SAP Almería 144/2022, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2022 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
SENTENCIA Nº 144 / 2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS
Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
D. LUIS DURBÁN SICILIA
Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería.
Diligencias Previas nº 672/2020
Procedimiento Abreviado nº 143/2020
Rollo de Sala nº 17/2022
En la ciudad de Almería, a 20 de abril de dos mil veintidós.
La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delito contra la salud pública
Es acusada:
Penélope, provisto de NIE NUM000, nacida en Oujda, provincia de Mar (Marruecos) el día NUM001 /0979, hija de Hermenegildo y Tania, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privada durante tres días, representada por la procuradora Dª Carmen Castillo Pérez y defendida por el letrado D. Diego Torres Lizarte.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilma. Magistrada Sra. Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid que expresa el parecer de la Sala.
La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Destacamento Fiscal del Puerto de Almería de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación contra la anteriormente mencionada. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 18 de abril de 2022 a las
9.30 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusada y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales
El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y penado en articulo 368. apartado 1o, inciso 2o C.P. y articulo 370.1.1° C.P. y articulo 374 Código Penal, tratándose de sustancias de las que no causan grave daño a la salud.
Del referido delito resulta responsable penalmente la acusada en concepto de autor ( articulo 28 apartado primero C.P.)
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de 6 AÑOS DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al articulo 56 C.P y MULTA DE 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 16 días en caso de impago de conformidad con el articulo 53 C.P. Asimismo procede el COMISO de la sustancia estupefaciente a la que posteriormente se dará el destino legalmente procedente. Asimismo procédase a la INMEDIATA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, en el supuesto de no haberse llevado a cabo la misma en éste trámite, y asimismo de las MUESTRAS retenidas en el caso de recaer Sentencia firme. Costas.
por la defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinada y, subsidiariamente, la condena por un delito del art 368 1 último inciso C.P. a una pena de 1 año y 6 meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que la acusada, Penélope, de nacionalidad marroquí, con NIE n° NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, sobre las 21.10 horas del día 14 de Marzo de 2020 fue interceptada por efectivos de la Guardia Civil en el Puerto Marítimo de ésta ciudad en el control de equipajes y pasajeros desembarcados del buque DIRECCION000 procedente de DIRECCION001 en compañía de su hija menor de 15 años de edad María Purificación y de su hijo menor de 13 años Lucio, detectando los agentes actuantes que la acusada portaba adosadas a su abdomen 22 tabletas de Resina de Cannabis, sustancia de las que no causan grave daño a la salud, con una riqueza del 9.58% y un peso neto de 2135,89 gramos que la acusada pretendía introducir para su posterior distribución a terceros . Intervinieron asimismo a la menor de 15 años María Purificación adosadas a su abdomen 10 tabletas de la misma sustancia, Resina de Cannabis, con una riqueza del 10.46 % y un peso neto de 965,4 gramos, con un valor total en el mercado ilícito de 5025 euros.
No consta que la acusada se hubiere aprovechado de su hija para transportar la droga.
Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 párrafo
-
inciso segundo C.P. El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Requiere, la concurrencia de los siguientes elementos configuradores del tipo: 1) una actividad ilegítima del sujeto de la acción compresiva de todas las que alberga la tipología delictiva consistentes en actos de cultivo, elaboración o tráfico o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y 2) la concurrencia en la acción del agente de un ánimo tendencial integrado por la intención de destino, ya que todas las conductas antedichas han de estar presididas por una finalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan peligrosos productos.
El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta de los agentes, dirigida a...
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