SAP Cádiz 106/2022, 20 de Abril de 2022

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIECLI:ES:APCA:2022:784
Número de Recurso46/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución106/2022
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA nº 106 / 2022

Ilmo Sr. Presidente:

Don Manuel Estrella Ruiz

Ilmos Sres. Magistrados:

Doña Maria Oliva Morillo Ballesteros

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz.

Procedimiento Abreviado nº 306/2008

Rollo de Apelación n º 46/2020

En la Ciudad de Cádiz a 20 de abril de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en la diligencias referenciadas, f‌igurando como parte apelante Carolina, representada por Procuradora Sra. Jaen Sánchez de la Campa y asistida de Letrado Sr. Cosano Alarcón, así como la entidad BODEGAS 501 DEL PUERTO S.A. en calidad de responsable civil, representada por Procurador Sr. Bernardo Caveda y asistida de Letrada Sra. Caveda Fernández; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Sacaluga Rabello así como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) asistida por la Abogacía del Estado representada por la Sra. Martínez de Victoria Gómez ; habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, del que procede el Procedimiento Abreviado al que este Rollo se contrae, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2019 en la que se condenaba a Carolina como cooperadora necesaria de un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito de falsedad en documento público cometido por particular, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de obrar por orden de un superior a la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.598.092,06 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de

obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de un año y seis meses y la condena en costas. Además se condenaba a la anterior a que abonara a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la cantidad de 7.196.184,05 euros, cantidad de la que responde con carácter solidario la entidad Bodegas 501 del Puerto S.A.

Además dicha sentencia absolvía a a Carolina de otro delito contra la hacienda pública por la que fue acusada, a Marcos, a Mario, a Jacobo y a Millán de los delitos por los que fueron acusados, en el caso de los dos primeros por prescripción. También decretaba respecto de los citados el alzamiento de las medidas cautelares en su día acordadas.

TERCERO

Notif‌icada tal sentencia a las partes, por la representación procesal de Carolina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición basados en la inexistencia de hechos delictivos y subsidiariamente en la falta de acreditación de autoría por parte de la citada; solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. También interpuso recurso de apelación la entidad Bodegas 501 del Puerto S.A. condenada como responsable civil directa, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva atribuyendo a la sentencia incongruencia omisiva y falta de motivación solicitando ser absuelta de toda responsabilidad civil. Admitido a trámite ambos recursos, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal que contestó impugnando a los mismos y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida. La misma postura procesal adoptó la Abogacía del Estado en defensa de la AEAT.

CUARTO

Se elevaron los autos a esta Sección competente por razón de la materia donde se formó el rollo y se ha designado ponente que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista .

QUINTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de dictado de sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan de forma íntegra los hechos probados de la Sentencia apelada que son los que siguen:

"De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado y así se declara que en el año 1997 la entidad BODEGAS 501 DEL PUERTO S.A. f‌iguraba como dada de alta el el Censo Territorial de Impuestos Especiales por dedicarse a la fabricación y comercialización del brandy y otras bebidas alcohólicas previendo la Ley de Impuestos Especiales de 28 de diciembre de 1992 un benef‌icio f‌iscal para aquellas producciones que se destinen fuera de España pero dentro de uno de los países de la Unión Europea de tal forma que no se produce el devengo del impuesto y el mismo no es exigible. Así, toda la producción de la empresa que tuviera como destino un país de la entonces Comunidad Económica Europea estaba exenta de este impuesto especial ( art. 4.20 de la LIE). Como complemento de este benef‌icio f‌iscal, en el impuesto del IVA se preveía una exención para aquellas operaciones de adquisición de materias primas para la elaboración de productos destinados a la venta fuera de España pero dentro de la hoy Unión Europea ( art. 25 de la Ley del IVA de 28 de diciembre de 1992). Así las cosas se entiende que la empresa en cuestión estaría exenta de impuesto de IVA en aquellas adquisiciones de alcohol para la fabricación de brandy con destino a un país de la Unión Europea y que dichas entregas de mercancía resultaban igualmente exentas del impuesto especial del alcohol y del IVA correspondiente.

En marzo de 1997 el acusado, Pascual, entró en al citada entidad mediante la compra de un 30% de las acciones, compra que hizo a través de su esposa, Filomena . Desde marzo de 1997 se produce un cambio signif‌icativo en los órgano de dirección toda vez que Pascual f‌igura como vicepresidente y en la gerencia como directores gerentes rezaban Millán y Carolina siendo apoderados mancomunados estos dos últimos y Jacobo, bastando la f‌irma de dos de ellos. Mario era el Presidente de la Compañía y Marcos era Vicepresidente. Millán y Jacobo fueron colocados como administradores por sus padres a f‌in de proporcionarles una ocupación cobrando una nómina por ello pero sin que los mismos intervinieran de forma directa o sustantiva en la gestión de la empresa. Carolina era una persona de conf‌ianza de Pascual a quien este puso para gestionar la compañía en su nombre.

Así las cosas, Pascual, sin que se haya podido concretar que ello fuera conocido por los acusados Mario y Marcos, urdió un plan para realizar determinadas ventas y eludir el pago de los impuestos especiales y del IVA. Para la ejecución de dicho plan necesitaba que las gestiones las llevase a cabo la persona de conf‌ianza que él había colocado en la gestión de la empresa. Necesita la participación de Carolina que actuó bajo las órdenes de aquel pero sabiendo de la ilicitud de su actuar. En ejecución de dicho plan se realizaron 49 envíos de alcohol en el año 1997 a dos empresas portuguesas, 8 a Alcocentro y 41 entregas a Sinega, entregas f‌icticias toda vez que dichos envíos se vendían dentro de España ascendiendo la cuota defraudada por el impuesto especial a la suma de 7.196.18405 euros. En concreto se trata de 39 primeras entregas que suman 829.778 litros de alcohol

absoluto, entregas que evidentemente no se produjeron y que suponen una cuota defraudada de 5.685.25549 euros. Se efectúan otras 10 nuevas entregas que suman 220.524 litros de alcohol absoluto arrojando una cuota defraudada de 1.510.92856 euros. Presuntamente, para completar esos 49 envíos a Portugal, entraron en la entidad 1.140.615 litros de alcohol de los cuales se emplearon para las entregas f‌icticias al país vecino 829.778 litros y 220.524 litros de alcohol absoluto ascendiendo la cuota no abonada por el IVA asimilado y repercutido a la suma de 1.252.27902 euros ya que dichas mercancías se vendían en España y no en países de la UE. La diferencia entre ambas cuotas de IVA asimilado y repercutido arroja una cantidad de 56.02847 euros.

El anterior sistema que eximía del pago de los impuestos especiales exigía adjuntar a la mercancía un Documento Administrativo de Acompañamiento, el cual debía ser f‌irmado en la Aduana del país receptor. Para dar verosimilitud de que las 49 entregas se realizaron en Portugal, en dichos documentos se estampó un sello de la Aduana Portuguesa falso.

Siendo los hechos enjuiciados del año 1997, su enjuiciamiento se ha producido en diciembre de 2018 y recae sentencia en junio de 2019 por lo que la tramitación del procedimiento se ha dilatado en exceso por causas no imputables a los acusados.

Pascual falleció el 23 de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la defensa de Carolina, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgador " a quo ", en el que se solicita que se dicte otra nueva que revoque la recurrida en el sentido de absolver a la apelante, basando su petición en error la valoración de la prueba. En el extenso recurso se destaca la inexistencia de delito alguno. Mantiene que se produjo una efectiva venta de alcoholes desde la empresa portuense Bodegas 501 del Puerto hasta las entidades Alcocentro y Sinaga en Portugal. Señala que la responsabilidad sobre las mercancías desde que salen de Bodegas 501 corresponde a los compradores. Destaca que el único transportista que ha declarado...

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