SAP Sevilla 152/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIECLI:ES:APSE:2022:672
Número de Recurso155/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2022
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143220200032696

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 155/2022

Negociado: V5

Autos de: Juicio Rápido 248/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA

Apelante: Alvaro

Procurador: MARIA DOLORES PONCE RUIZ

Abogado: SARA ALMADA GAVELA

SENTENCIA NÚM. 152 / 2022

LMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADO/A:

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D.FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Juicio Rápido Número 248/2020 del Juzgado de Instrucción Número 4 de Sevilla, por un delito de Quebrantamiento de condena siendo recurrente Alvaro, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Ponce Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Turnado el recurso a este Tribunal, se formó rollo y designándose Ponente a la Magistrada Dª.Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2021 cuyo fallo es como sigue:

Condeno a Alvaro, como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.2 del Código Penal, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas al condenado.

Los hechos declarados probados en la sentencia son del siguiente tenor:

"Primero.-Se da como probado y así declara que el acusado, Alvaro, mayor de edad y con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 1 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 6 de Sevilla por delito de violencia doméstica, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a su hija, Sonia a menos de 300 metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante 1 año y 4 meses. Incoada ejecutoria número 139/20 se aprobó la liquidación de condena, debiendo cumplir esa pena entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2021, lo que fue notif‌icado al acusado en legal forma.

Pese a ello, entre las 16.00 horas del 6 de septiembre de 2020 y las 6.25 horas del día siguiente, el acusado envió a su hija Sonia un total de 11 mensajes por la aplicación Whatsapp en los que trataba de retomar la relación con ella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada que se dan por reproducido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona el recurrente el pronunciamiento de condena dictado alegando error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal, vulneración del principio del principio acusatorio al imponer el Juzgador de Instancia una pena privativa de libertad superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo que solicita que se revoque la sentencia por infracción del referido principio.

En segundo lugar solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento de denegación de la suspensión de la pena privativa de libertad y se conceda al penado el benef‌icio de la suspensión de la pena al amparo del artículo

80.3 del Código Penal

SEGUNDO

Respecto al primer motivo del recurso la STS 764/2010 de 15 de julio, siguiendo el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 20 de diciembre de 2006, recuerda lo siguiente:

" El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".

Este Acuerdo...

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