SAP Jaén 478/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 478/2022 |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
SENTENCIA Nº 478
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADAS
Dª Mónica Carvia Ponsaillé
Dª Nuria Osuna Cimiano
En la ciudad de Jaén, a cuatro de Mayo de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1036 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 732 del año 2019, a instancia de Dª Virginia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, y defendida por la Letrada Dª Lorena López Deblas; contra D. Jeronimo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador
D. Juan Ángel Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Iván Manuel Sola López.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén con fecha 12 de febrero de 2020.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Virginia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez contra Don Raúl García Melero Y CONDENO AL DEMANDADO A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 23.982,86 EUROS, más los intereses legales desde la fecha de cada pago realizado por la actora.
Todo ello, con expresa condena en costas al demandado".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demanda D. Jeronimo en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Dª Virginia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.
El demandado apela la citada dictada en primera instancia
La actora se opone al recurso de apelación formulado de contrario.
La resolución del recurso de apelación determina que tengamos en cuenta los siguientes hechos:
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En la demanda se fija como domicilio del Sr. Jeronimo el siguiente: C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 23009 JAÉN.
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Admitida a trámite la demanda se acuerda emplazar al demandado en el citado domicilio con resultado negativo.
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Por diligencia de ordenación de fecha 20/9/19 se acuerda lo siguiente: Habiendo sido devuelto con carácter negativo el despacho del SCNE, requiriendo de pago al demandado, únase a las actuaciones, dése traslado a la parte actora y consúltense las bases de datos disponibles, para la averiguación de su/s domicilio/s, a través del PUNTO NEUTRO JUDICIAL, y en caso de resultar domicilios diferentes al señalado en la demanda, inténtense el requerimiento en los domicilios resultantes, comunicando el resultado.
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A través del PNJ se averigua un nuevo domicilio del demandado en CALLE000, casa nº NUM002, planta NUM003, Jaén.
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Por el S.C.A.C.E. se extendió diligencia de negativa haciéndose constar que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se constituyó en el domicilio indicado y que no se encontró a nadie, dejando avisos en fechas 30/9/19 y 7/10/19 sin que el demandado compareciera a fecha 10/10/19 en la sede del Servicio Común.
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Por diligencia de ordenación de fecha 22/10/19 se acordó dar traslado a la actora del emplazamiento negativo del demandado a fin de que instara lo pertinente.
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La parte actora presentó escrito solicitando al Juzgado que de conformidad con el artículo 156 LEC librara oficio a la Policía Local de Jaén a los efectos de que acredite personalmente así como por medios telemáticos, si el ejecutado reside en dicho domicilio y una vez cotejado dicho extremo se proceda a la notificación por edictos.
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Por diligencia de ordenación de fecha 11/11/19 se acordó que, habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4, 164 y 157.1 de la L.E.C., se emplazara a la parte demandada por medio de edicto.
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Declarado en rebeldía el demandado se notificó la diligencia de ordenación de fecha 13/12/2019 por edictos.
El artículo 155 LEC dispone, por lo que interesa para resolver el recurso de apelación, lo siguiente:
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Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
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El demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo.
Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
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A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
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Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos
en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.
No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.
Por su parte, el citado artículo 158 dispone que cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.
El artículo 156 LEC dispone:
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En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
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Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
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Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia...
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