STSJ Murcia 363/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2022
Fecha29 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00363/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000790

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2020

Sobre: AGUAS

De. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

ABOGADO D. ANTONIO MORTE MOLINA

PROCURADOR D. MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA

Contra . CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, GENERALITAD VALENCIANA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 584/2020

SENTENCIA Núm. 363/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 363/22

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo n.º 584/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Aguas. Declaración de MaSub NUM000 DIRECCION000 en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo o químico.

Parte demandante:

Comunidad de Regantes DIRECCION000 ( DIRECCION000 ), representada por el Procurador Sr. Montiel Molina y defendida por el Letrado Sr. Morte Molina.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Generalitat Valenciana representada y defendida por el La Letrada de la misma Sra. Girón Lucas

Actos administrativos impugnados:

  1. - Acuerdos adoptados en la Junta Gobierno de la CHS, celebrada el 16 de julio de 2020, relativos a la declaración de MaSub NUM000 DIRECCION000 en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo o químico, en concreto los puntos siguientes:

  2. - Acuerdo a adoptar: Aprobación de la declaración de la MaSub NUM000 DIRECCION000 en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico (artículo 56 del TRLA).

  3. - Acuerdo a adoptar: Aprobación de medidas cautelares en relación con la extracción y la protección de la calidad de las aguas de la MaSub NUM000 DIRECCION000 (artículo 56.1b del TRLA).

  4. - Acuerdo a adoptar: Iniciar el procedimiento para la declaración de las masas de agua subterránea 070.007 Conejeros-Albatana, 070.008 Ontur, 070.012 Cingla y 070.040 Sierra Espuña en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico (artículo 56 del TRLA).

  5. - Acuerdos de la Junta de Gobierno de 16 de octubre de 2020, en concreto los siguientes puntos:

Punto 2: Ratif‌icación de los acuerdos adoptados en los puntos 3 y 4 de los puntos del orden del día de la Junta de Gobierno celebrada el 16 de julio de 2020, mediante el ejercicio del derecho de voto de todos los miembros del órgano colegiado, en cumplimiento del mandato contenido en el art. 19.3.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre.

Punto 4: Acuerdo a adoptar: aprobación de la ampliación del perímetro de la zona afectada desde el punto de vista cuantitativo por la declaración de MaSub NUM000 DIRECCION000, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia mediante la que se declaren nulos de pleno derecho y dejen sin efecto los acuerdos adoptados en los puntos:

3).- Acuerdo a adoptar: Aprobación de la declaración de la MaSub NUM000 DIRECCION000 en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

4).- Acuerdo a adoptar: Aprobación de medidas cautelares en relación con la extracción y la protección de la calidad de las aguas de la MaSub NUM000 DIRECCION000 (artículo 56.1b del TRLA).

5).- Acuerdo a adoptar: Iniciar el procedimiento para la declaración de las masas de agua subterránea 070.007 Conejeros-Albatana, 070.008 Ontur, 070.012 Cingla y 070.040 Sierra Espuña en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico (artículo 56 del TRLA) correspondientes al Orden del día de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura de 16 de julio de 2020, así como los acuerdos de convalidación de aquellos adoptados en los puntos:

2).- Ratif‌icación de los acuerdos adoptados en los puntos 3 y 4 del orden del día en la Junta de Gobierno celebrada el 16 de julio de 2020, mediante el ejercicio del derecho de voto de todos los miembros del órgano colegiado, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, de 1 de octubre.

4).- Acuerdo a adoptar: Aprobación de la ampliación del perímetro de la zona afectada desde el punto de vista cuantitativo por la declaración de la MaSub NUM000 DIRECCION000, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de la Junta de Gobierno de dicho Organismo de cuenca de fecha 16 de octubre de 2020, imponiendo a la Administración demandada el pago de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de septiembre de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso respecto al acuerdo adoptado en el punto 5 del orden del día de la Junta de Gobierno de 16 de julio de 2020, o subsidiariamente su desestimación y desestime las restantes pretensiones de la demandante, conf‌irmando los actos administrativos impugnados, y condenado a la parte contraria a todas las costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día de 17 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra los Acuerdos adoptados en la Junta Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, celebrada el 16/07/2020, correspondientes a los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, que venían previstos en la convocatoria de dicha Junta, y que en extracto fueron publicados en el BOE de 01/08/2.020, n.º 208, tal y como se han detallado en los antecedentes de la presente sentencia; y, tras la ampliación del recurso, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno de la CHS de 16 de octubre de 2020 de convalidación de aquellos, en concreto los puntos 2 y 4 del orden del día de la de 16 de octubre de 2020.

La parte actora, tras exponer los antecedentes previos a la Junta de Gobierno de 16 de julio de 2020, basa su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - Vulneración de las reglas que regulan el procedimiento de convocatoria de la sesión de órganos colegiados y remisión de la documentación en tiempo y forma.

    Señala que una serie larga de documentos no se encontró a disposición de los interesados, junto con la convocatoria, sino que se fueron subiendo a la plataforma electrónica, sin previo aviso, en un intervalo de entre 10 y 11 horas con posterioridad a la convocatoria of‌icial.

    Así, como puede apreciarse del expediente administrativo, la documentación relativa al punto 4 del orden del día precisa de un lapso de tiempo razonable para ser analizada, y para poder valorar de manera cabal y razonada el alcance, trascendencia e impacto de las medidas cautelares que se iban a adoptar en la junta de gobierno de 16-07-2020. Contrariamente a ello, no se recibió of‌icialmente en el plazo de dos días hábiles requerido normativamente, sino que se tuvo conocimiento de la misma un día después, es decir, el día 15 de julio de 2020, pese a que incluso, al acceder en ese mismo día a la misma, se comprobó que fue aportada sin previo aviso electrónico, a las 21 horas del día 14 de julio de 2020. Siendo la referida documentación esencial para tener un conocimiento exacto y cabal de los asuntos, que sirva para tener formada la correcta voluntad, en el momento de la votación de esos acuerdos, la misma no cumplió con el requisito de ser remitidas, con al menos, los dos días de antelación, ni tampoco se recibió aviso de estar a disposición con posterioridad.

    Respecto de la documentación del punto segundo, que sí se aportó en tiempo y forma, aquélla fue objeto de modif‌icación, existiendo un nuevo documento (el 14), que igualmente se puso a disposición de los miembros de la junta el día de antes de la celebración de la junta, por lo que tampoco se cumplió con el requisito de puesta a disposición en el tiempo de dos días, marcado legalmente, motivo por el cual la Junta incurrió claramente en un supuesto nulidad de pleno derecho e insubsanable del art. 47.1 e) de LPACA al haber sometido una

    cuestión a votación, sin que los miembros del órgano colegiado, dispusieran en plazo de la totalidad de la documentación concreta del caso sometido a votación, impidiéndose con ello haber formado adecuadamente la voluntad del órgano colegiado. Cita al respecto la sentencia núm. 191/2018 de esta Sala, de 15 de marzo de 2018.

  2. - Modif‌icación sustancial de la documentación respecto a la puesta a disposición de los interesados inicialmente (nuevo perímetro de declaración).

    Señala en este punto, en primer lugar, que hay documentación que variaba sustancialmente respecto de la inicialmente puesta a disposición.

    En relación con el punto 2 del...

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