SAP Lleida 426/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2022
Fecha29 Junio 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512048220200022945

Recurso de apelación 346/2022 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 182/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012034622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012034622

Parte recurrente/Solicitante: Apolonio, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL

Abogado/a: JAUME GIRIBET CASTELLS

Parte recurrida: Delia

Procurador/a: GEORGIA MOLL MORAGAS

Abogado/a: FLORIAN ESCRIBA NUEZ

SENTENCIA Nº 426/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 29 de junio de 2022

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 182/2020 remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Gloria Clavera Corral, en nombre y representación de Apolonio, quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia n.º 5/2022 de fecha 10/01/2022, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Georgia Moll Moragas, en nombre y representación de Delia . Interviene el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda presentada por Dña. Delia frente a D. Apolonio, y en consecuencia declaro haber lugar a la modif‌icación de medidas solicitada.

Se establece un régimen de visitas respecto del padre consistente en f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 h, y una visita intersemanal que en defecto de acuerdo consistirá en la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 h, realizándose en los segundos casos las entregas y recogidas en el domcilio materno.

El régimen de visitas comenzará a realizarse una vez que por la parte demandada se presente en este Juzgado prueba documental que acredite la adherencia y cumplimiento efectivo por parte del padre con el Centre de Salut Mental d'Adults de l' HOSPITAL000 de Lleida-Servei de Psiquiatria i CAS-Centre d'Atenció i Seguiment a les Drogodependències.

Se acuerda el seguimiento del núcleo familiar por parte del Equip d'Atenció a la Infància i Adolescència de Lleida Sud Supracomarcal Les Garrigues y del del Equip d'Atenció a la Infància i Adolescència de Lleida Municipal.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Apolonio interpone recurso de apelación impugnando el pronunciamiento relativo a la supresión de la pernocta intersemanal y la decisión de suprimir el régimen de visitas con su hijo Fausto hasta que el progenitor acredite documentalmente su adherencia y cumplimiento con el Servicio de Psiquiatría y Psicología de la red pública de Salud Mental.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y a su vez impugna la sentencia de primera instancia al considerar que lo procedente en este caso es la suspensión del régimen de visitas paternof‌ilial, por concurrir las circunstancias previstas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, sin que concurra ningún elemento de excepcionalidad para considerar que es más benef‌icioso para el hijo menor el mantenimiento de las visitas, aunque sea sin pernoctas entre semana. Añade que, según el testimonio unido a las actuaciones en fecha 28 de enero de 2022, existe una causa penal ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer que investiga al Sr. Apolonio por una serie de delitos contra la integridad física, moral y sexual de su actual pareja sentimental, que ponen de manif‌iesto la necesidad de suspender el régimen de visitas paterno-f‌ilial, por existir indicios de riesgo de que presencie o viva situaciones de violencia en el seno de la actual relación sentimental del padre, constando en las Diligencias Previas 33/2022 indicios de que algunos de los graves episodios que son objeto de instrucción pudieron ser presenciados por el menor, considerando por todo ello que existen claros indicios de que en el momento actual la relación con el progenitor es perjudicial para el hijo menor, debiendo tener en cuenta que a la fecha de emisión de los informes técnicos se desconocía la existencia de los hechos que son objeto de instrucción en el procedimiento penal, por lo que solicita que, con estimación del recurso, se acuerde suspender el régimen

de visitas y subsidiariamente que, en caso de mantenerlo, se realice en todo caso en el punto de encuentro y bajo la supervisión de los técnicos.

La representación de la Sra. Delia se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal, alegando que la suspensión del régimen de visitas es la opción más adecuada en estos momentos, sin perjuicio de que en el futuro puedan cambiar estas circunstancias.

La representación del Sr. Apolonio se opone al recurso del Ministerio Fiscal reiterando las alegaciones vertidas en el recurso por él planteado. Alega que la sentencia de primera instancia ya descartó la petición de suspensión de las visitas interesada por el Fiscal en la vista, y que no le consta a esta parte ningún testimonio de una causa penal, por lo que se le está causando indefensión y, en cualquier caso, de existir un procedimiento penal en curso, no sería contra la madre de Fausto, no existiendo condena penal sobre esas presuntas imputaciones, argumentando en la sentencia de instancia que las estancias del menor con su padre están fuera de riesgo y son totalmente satisfactorias para ambos, según consta en el informe de asesoramiento técnico, por lo que debe rechazarse la petición de suspensión, alegando f‌inalmente que en caso de darse un riesgo real y acreditado ya podría haberse adoptado por el juez instructor de las diligencias penales la medida cautelar que se hubiera considerado oportuna, no siendo procedente la medida propuesta por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Para la resolución de ambos recursos de apelación es preciso tener en cuenta los antecedentes del caso así como los hechos nuevos y circunstancias sobrevenidas ocurridos durante la sustanciación del recurso ( art. 752 de la LEC).

1-El menor Fausto, nacido el NUM000 de 2014, es hijo de los litigantes, el Sr. Apolonio y la Sra. Delia . En la Pieza Separada unida a este procedimiento consta copia de la documentación incorporada al Expediente de riesgo elaborado por el Equip dAtenció a la Infància i lAdolèscencia (EAIA) del menor Fausto, dictándose posteriormente resolución de fecha 16 de enero de 2019 que acuerda el cese de las funciones tutelares y abertura de expediente de riesgo con compromiso socioeducativo.

2- Consta igualmente en las actuaciones la sentencia de fecha 29 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Lleida, que condena al Sr. Apolonio como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar (con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia), imponiéndole la pena de 53 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y ocho meses, asi como prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la Sra. Delia, su domicilio y lugar de trabajo, asi como comunicarse con ella por cualquier medido por el tiempo de 2 años y ocho meses.

3- Previamente, en sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2015, el Sr. Apolonio fue condenado como autor responsable del delito de amenazas en el ámbito penal a la pena de 48 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación de la tenencia y porte de armas durante el plazo de 2 años y la prohibición de aproximación a la Sra. Delia a su domicilio y lugar o lugares de trabajo durante el plazo de 12 meses y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante el plazo de 12 meses.

En la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2016 (nº 523/2016) resolviendo el recurso planteado por el Sr. Apolonio en los autos de Guarda y Custodia nº 4/2016 se alude expresamente a la referida sentencia penal condenatoria de 23-11-2015, argumentando que "en los hechos probados de dicha resolución se consigna que queda probado y así se declara expresamente que sobre las 22:30 horas del día 20 de noviembre de 2015 en el domicilio familiar y en presencia de menores de edad, Apolonio mantuvo una tensa discusión con su pareja sentimental Delia, cuando ésta volvió a casa, en el transcurso de la cual Apolonio comenzó a decirle: "Te voy a matar, así el niño cobra una pensión de orfandad", así como a decirle: "Te voy a matar a ti y a tu madre".

De los hechos declarados probados se desprende sin lugar a dudas que el hijo presenció dicho incidente, pudiendo considerarse al mismo victima indirecta de los actos de violencia machista que fueron objeto del proceso penal, por lo...

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