SAP Pontevedra 157/2022, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00157/2022
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MM
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2019 0001039
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000420 /2022-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2021
Delito: DESORDENES PUBLICOS (TERRORISMO)
Recurrente: Sebastián
Procurador/a: D/Dª ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA GONZALEZ JUSTO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 157
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a uno de junio de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, en representación de Sebastián, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 247/2021 del JDO. DE LO PENAL Nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián, en concepto de autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales, concurriendo la eximente incompleta de alteración mental:
-Un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS, a la pena de MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de NOVECIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no hacerlo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-Un DELITO LEVE DE MALTRATO, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de CIENTGO VEINTE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no hacerlo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio con imposición de las costas del juicio.
Se impone al acusado la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento médico adecuado a su enfermedad por tiempo de dos años .
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
" ÚNICO .- Probado y así se declara que el día 2 de abril de 2019 se estaba celebrando en el juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra un juicio por delito leve de lesiones registrado con el número 356/19 .
En el momento en que estaba prestando declaración el testigo Luis María, el acusado Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando con la intención de perturbar el orden de la sala del Juzgado a la vez que menoscabar la integridad física del testigo, le propinó un fuerte golpe en la parte trasera de la cabeza, sin que conste que haya sufrido lesiones a consecuencia de ello.
Sebastián padece un DIRECCION000, enfermedad que le pudo influenciar, al menos levemente, en relación con la acción ejecutada."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal del acusado, Sebastián, formula recurso de apelación contra la sentencia del 30/03/2022 del juzgado de lo penal número 1 de los de Pontevedra en la que es condenado como autor de un delito de desórdenes públicos y delito leve de maltrato, a las penas y responsabilidad civil que en la misma se establecen.
Por razones sistemáticas debemos alterar el orden de los motivos que se alegan en cuanto la eventual estimación de unos haría innecesario el análisis de los demás.
Se invocan los siguientes:
-
- Vulneración del principio acusatorio.
Se basa la impugnación en que se condena por un delito leve de maltrato cuando el Ministerio Fiscal acusó por un delito leve de lesiones.
No existe vulneración del principio acusatorio. Se trata de delitos claramente homogéneos, el delito leve de maltrato está penado con pena inferior a aquel por el que se formuló acusación y los hechos objeto del mismo fueron objeto de acusación, así como del debate del juicio oral, por lo que no existió indefensión alguna para el acusado.
lo decisivo para la lesión del artículo 24.2 de la CE es "la efectiva constancia de que hubo elementos esenciales de la calificación final que de hecho no fueron ni pudieron ser plena y frontalmente debatidos" y que ello no sucedió aquí.
Como dice la STS 193/2018 del 24 de abril, el principio acusatorio y el derecho de defensa van estrechamente unidos: " Principio acusatorio y derecho de defensa están estrechamente entrelazados. Lo acabamos de recordar y lo afirma, recogiendo una línea jurisprudencial concorde, la STS 706/2012, de 24 de septiembre . El imputado ha de tener posibilidad efectiva de rechazar la acusación formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el Juez los propios, tanto los de carácter fáctico como los de naturaleza jurídica ( SSTC 53/1987, de 7 de mayo, F.J. 2 ; 4/2002, de 14 de enero, F.J. 3); de manera que )".
Ahora bien, no existe infracción del principio acusatorio cuando partiendo de los mismos hechos objeto de acusación y prueba, de los que el acusado haya tenido plena posibilidad de defensa, el Juez condena por delito homogéneo y de menor gravedad, que aquél por el que calificó la acusación.
En este sentido, entre otras muchas, la STS 127/2018 del 20/03/2018 :" no cabe olvidar que esa misma doctrina, según sigue diciendo la sentencia 172/2016 del TC, establece que: la sujeción de la condena finalmente impuesta a la acusación formulada no es tan estricta como para impedir al órgano judicial modificar la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio, de manera que no se produce infracción constitucional alguna cuando el Juez valora los hechos y los calibra de modo distinto a como venían siéndolo, siempre y cuando ello no suponga la introducción de un elemento o dato nuevo al que, dado su lógico desconocimiento, no hubiera podido referirse la parte para contradecirlo en su caso (...) Al respecto cobra protagonismo el criterio de la homogeneidad cuya concurrencia se va a exigir como presupuesto de la habilitación de la iniciativa de innovación de oficio por el juzgador. Lo afirma claramente la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 75-2003 del 23 de abril (...).
El motivo se desestima.
-
- Error en la valoración de la prueba por:
-Haberse desestimado la apreciación de la eximente completa de anomalía psíquica del art. 20. 1º CP .
Según la recurrente no se puede justificar su desestimación en el informe forense del 14/10/2020 (f. 73) que únicamente concluye una afectación leve de sus facultades mentales y en su actitud durante el juicio habiendo manifestado que recordaba...
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