SAP Barcelona 415/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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FAX: 934867115
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N.I.G.: 0824542120188273933
Recurso de apelación 810/2021 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 757/2018
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Parte recurrente/Solicitante: Rebeca
Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini
Abogado/a: PABLO PARDO JUAN
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES de C. DIRECCION000, NUM000 de Santa Coloma de Gramenet, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 415/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 30 de junio de 2022
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 19 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 757/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ a Anthony Angelo Sabattini, en nombre y representación de Rebeca contra Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA., y la parte demandada IGNORADOS OCUPANTES de C. DIRECCION000, NUM000 de Santa Coloma de Gramenet.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO la demanda deducida por la entidad SAREB frente IGNORADOS OCUPANTES, de los que ha comparecido Doña Rebeca, de la finca sita en C/ DIRECCION000, NUM000 de Santa Coloma de Gramenet, y en su consecuencia,
1/DECLARO HABER LUGAR el DESAHUCIO por precario de Doña Rebeca Y de todos los demás IGNORADOS OCUPANTES de dicha finca, a quienes condeno a su desalojo, debiendo dejarla vacua, libre y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojaran en el plazo legal y todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17 de junio de 2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 26 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, en los autos de juicio verbal nº 757/2018 estimaba íntegramente la demanda formulada por SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA contra Rebeca y los ignorados ocupantes de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, condenando a dichos demandados a dejar el inmueble libre, vacuo y a disposición de la actora, todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.
Contra la indicada resolución interpone recurso de apelación tanto por la representación procesal de Rebeca con fundamento en el litisconsorcio pasivo necesario, la indeterminación de los demandados, la injustificación del título del actor y la existencia de título habilitante por la demandada; evacuado el oportuno traslado, la representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA, se opuso en los términos que obran en autos.
Antes de examinar el nervio de la controversia planteada conviene recordar las peculiaridades tanto sustantivas como procesales que corresponden a un juicio asentado en el concepto de precario. La Institución, que en Derecho romano aparecía con una base estrictamente contractual con efectos posesorios, en la actualidad se configura como la mera situación posesoria con causa diversa, bien la tradicional actualizada en la posesión concedida del art 1750 del Código Civil, bien la simple posesión tolerada como finalmente en la posesión sin título. El Tribunal Supremo se ha hecho eco de esta evolución incorporando asi en el precario todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin titulo y con independencia de la causa de la posesión; asi Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963, hasta que mas recientemente, en sentencia de 11 de noviembre de 2010, que cita la de 6 de noviembre de 2008, lo define en los siguientes términos: "... se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ...".
El art. 250.1.2º de la LEC incorpora el procedimiento especifico, el juicio verbal, para las demandas, cualquiera que sea su cuantía, que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca; su éxito...
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