SAN 21/2022, 30 de Junio de 2022

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:3651
Número de Recurso1/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2.021

NIG 28079-27-2-2010-0006290

DIMANA DE D.P. 70/2017 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1

SENTENCIA: 00021/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Juan Carlos Campo Moreno

En la ciudad de Madrid, a treinta de junio del año dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 70 del año 2017 por el Juzgado Central de Instrucción número 1, por supuestos delitos contra la salud pública, tenencia de armas de fuego, defraudación de f‌luido eléctrico, y de grupo criminal, seguida contra Doroteo, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1977, natural de Valencia, con antecedentes penales cancelados, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Estanislao, con N.I.E. NUM002, nacido el NUM003 -1971, natural de Caracas (Venezuela), sin antecedentes penales en España, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Faustino, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005 -1986, natural de Valencia (España), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Gabriel, con N.I.E. NUM006, nacido el NUM007 -1986, natural de República Dominicana, con antecedentes penales cancelados, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Héctor, con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009 -1959, natural de Madrid, con antecedentes penales cancelados, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Ana, con pasaporte de Venezuela número NUM010, nacida el NUM011 -1963, natural de Caracas (Venezuela), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Joaquín, con D.N.I. NUM012, nacido el NUM013 -1976, natural de Valencia (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Leandro, con D.N.I. NUM014, nacido el NUM015 -1983, natural de Valencia (España), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Mario, con D.N.I. NUM016, nacido el NUM017 -1978, natural de Valencia, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Nicanor, con D.N.I. NUM018, nacido el NUM019 -1996, natural de Valencia (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos; contra Emilia, con D.N.I. NUM020, nacida el NUM021 -1977, natural de Massalfassar (Valencia, España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Rogelio, con N.I.E. NUM022, nacido

el NUM023 -1975, natural de Azúa (República Dominicana), con antecedentes penales cancelados, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Teodoro, con D.N.I. NUM024, nacido el NUM025 -1978, natural de República Dominicana, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Victorio, con D.N.I. NUM026, nacido el NUM027 -1970, natural de Esmeraldas (Ecuador), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Jose Pablo, con D.N.I. NUM028, nacido el NUM029 -1978, natural de Esmeraldas (Ecuador), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Luis Manuel, con N.I.E. NUM030

, nacido el NUM031 -1974, natural de República Dominicana, con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Jesús María, con N.I.E. NUM032, nacido el NUM033 -1981, natural de Neyba (República Dominicana), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Juan Alberto, con N.I.E. NUM034, nacido el NUM035 -1988, natural de República Dominicana, antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Marco Antonio, con D.N.I. NUM036, nacido el NUM037 -1976, natural de República Dominicana, antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Alejandro ; contra Anibal, con D.N.I. NUM038, nacido el NUM039 -1980, natural de Valencia (España), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Aureliano, con D.N.I. NUM040

, nacido el NUM041 -1977, natural de Castellón de la Plana (España), antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos; contra Bernabe, con D.N.I. NUM042, nacido el NUM043 -1981, natural de Sevilla (España), con antecedentes penales; contra Candido ; contra Cecilio ; contra Cesar, con D.N.I. NUM044, nacido el NUM045 -1985, natural de Valencia (España), antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Cornelio, con D.N.I. NUM046, nacido el NUM047 -1984, natural de Valencia, con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Asunción, y contra Enrique, con antecedentes penales; todos ellos en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Moltó Delgado, y los reseñados acusados, Sres. Doroteo, representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Is Peris; Estanislao, representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada, y defendido por la Letrada Doña Raquel Lobo González; Faustino, representado por la Procuradora Doña Aránzazu Pequeño Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Héctor María Hermida Pallarés; Gabriel, representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Is Peris; Héctor, representado por la Procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí, y defendido por los Letrados Doña Cristina Sánchez y Don Eugenio Pons; Ana, representada por el Procurador Don José Enrique Ríos Fernández, y defendida por el Letrado Don Francisco Caballero Garrido; Joaquín, representado por el Procurador Don Benjamín González López, y defendido por el Letrado Don Héctor María Hermida Pallarés; Leandro y Mario, representados por el Procurador Don Adolfo Eduardo Morales Hernández-Sanjuán, y defendidos por el Letrado Don Óscar Fernández Castilla; Nicanor, representado por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaños, y defendido por el Letrado Don Eugenio Ponz Nomdedeu; Emilia, representada por el Procurador Don Benjamín González López, y defendida por el Letrado Don Héctor María Hermida Pallarés; Rogelio y Teodoro, representados por la Procuradora Doña Yolanda Pulgar Jimeno, y defendidos por el Letrado Don José María Gómez Rodríguez; Victorio y Jose Pablo, representados por el Procurador Don Nuño Segundo Blanco Rodríguez, y defendidos por el Letrado Don Javier Ruiz Blay; Luis Manuel, representado por el Procurador Don Nuño Segundo Blanco Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Javier Ruiz Blay; Jesús María, representado por la Procuradora Doña Gema de Luis Sánchez, y defendido por la Letrada Doña Alicia Moreno Pérez; Juan Alberto, representado por la Procuradora Doña María Isabel Torres Coello, y defendido por la Letrada Doña María José Morell García; Marco Antonio, representado por el Procurador Don Rafael Ángel Palma Crespo, y defendido por el Letrado Don Jesús Miguel Blanco Sánchez; Alejandro, representado por la Procuradora Doña María Luisa Martínez Parra, y defendido por Doña María Victoria de la Cruz Garnica Paquet; Anibal, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Navarro Valencia; Aureliano, representado por la Procuradora Doña María Angustias Garnica Montoro, y defendido por el Letrado Don Alfredo Velloso González; Bernabe, representado por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, y defendido por el Letrado Don Manuel Manzanaque García ; Candido, representado por el Procurador Don Fermín Sánchez Montolio, y defendido por el Letrado Don Antonio Chamorro Carrascosa; Cecilio, representado por el Procurador Don Mariano de la Cuesta Hernández, y defendido por el Letrado Don Luis Ramón Burgos Rodríguez; Cesar, representado por el Procurador Don Benjamín González López, y defendido por el Letrado Don Héctor María Hermida Pallarés; Cornelio, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Navarro Valencia; Asunción, representada por la Procuradora Doña Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, y defendida por la Letrada Doña María Francisca Fernández Lois; y Enrique, representado por la Procuradora Doña Isabel Torres Coello, y defendido por el Letrado Don Reymer Juan Colpaert Robles; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - En sesiones que tuvieron lugar los días 28 de febrero y 1, 2, 3, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de marzo de este año 2022 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testif‌ical, pericial y documental.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de: 1) Cuatro delitos de los artículos 368 (grave...

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