).

Partes: Fermín, representado por el Procuradora Núria Suñé Peremiquel y defendido por el Letrado José María Delgado Rodríguez, contra Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, representada y defendida por la Abogada del Estado Andrea Arroyo Valls.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 2850 de 2022.

Ilustrísimos/a Señores/a Magistrados/a:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

José Manuel de Soler Bigas.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo número 1451/2020 (registrado en la Sección con el número 536/2020), interpuesto por la parte actora, Fermín, representado por el Procuradora Núria Suñé Peremiquel y defendido por el Letrado José María Delgado Rodríguez, contra la parte demandada Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, representada y defendida por la Abogada del Estado Andrea Arroyo Valls.

Ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Toscano Ortega, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el actor se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identif‌ica en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho

que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose practicado pruebas y formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso.

A tenor del escrito de interposición del recurso, el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Inspector, lo dirige "contra la Resolución de la Dirección General de la Policía -División de Personal-, de fecha, 10 de febrero de 2020, notif‌icada el 28 siguiente, por la que se desestima su solicitud de que le sea concedido el mismo reconocimiento económico, en cuanto a las retribuciones referidas al componente singular del complemento específ‌ico, que a los Jefes de Grupo con nivel 25 destinados en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, en el período comprendido entre el 12 de octubre del año 2017 y la fecha de solicitud en vía administrativa, esto es el 31 de octubre de 2019".

En su solicitud presentada en fecha 7 de noviembre de 2019 el funcionario expone:

"PRIMERO.- Por Resolución del Director General de la 0088/2017 de fecha 28 de septiembre de 2017 y hasta la actualidad, ha desempeñado del puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, sede Barcelona, con un Nivel de Complemento de Destino 25 (NDC) y un Complemento Específ‌ico de 6.722,40 euros anuales.

SEGUNDO

En el Catálogo de Puestos de Trabajo vigente (CPT), el puesto de Jefe de Grupo Operativo del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Madrid tiene asignado un nivel 25 como Complemento de Destino (NCD) y un componente singular del complemento específ‌ico de 9.051,84 euros anuales.

TERCERO

Todos los Puestos de Trabajo de Jefe de Grupo Operativo mencionados anteriormente del vigente CPT tienen idénticas funciones, cometidos y responsabilidades, sin que exista una causa que avale dicha diferencia retributiva.

CUARTO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de marzo de 2011, desestima el Recurso de Casación nº 6130/2008 interpuesto por el abogado del Estado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso 1741/2005, de fecha 23 de septiembre de 2008, que reconoce el derecho de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía a percibir las mismas retribuciones por complementos de destino y específ‌ico que en otras Comisarías o destinos, cuando realizan idénticas funciones inherentes a su puesto de trabajo en uno u otro lugar. Del mismo modo se ha pronunciado el TSJ de Cataluña en Sentencia 1386/2013 de 20/12/2013 dimanante del recurso 899/2011 y que devino f‌irme en fecha 20/2/2014.

QUINTO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 6 de abril de 2016, dimanante del Recurso 873/2014, falló estimar el recurso interpuesto por el que suscribe y referente a idéntica pretensión pero acotado temporalmente al periodo comprendido entre el 12 de noviembre del año 2013 y el 21 de agosto del año 2014.

SEXTO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 13 de marzo de 2018, dimanante del Recurso 560/2016, falló estimar de nuevo y una vez más el recurso interpuesto por el que suscribe y referente a idéntica pretensión como continuación al período temporal del punto Quinto, desde el 22 de agosto de 2014 y hasta el 26 de abril de 2016 toda vez que ya le fue reconocido por la misma sala el período anterior señalado".

Y acaba solicitando:

"Que ante esta situación de identidad de funciones y responsabilidades y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, le sea concedido el mismo reconocimiento económico en cuanto al componente singular del complemento específ‌ico, que el de otros Jefes de Grupo en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas y ello desde el 13 de octubre del año 2017 y hasta la actualidad 31 de octubre del corriente 2019".

La resolución impugnada de 10 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, contiene el antecedente de hecho segundo, el fundamento de derecho cuarto y la parte dispositiva que seguidamente se reproducen.

"ANTECEDENTES DE HECHO (...)

SEGUNDO

Consultado el expediente personal de los peticionarios, se observa que los mismos se han encontrado adscritos al puesto fronterizo del aeropuerto del Prat de Llobregat, desde el 12 de octubre de 2017 hasta la fecha de presentación de sus instancias. (...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

CUARTO

Comprobado el expediente personal de los interesados se ha podido constatar que los mismos, durante el período temporal objeto de pretensión, ocuparon el puesto de trabajo de "Jefe Subgrupo Operativo" en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat de Llobregat, percibiendo las cuantías en concepto de componente singular del complemento específ‌ico establecidas para dicho puesto en la relación de puestos de trabajo vigente en dicho periodo, concretamente la aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) por Resolución de dicha Comisión de fecha 19 de diciembre de 2007, lo que conlleva que la pretensión de los interesados sobre el abono de una cuantía en concepto de complemento singular del complemento específ‌ico diferente a lo establecido en dicho Catálogo ineludiblemente haya de ser desestimada.

En el sentido expuesto se han pronunciado, en un asunto análogo al que nos ocupa, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencias de 16 de octubre de 2011, desestimatorias de los recursos 603/10 y 604/10, y más recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 17 de noviembre de 2011, que resuelve el procedimiento 2127/08, y de esta misma fecha en recurso 513/09, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (...)

ACUERDO

DESESTIMAR la solicitud del peticionario, cuyo nombre f‌igura en este escrito, sobre el abono de la diferencia entre el componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al puesto de trabajo de "Jefe Grupo Operativo" que ocupan en el mencionado Puesto Fronterizo y el que perciben funcionarios que ocupan el puesto de idéntica denominación en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, durante los periodos temporales comprendidos en sus respectivas instancias".

  1. - Sobre las pretensiones y los motivos.

  1. La parte actora.

    En su demanda, el actor,...

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