STSJ Cataluña 2691/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2691/2022
Fecha07 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 90/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 19/2021

Partes: Carlos Daniel

C/ AJUNTAMENT DE COPONS

S E N T E N C I A Nº 2691/2022 - (Secció: 503/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 07/07/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 19/2021, interpuesto por Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ELENA MOVILLA BLANCO y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE COPONS, representada y defendida por el ANGEL QUEMADA CUATRECASAS.

Ha sido Ponente La Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 265/2016, la Sentencia nº 85/2020, de fecha 15 de mayo de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel, contra el acuerdo del Pleno del Ajuntament de Copons, adoptado en sesión extraordinaria de 9 de diciembre de 2015, objeto de este procedimiento. SEGUNDO.- No imponer las costas a ninguna de las partes .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Carlos Daniel y apelada AJUNTAMENT DE COPONS.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso de apelación, consiste en determinar la conformidad a derecho de la Sentencia dictada con fecha 14/05/2.020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Barcelona, que desestima el recurso contencioso promovido por el ahora apelante, D. Carlos Daniel, contra el Acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Copons (Barcelona), adoptado el 09/12/2.015, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno también extraordinario de fecha 25/07/2.015, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados, a consecuencia de la anulación de la licencia urbanística otorgada el 17/10/2.006 para la construcción de una vivienda unifamiliar en el paraje de " DIRECCION000 ", que está ubicado en el término municipal de Copons.

La Sentencia del Juzgado funda su pronunciamiento desestimatorio en las razones siguientes: 1ª)El perjuicio todavía no se ha producido, debido a que la edif‌icación no se ha derribado. 2ª)El recurrente ha actuado con negligencia porque: (i) Las obras habían comenzado mucho antes de otorgarse la licencia, de manera que, no puede sostener que la obra se ha realizado por la conf‌ianza generada por la misma, toda vez que ésta no existía. (ii)La nulidad de la licencia se debe al incumplimiento por la parte actora de las dos condiciones esenciales para su concesión, (falta la condición de agricultor y de residente en la f‌inca), tal y como determina la Sentencia núm. 104 de fecha 24/03/2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 16 de Barcelona, que declara nula de pleno derecho la licencia litigiosa.

La parte apelante, interesa que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia, que revoque y deje sin efecto, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y, además, que se condene al Ayuntamiento de Copons, a que le indemnice en la cantidad de 170.000 €, que se corresponde con el valor de la edif‌icación, más 10.000 € por la pérdida de la vivienda.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis, que concurren todos los requisitos legales y jurisprudenciales del instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y que el Juzgado ha valorado erróneamente el material probatorio, debido a que entiende que no es cierto, -como llega a decir la Sentencia apelada-, que los daños no estén concretados dado que la vivienda no ha sido, de momento, derribada; y ello porque hay que recordar que el apelante edif‌icó en una f‌inca, obteniendo todos los permisos administrativos, siendo que posteriormente fue anulada la licencia haciéndole perder su hogar y su esfuerzo; por lo tanto, es evidente que el daño se le ocasionó y debe ser indemnizado por el Ayuntamiento de Copons, el cual, si no hubiera otorgado la licencia, sencillamente la vivienda no se hubiera construido.

El defensor del Ayuntamiento de Copons, se opone al recurso de apelación y def‌iende la conformidad a derecho de la Sentencia apelada. Discute la cuantif‌icación de la indemnización por desproporcionada.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.

Constituyen antecedentes de interés para resolver los siguientes:

  1. ) Por medio de la Resolución núm. 071/2.006 del Alcalde de Copons, con fecha 17/10/2.006 se otorgó a

    D. Carlos Daniel, una licencia de obras para la ejecución de una vivienda unifamiliar aislada en el paraje de " DIRECCION000 ", en suelo no urbanizable rústico de valor agrícola, condicionada a que el interesado acreditase la condición de agricultor residente en la explotación, entre otros requisitos.

  2. ) Con carácter previo a la concesión de la licencia, se dictan actos administrativos a f‌in de conseguir la suspensión de las obras de edif‌icación, siendo la primera el 07/07/2.000.

  3. ) Tras recibir diversas denuncias de vecinos, por medio de Resolución de 22/01/2.008, el Ayuntamiento de Copons entiende que no procede incoar un procedimiento de revisión de of‌icio de la licencia. Contra la anterior Resolución, dos vecinos, concretamente, los Sres. Casiano i Conrado, interponen recurso de reposición, que fue desestimado por silencio administrativo. Posteriormente, disconformes con la decisión acuden a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

  4. ) Por medio de la Sentencia núm. 104/2.011, de 24 de marzo, dictada por el Juzgado Contenciosoadministrativo núm. 16 de Barcelona, (rec. núm. 555/2.008), se estima el recurso contencioso promovido por los dos vecinos de Copons mencionados y se declara nula de pleno derecho la licencia de obras, puesto que no se habían acreditado, con carácter previo a obtenerla, una serie de requisitos esenciales que serían: por una

    parte, la condición de residente en la explotación, y, por otra parte, la condición de agricultor. Esta Sentencia ha adquirido f‌irmeza.

  5. ) Con fecha 27/04/2.012, D. Carlos Daniel interpone ante el Ayuntamiento reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios que le ocasiona la declaración de nulidad absoluta de la licencia. Seguida la tramitación procedimental correspondiente, por medio de Acuerdo del Pleno Extraordinario de fecha 25/07/2.015, se desestima la reclamación interpuesta y, por medio del Acuerdo adoptado en el Pleno Extraordinario 09/12/2.015, se desestima el recurso de reposición.

  6. ) Contra la anterior Resolución se promueve por D. Carlos Daniel recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado en la primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Barcelona.

TERCERO

Marco de la...

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