STSJ Comunidad de Madrid 548/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2022
Fecha29 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0002074

Recurso de Apelación 194/2021

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Luis Antonio

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM ACEITUNO MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 548/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 221/2020 dictada en fecha 23/11/20 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 11 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 46/2020, en los que se impugna la Resolución del Director General de Planif‌icación y Programación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19/8/19 por la que se reconoce grado personal.

Habiendo sido parte apelante el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por la Letrada Consistorial Sra. Yanguas España. Como apelado ha intervenido D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Aceituno Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia identif‌icada en el encabezamiento se interpuso por la Letrada Consistorial Sra. Yanguas España, en la representación que del AYUNTAMIENTO DE MADRID ostenta, recurso de apelación ante esta Sala interesando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones deducidas con la demanda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días formulara oposición al mismo o, en su caso, la adhesión a la apelación. Tal oposición fue formulada por la representación del apelado instando el dictado de Sentencia desestimatoria de la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se conf‌irió traslado a las partes para que formularan las alegaciones que a su derecho convinieren tras el dictado de la STC 17/2022, de 8 de febrero, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 1143-2021, planteada por esta Sala y Sección en relación con las Disposiciones Transitorias Primera 1º y Tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (LCPLCM). Todo ello con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 16/6/22, fecha en que tuvo lugar tal diligencia, quedando los autos conclusos para el dictado de esta resolución, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensión actuada y motivos en que se funda.

  1. Se interpone por la representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID recurso de apelación contra la Sentencia Nº 221/2020 dictada en fecha 23/11/20 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 46/2020. La resolución apelada estimó el recurso dirigido contra la Resolución del Director General de Planif‌icación y Programación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19/8/19 por la que se reconoce grado personal. A resultas de tal estimación, se anula la misma en el " extremo objeto de impugnación " y se reconoce el derecho del recurrente a la integración, " con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma a 1/4/18, más los intereses legales ".

  2. Se interesa con la apelación la revocación de la Sentencia y, en su consecuencia, que se desestime el recurso deducido en la instancia. Con ocasión del citado traslado para alegaciones tras la STC 17/2022, de 8 de febrero, se incide por el Consistorio en que la estimación que la resolución apelada acuerda se basa precisamente en lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias declaradas inconstitucionales y nulas. Por el apelado se señala que habría de desistirse del recurso toda vez que la reclasif‌icación ya ha operado en el Ayuntamiento de Madrid.

  3. Trayendo a colación los antecedentes que considera relevantes, invoca como infringidos la Disposición Transitoria Primera 1º LCPLCM, el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 4 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( LOE).

El razonamiento que expone pasa por las siguientes premisas:

-La Disposición Transitoria Primera 1º LCPLCM exige para la reclasif‌icación ostentar la " titulación académica correspondiente ". Tal titulación, conforme al artículo 76 TREBEP, para el Subgrupo C-1 es l de Título de Bachiller o Técnico.

-El apelado justif‌ica la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y pretende su equivalencia con el título de Bachiller. Sin embargo, el artículo 4 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, no prevé tal equivalencia sino " a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados ", exigiéndose por ello de un segundo requisito como sería el de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios. Apunta a que en este caso, de la documentación obrante en el expediente puede observarse que el actor en vía administrativa no aportó documento alguno que acreditase la concurrencia de dicho requisito. Se acompañó con carácter " ex novo " en el escrito de demanda título de graduado escolar, no habiendo podido por tanto pronunciarse la Administración en relación con el mismo en vía administrativa.

SEGUNDO

Oposición a la apelación y motivos que la fundamentan.

  1. Tras exponer los extremos que entiende pertinentes, rechaza el error que se aduce de contrario. Sostiene que se trataría de confundir a través de una " especie de silogismo y juego de palabras " pese a que se estaría ante una realidad clara como es la equivalencia en cuestión.

Advierte que se ha acreditado de forma suf‌iciente ostentar la titulación necesaria para poder ser integrado en el Subgrupo C-1, habiendo aportado resolución de la Subdirección General de Ordenación Académica de fecha 24/1/08, que dispone expresamente: "Declarar la equivalencia de los estudios realizados por D. Luis Antonio, con el título de bachiller superior a los únicos efectos profesionales".

TERCERO

- Sentencia apelada y su " ratio decidendi ".

  1. La Sentencia Nº 221/2020, dictada con fecha 23/11/20 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 46/2020, estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Director General de Planif‌icación y Programación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19/8/19 por la que se reconoce grado personal. A resultas de tal estimación, se anula la misma en el " extremo objeto de impugnación " y se reconoce el derecho del recurrente a la integración, " con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma a 1/4/18, más los intereses legales ". Ello sin costas [Fallo y F.D. 6º].

-Tras exponer tanto la actuación recurrida [F.D. 1º] y las respectivas posiciones de las partes [FF.DD. 2º y 3º], descarta la inadmisibilidad alegada por la demandada destacando que lo que se combate es una resolución que expresa " que reconoce el Grupo C2 " [F.D. 4º].

-En cuanto al fondo, discurriendo por el artículo 33 y la Disposición Transitoria Primera 1º LCPLCM, concluye que " en el supuesto sometido a enjuiciamiento la parte recurrente acredita de forma suf‌iciente ostentar la titulación necesaria para poder ser integrado en el Subgrupo de Clasif‌icación profesional C1, habiendo aportado resolución de la Subdirección General de Ordenación Académica, de 24 de enero de 2008, que dispone expresamente: "Declarar la equivalencia de los estudios realizados por D. Luis Antonio, con el título de bachiller superior a los únicos efectos profesionales" " [F.D. 5º].

CUARTO

La inconstitucionalidad y nulidad de las Disposiciones Transitorias Primera 1º y Tercera LCPLCM.

  1. Expresada la razón para decidir de la Sentencia y f‌ijadas las respectivas posiciones de las partes, deviene decisivo de cara a resolver la presente alzada el pronunciamiento que representa la STC 17/2022, de 8 de febrero, en tanto que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las Disposiciones Transitorias Primera 1º y Tercera LCPLCM.

    Esta Sala y Sección, en virtud de sendos Autos de fecha 5/2/21 promovió cuestiones de inconstitucionalidad respecto de las mentadas Disposiciones Transitorias en el marco de los recursos de apelación Nº 603/2020 y Nº 158/2020. Mientras que en el primero de los casos se combatía la desestimación presunta de la solicitud de reclasif‌icación en el Subgrupo A-2 de un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el segundo la actuación atacada venía dada por la desestimación por silencio...

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