SAP Murcia 227/2022, 6 de Junio de 2022

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1630
Número de Recurso45/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución227/2022
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00227/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPB

Modelo: N85850

N.I.G.: 30035 41 2 2021 0001182

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000045 /2021

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Matías, Blanca

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Abogado/a: D/Dª, PLACIDO RAFAEL ROMERO FUNES, PLACIDO RAFAEL ROMERO FUNES

Contra: Moises

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES BARROSO HOYA

Abogado/a: D/Dª VICENTE EMILIO GOMEZ CAMPILLO

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña Virginia Urrea Navarro

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 227 /2022

En la Ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se ref‌iere el presente Rollo de Sala nº 45/2021, dimanante del Sumario Nº 2/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Javier, por presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa y de agresión sexual, en el que f‌igura como acusado Moises, nacido en Cazorla (Jaén) el NUM000 de 1962, hijo de Salvador y de Estrella, ingresado en centro penitenciario, con D.N.I. Nº NUM001, con antecedentes penales cancelados, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 1 de abril de 2021 ), representado por la Procuradora Sra. Barroso Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Gómez Campillo.

Por auto de 2 de abril de 2021 se decretó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Moises, así como orden de protección a favor de Dª Blanca (prohibición de aproximación a menos de 500 metros y prohibición de comunicación).

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María de las Mercedes Lucas Salmerón; y como Acusación Particular Dª Blanca, representada por el Procurador Sr. Aledo Monzo y defendida por el Letrado Sr. Romero Funes.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Javier se dictó auto de procesamiento de fecha 21 de septiembre de 2021, acordándose la conclusión del Sumario nº 2/2021 por auto de 19 de octubre de 2021.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 27 de diciembre de 2021 se conf‌irmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 14 de enero de 2022 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Moises .

En escrito registrado el 20 de enero de 2022 la representación procesal de la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito registrado el 24 de enero de 2022 la representación procesal del acusado Moises presentó su escrito de defensa.

Por auto de 7 de marzo de 2022 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 2 de junio de 2022.

El 2 de junio de 2022 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, considera que los hechos narrados son constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139. 1ª, 16 y 62 del Código Penal

  2. Un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal.

Se estima como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Moises, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurren en los delitos A) y B) la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en su modalidad de circunstancia agravante y la agravante del artículo 22. 4ª del Código Penal (motivación por razón de género).

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito A) de tentativa de asesinato CATORCE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y por aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Blanca, su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y prohibición de comunicación por cualquier medio por tiempo de 20 años.

Conforme al artículo 140 bis y 96. 3. 3ª del Código Penal procede imponer la Medida de Libertad Vigilada durante el tiempo de 10 AÑOS, con aplicación del artículo 98 del mismo cuerpo legal, a concretar en el momento procesal oportuno.

- Por el delito B), de agresión sexual, la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal pena de Prohibición de Aproximación a menos de 500 metros de Blanca, su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y prohibición de comunicación por cualquier medio por tiempo de diez años.

Se impondrá la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años, a concretar en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 192 del Código Penal.

Asimismo, se impondrá el pago de las costas procesales ( artículo 123 del Código Penal).

El acusado deberá indemnizar a la perjudicada Blanca en la cantidad de 224.079,74 euros, sin perjuicio de la suma que se determine en ejecución de sentencia una vez alcanzada la sanidad def‌initiva de las lesiones, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas se adhiere en su integridad a las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de sus costas procesales.

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones def‌initivas, manif‌iesta su disconformidad con el relato de hechos que efectúa el Ministerio Fiscal, por no obedecer en todos sus extremos a la realidad de lo ocurrido.

Que los hechos que le son imputados a mi representado no son constitutivos de delito alguno.

En consecuencia, no haber infracción penal alguna, no procede pronunciamiento sobre la autoría del mismo.

No procede entrar en determinaciones sobre la concurrencia o no de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución.

Responsabilidad Civil. No ha lugar.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada el 2 de junio de 2022, se ha practicado la prueba propuesta y admitida.

El acusado, en el turno de última palabra, nada ha señalado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Moises, con antecedentes penales cancelados, quien días antes se había desplazado desde Cazorla (Jaén) a Los Alcázares (Murcia), a instancia de uno de sus hijos, el 1 de abril de 2021, sobre las 5 horas 45 minutos, se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su expareja, Blanca, con la que había tenido varios hijos, sito en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Los Alcázares y, aprovechando que ella había salido a tirar la basura a unos contenedores cercanos a su domicilio antes de ir a trabajar, con propósito de acabar con su vida, se acercó por la espalda a su expareja, sin que ésta advirtiera su presencia, y de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud.

Blanca, al recibir el golpe en su cabeza, se giró, siendo en ese momento que Moises, cogiéndola por las muñecas y sujetándola, le dijo: Te voy a decir tres cosas que nunca podrás contar y que te las llevarás a la tumba, una, que llevaba mucho tiempo planeando cómo matarte, segunda, que dormiría con ella hasta que él quisiera, tercera, que no lo iba a poder contar porque la iba a matar.

A continuación Moises comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos y, ante la oposición de Blanca, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que hizo caer al suelo a ésta. Acto seguido, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, Moises sacó un cuchillo con empañadura negra y hoja de grandes dimensiones que llevaba entre sus ropas, y, mientras ella se encontraba boca arriba, sin posibilidad de moverse al tener sus brazos bloqueados con las rodillas de Moises, éste le dijo que si no podía dormir con ella era el momento de matarla, realizándole dos cortes en la cara con el cuchillo.

Blanca hizo esfuerzos para evitar la agresión que estaba sufriendo, y a Moises se le cayó al suelo el cuchillo que empuñaba, por lo que éste cogió el mismo palo anteriormente utilizado y comenzó a dar de manera reiterada golpes en la cabeza a Blanca mientras le decía continuamente te voy a matar, te voy a reventar el cráneo. Ante esa agresión Blanca pudo colocar la mano y brazo izquierdo para cubrirse la cabeza, recibiendo golpes también en la mano y el brazo, llegando Moises, en el curso de la agresión, a pisar con fuerza la mano de su expareja.

A consecuencia de los golpes recibidos Blanca quedó inconsciente, despertando unos momentos más tarde en lugar diferente al que sufrió la agresión, pero cerca de donde ocurrieron los hechos, encontrándose

semidesnuda en la parte superior de su cuerpo, logrando levantarse y dirigirse con dif‌icultad a su domicilio para pedir ayuda, siendo asistido por uno de sus hijos que allí vivía.

A consecuencia de estos hechos Blanca sufrió herida inciso-contusa en macizo facial; fractura de la apóf‌isis frontal bilateral del maxilar superior y espina nasal anterior; fractura conminuta del hueso nasal; fractura de la lámina papirácea izquierda con pequeña...

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