SAP Madrid 377/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2022
Fecha19 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0082933

Recurso de Apelación 292/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 535/2017

APELANTE: SCOR GLOBAL P&C IBERICA SUCURSAL

Procurador: D. Isidro Orquin Cedenilla

Letrado: D. Paul Hitchings

APELANTE: ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Jon Aurrecoechea Garay

APELADO: REALIA BUSINESS, S.A.

Procurador: Dña. María José Bueno Ramírez

Letrado: D. Manuel Sánchez-Jáuregui y D. Pedro Suárez Fernández

SENTENCIA núm. 377/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANGEL GALGO PECO

D./Dña. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D./Dña. TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Ángel Galgo Peco, Don Enrique García García y Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 292/21, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2020 dictada por el Juzgado Mercantil número 2 de Madrid, en autos de Juicio Ordinario 535/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, dictó sentencia cuyo fallo es: "ACUERDO Estimar íntegramente la demanda formulada por REALIA frente ASEFA, S.A COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS y frente SCOR GLOBAL P&C, S.E, y condeno a las demandas para que solidariamente abonen a la actora la cantidad 2.651.570,82 euros, cuantía que deberá ser incrementada en los intereses que resulte de aplicar los intereses legales calculados desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin condena en costas al apreciarse en el presente caso dudas de hecho".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución, por la representación de las entidades ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS y SCOR GLOBAL P&C, S.E. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite sin que hubiera oposición de la parte contraria.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el presente Rollo y se han seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el 7 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

  1. - REALIA BUSINESS, S.A. (en adelante, REALIA) ejercita en este procedimiento una acción indemnizatoria frente a ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, ASEFA) y frente a SCOR GLOBAL P&C IBÉRICA SUCURSAL (en adelante, SCOR), como responsables del sobreprecio que ha tenido que abonar la demandante en las pólizas de seguro Decenal de Daños contratadas en el periodo de duración del cártel declarado por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) mediante resolución de 12 de noviembre de 2009 en el expediente S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal. Los daños y perjuicios sufridos se cuantif‌icaban en la cantidad de 3.169.234,07 €, y subsidiariamente en 3.090.557,46 € en base al informe pericial de HISPANIA ALFA COMPLETENESS, S.L.P., que después fue modif‌icado al constatarse errores en los cálculos efectuados, f‌ijándose la cantidad reclamada en 2.720.032,60 €, o subsidiariamente, en 2.651.570,82 €.

  2. - La sentencia que ahora se recurre, estimó la demanda condenando solidariamente a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 2.651.570,82 € y frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por las entidades ASEFA y SCOR.

  3. - Los motivos de apelación invocados por ASEFA, resumidamente, son los siguientes:

    -Los motivos primero y segundo se fundamentan en la alteración que se ha realizado en la sentencia de primera instancia, de la carga de la prueba respecto de la existencia de nexo causal en una reclamación de umbrella damages, ya que corresponde a la demandante (y no a ASEFA ni a SCOR), y, sin embargo, REALIA no efectuó tarea alguna para acreditar la existencia de nexo causal (es decir, de la existencia de causalidad entre los precios impuestos por MAPFRE a REALIA y la existencia del cartel), sino que se limitó a conf‌iar ciegamente en el contenido de la resolución de la CNC. La resolución de la CNC fue anulada respecto de la aseguradora de REALIA (MAPFRE), su reaseguradora (MAPFRE RE) y su retrocesionario (MUNICH RE), con lo que no era ni es posible conf‌iar en la resolución a estos efectos. De hecho el Tribunal Supremo acogió la tesis de MAPFRE respecto de su libre f‌ijación de los precios del seguro decenal (al margen del cartel). Su reaseguradora y su retrocesionario tampoco participaron en el cartel, con lo que no existe indicio alguno de que MAPFRE elevara los precios a REALIA como consecuencia del cartel. Si la carga de la prueba corresponde a REALIA, que no ha efectuado tarea probatoria alguna, y la resolución de la CNC no puede servir a estos efectos, procedía desestimar íntegramente la demanda de REALIA. Tras la exoneración de MAPFRE y MUNICH RE por la Audiencia Nacional y su posterior conf‌irmación por el Tribunal Supremo, el relato de la práctica colusoria que realizó la CNC respecto a dichas empresas quedaría "cojo", lo cual es esencial a los efectos de esta litis porque se ejercita precisamente una reclamación de " umbrella damages" derivado de las pólizas suscritas con MAPFRE.

    -Motivo Tercero. La valoración de la extensa prueba pericial practicada brilla por su ausencia y es notoriamente errada. De la prueba practicada se deriva claramente que existían motivos más que suf‌icientes para desconsiderar el informe pericial de REALIA por tratarse de un dictamen erróneo, no fundamentado y basado en datos insuf‌icientes. La Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo ya han ignorado informes de Alfa Completeness en el pasado por idénticas razones. Adicionalmente, el informe pericial de MAZARS incluye escenarios alternativos que están basados en un universo de datos muy superior (un 50%

    frente a un 0,03-0,05%) y que siguen la misma metodología que el de Alfa Completeness. Deberá acogerse preferentemente alguno de los escenarios alternativos de Mazars sobre el de Alfa Completeness, en caso de que se entienda que hubo traspaso aguas abajo.

    -Motivo Cuarto. Error al ignorar la defensa del passing-on por entender que no sería aplicable temporalmente. Frente a ello, esta defensa fue legitimada por el Tribunal Supremo en el año 2013 como aplicable a hechos acaecidos en 1995 y 1996, por lo que sería completamente aplicable en esta litis . Asimismo, en la primera instancia quedó probado que REALIA habría repercutido en cualquier caso cualquier eventual sobrecoste a los adquirentes f‌inales de las viviendas, con lo que no existiría daño alguno que deba ser resarcido.

    -Motivo Quinto. En cuanto al método de revalorización/capitalización de los daños desde 2002-2007 hasta la fecha de presentación de la demanda, que sirve para imponer a ASEFA y SCOR una condena de casi 1.000.000 de euros adicional, se incumple la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo (teoría valorista) sobre actualización de deudas de valor, según la cual esa actualización habría de efectuarse con base en el IPC y no en el interés legal del dinero.

    -Motivo Sexto. Se reitera la excepción de prescripción de la acción que fue desestimada en la resolución impugnada.

  4. - Los motivos de apelación alegados por SCOR resumidamente son:

    -La acción instada por REALIA ya se encontraba prescrita cuando reclamó extrajudicialmente a SCOR, porque el plazo aplicable de un año del artículo 1968.2 del CC había transcurrido sobradamente desde el momento en que tuvo el conocimiento necesario para poder ejercitarla.

    -La sentencia aplica erróneamente una presunción de daño.

    -La sentencia interpreta de forma errónea la resolución de la CNC y sus efectos en la vía civil, ya que, en realidad, aquélla no prueba la existencia del daño ni del nexo causal con la conducta sancionada.

    -La sentencia incurre en un error patente en la valoración de la carga de la prueba: la actividad probatoria respecto de los daños indirectos padecidos como consecuencia del " efecto paraguas " alegado de contrario recae sobre la demandante, que, sin embargo, no ha realizado esfuerzo probatorio alguno al respecto; al contrario, la prueba en autos indica que no hubo tal efecto indirecto en las pólizas suscritas por REALIA con MAPFRE.

    -Es errónea la valoración del dictamen pericial presentado por la actora. La cuantif‌icación del daño efectuada en el informe ALFA incumple manif‌iestamente las exigencias mínimas para probar el daño y contiene errores de cálculo graves. Por consiguiente, la actora ha incumplido con la carga de probar la cuantif‌icación del daño y el nexo causal con la infracción.

    -También es errónea la valoración del dictamen pericial presentado por SCOR -y elaborado por KPMG-. De hecho, la sentencia obvia casi por completo la prueba pericial aportada por esta parte, vulnerando gravemente sus derechos de defensa. En particular, no aprecia, mucho menos valora, las dos cuantif‌icaciones alternativas del daño que la actora reclama que presenta KPMG en su informe se expusieron en el acto del juicio.

    -La sentencia excluye erróneamente la aplicabilidad de la defensa basada en la repercusión del daño (" passon " defence ), y consecuentemente, no entra a valorar la prueba obrante en autos de la efectiva repercusión caso total del supuesto daño aguas abajo a los compradores de viviendas.

SEGUNDO

Prescripción...

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