SAP Huesca 82/2022, 30 de Junio de 2022

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIECLI:ES:APHU:2022:329
Número de Recurso65/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución82/2022
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000082/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

Magistrados

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

IVÁN OLIVER ALONSO

En Huesca, a 30 de junio de 2022.

La sección única de la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 228/21 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón y seguida por los trámites del procedimiento abreviado, rollo de Sala número 65/2022, por un delito continuado de abuso sexual a un menor de dieciséis años, contra el acusado:

Agustín ; nacido en Huesca el día NUM026 de 1975; hijo de Alfonso y de Berta ; DNI NUM027 ; sin antecedentes penales; sin estar declarada su solvencia o insolvencia; en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa y privado de ella los días 12 y el 13 de mayo de 2021 en condición de detenido; defendido por el letrado Sr. Trebollé Lafuente y representado por la procuradora Sra. Medina Blanco.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Acusación particular: Amelia, madre de la menor Angelica, dirigida por la letrada Sra. Sabés Arenillas y representada por la procuradora Sra. Pascual Obis.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada la prueba en el juicio oral celebrado el día 23 de junio de 2022, el Ministerio f‌iscal formuló las siguientes conclusiones def‌initivas tras rectif‌icar in voce la expresión " julio " por la de " junio " que aparece en la conclusión primera al hablar del episodio de la piscina:

  1. [Relato de hechos]

  2. Los hechos Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años previsto y penado en los artículos 74.1 y 3 y 183.1 del Código Penal .

  3. El acusado es penalmente responsable del delito anteriormente descrito en concepto de autor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  4. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad penal .

  5. Procede imponer al acusado la pena de cinco años y seis meses de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según el artículo 56 del Código Penal, así como la prohibición de aproximarse a la menor Angelica ., al domicilio de ésta o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior de quinientos metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante ocho años.

Procede igualmente imponer al acusado la libertad vigilada por un tiempo de siete años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, en relación con los artículos 105 y 106 del mismo texto legal .

Imposición de costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar a la menor Angelica ., a través de su representante legal, en la cuantía de cuatro mil (4.000) euros en concepto de indemnización por los daños morales causados. Dichas cantidades deberán ser incrementadas según devengo del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, Amelia, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, cuyo contenido es el siguiente:

  1. [Relato de hechos]

  2. Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS previsto y penado en los artículos 74.1 y 3 y 183.1 del vigente Código Penal .

  3. Es responsable criminalmente de los delitos el acusado en concepto de Autor atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

  4. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad penal .

  5. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

.- SEIS (6) AÑOS DE PRISION y la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ).

.- DIEZ (10) AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la menor, al domicilio de ésta o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior

a 500 metros ( art. 57 del Código Penal ).

.- DIEZ (10) AÑOS DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la menor por cualquier medio ( art. 57 del Código Penal ).

.- DIEZ (10) AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA ( art. 192 del Código Penal en relación con los arts. 105 y 106 del citado texto legal ).

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los criminalmente responsables de un delito lo son también civilmente, y en el presente caso, el acusado deberá indemnizar a la menor, a través de su representante legal, por los daños morales sufridos en la cantidad de 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) incrementado todo ello con el interés legal del dinero de conformidad con el art. 576 de la LEC .

COSTAS PROCESALES: Se impongan al acusado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado, Agustín, en igual fase, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido, a tenor de lo alegado de viva voz por su letrado y del escrito presentado posteriormente:

"La defensa de Agustín en el trámite de conclusiones def‌initivas formula las siguientes:

  1. ) Ratif‌icación de la libre absolución de Agustín .

  2. ) Alternativamente, se acepta un delito del art. 183-1 del Código Penal, con la aplicación de la atenuante del art. 21-5ª como muy cualif‌icada - art. 66-2ª del Código Penal - (ex Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2021 y Auto de la misma Sala de lo Penal de 12 de mayo de 2022 ), que esta defensa pide con reducción de dos grados, con imposición de una pena de UN AÑO menos 1 día, por ministerio de la Ley, debido al especial esfuerzo reparador (consignación de 15.000€ antes del Juicio Oral) ".

  1. HECHOS PROBADOS

  1. En el momento de producirse los hechos que serán relatados a continuación, el acusado, Agustín, ya circunstanciado en el encabezamiento de esta sentencia, estaba casado con Elisa, de cuya relación han tenido dos hijos que aún hoy son menores de edad. Su domicilio familiar está situado en DIRECCION003 .

  2. La prima hermana de la Sra. Elisa es Amelia (aquí acusadora particular), madre de la menor Angelica, nacida el NUM028 de 2006, cuyo domicilio se encuentra en DIRECCION004 . Entre ambas familias existía una relación f‌luida, a tal punto que Angelica se quedaba a dormir con sus primos varias noches a lo largo del año en la vivienda de la Sra. Elisa y del acusado, donde dormía en la misma habitación que su prima Juana, tres o cuatro años más joven, aunque en camas distintas. Los contactos familiares directos de ambas familias se vieron interrumpidos a partir de marzo de 2020 debido a la pandemia por COVID.

  3. En un número no bien determinado de ocasiones, pero en todo caso superior a dos cada año, comprendido dentro de una época iniciada a partir de 2013, cuando Angelica contaba siete años de edad, hasta no más allá de principios de marzo de 2020, con motivo del conf‌inamiento por la pandemia, salvo los episodios que se narrarán acaecidos en julio de 2020, el acusado, actuando en todo momento con el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, sin que ningún otro miembro de su familia se enterara, aprovechando siempre los momentos en los que la menor se quedaba a dormir en el domicilio familiar del acusado, accedía a la habitación en la que ella estaba acostada y se colocaba a su lado en la cama. En esa posición, introducía su mano por dentro del pijama de Angelica, o bien previamente le quitaba toda la prenda si llevaba un mono de cuerpo entero, y le tocaba externamente su zona genital, sin llevar a cabo penetración alguna.

  4. Asimismo, en un número indeterminado de ocasiones, pero superior a dos, cuando Angelica se encontraba jugando con sus primos en alguna habitación de la misma vivienda, el acusado se colocaba al lado de ella y le metía la mano por detrás del pantalón y de la ropa interior con el mismo deseo lujurioso.

  5. En fecha 9 de julio de 2020, el acusado recogió con su vehículo a Angelica para ir a buscar a sus primos, que estaban en un campamento de verano en Salesianos. Cuando se dirigían hacia el lugar y mientras la menor ocupaba el asiento del copiloto, el acusado, con el propósito de satisfacer su ánimo lúbrico, le tocó la pierna varias veces por encima del pantalón y siguió con un movimiento ascendente hacia las partes íntimas, pero Angelica rechazó tal actitud bajando la mano del acusado en todas las ocasiones en que ocurrió. Después de recoger a los primos y de traerlos de vuelta a casa, Angelica intentó despedirse dando al acusado dos besos en la mejilla, pero él le dijo que así no y le intentó dar un beso en la boca, lo que fue rechazado por la menor.

  6. Varios días después, cuando Angelica, sus primos y el acusado se encontraban jugando con una pelota dentro de la piscina familiar, el acusado, actuando con la intención de satisfacer su deseo libidinoso, introdujo su mano por dentro de la braguita del bikini de Angelica y le tocó su zona genital por la parte externa. La menor reaccionó rápidamente dándole una patada para que parase y se salió de la piscina acto seguido.

  7. La madre de la menor, Amelia, denuncia expresamente los hechos y reclama la indemnización que pudiera corresponder a su hija. En concreto, Angelica padece como secuela psicológica derivada de los hechos antes relatados un DIRECCION005 o un trastorno relacionado con traumas y factores de estrés, caracterizado por tener sentimientos de inseguridad y por alteraciones negativas del estado de ánimo (vergüenza, tristeza, disminución del interés, apatía, irritabilidad y falta de concentración), así como por la existencia de dif‌icultades del sueño y pesadillas y por síntomas evitativos.

  8. Mediante escrito presentado el día anterior a la celebración del juicio oral, la defensa del acusado alegó e interesó lo...

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