SAP Cádiz 179/2022, 30 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ |
ECLI | ECLI:ES:APCA:2022:816 |
Número de Recurso | 140/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 179/2022 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION OCTAVA
Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta
Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414
N.I.G: 1102043220193000602
S E N T E N C I A Nº 179/22
ILMOS SRES :
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.
APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO 140/22-GU
Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera
Procedimiento Abreviado 203/20
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de mayo de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 203/20 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por Don Celestino, representado por la Procuradora Doña Marta Fernández Del Riego Soto y asistido del Letrado Don Juan Infantes Sánchez. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia, el 1 de marzo de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:
Como consecuencia de las investigaciones realizadas por Agentes de la Policía Nacional por una reyerta, que se sigue en el procedimiento aparte, el día 20 de octubre de 2019, sobre las 12,15 horas, comparecieron en el domicilio del acusado Celestino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y cancelables, el cual facilitó y consistió la entrada en el domicilio a dichos agentes, sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Jerez de la Frontera, a fin de aclarar los hechos y oír la versión
del acusado. Una vez realizado la gestión, los agentes abandonaron el domicilio saliendo de la vivienda y en el patio delantero de la misma, se percataron de la existencia del cultivo de ocho plantas de diversos tamaños de marihuana en macetas.
Advertido de la posible ilicitud de las mismas, el propio acusado entregó voluntariamente las macetas a los agentes, manifestando que no quería tener problemas con la justicia, siendo recogidas por los agentes e introducidas en bolsas de basura, fueron entregadas en las dependencias de la policía nacional, mediante comparecencia a disposición del grupo policial de estupefacientes, incoándose el correspondiente atestado nº NUM001, donde se acordó que se procediera a la detención del acusado, y nombramiento de letrado, el pesaje total de las plantas, su custodia, depósito y traslado a la unidad administrativa de Sanidad y Consumo de Cádiz, para su análisis.
Una vez extraído el material aprovechable resultaron hojas secas con un peso global de 80,50 grs con 2,3 % de THC y sumidades floridas secas con un peso global de 534,10 grs con un 11,6 % de THC.
El valor global de la sustancia intervenida ascendía a la cantidad aproximada de 3.119 €.
En la parte dispositiva de la sentencia, y en relación con estos hechos, se establece:
"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Celestino, como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del art. 368, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 4000 €, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado de 90 días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el COMISO de la droga intervenida, si no se hubiera destruido ya, incluidas las muestras, y demás efectos."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Celestino, al que se opuso el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a este Tribunal y designándose Ponente a la Magistrada Sra. Doña Esther Martínez Sáiz.
De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.
Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
El recurrente alega como motivo de impugnación la nulidad de las actuaciones policiales consistentes en la aprehensión de las 8 plantas de marihuana por falta de consentimiento del acusado para que los agentes de policía entraran en su domicilio a tal fin y la infracción del artículo 368 CP y la incorrecta valoración de la prueba por considerar que de lo practicado no se ha acreditado el acto de trafico necesario para la existencia de...
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