SAP Madrid 338/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:8373
Número de Recurso874/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución338/2022
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Selección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0378297

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 874/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Juicio Rápido 379/2021

SENTENCIA NUM: 338/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 27 de junio de 2022.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral procedente del Juzgado Penal nº 21 de Madrid, dimanante del Juicio Rápido nº 379/21 y seguido por delito contra la seguridad vial contra Fernando, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de Enero de 2022 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, de conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a:

  1. ) A la pena de MULTA de SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal Y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de UN AÑO Y UN DÍA.

  2. Imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fernando

, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de junio de 2022, se formó el Rollo de Sala nº 874/22 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 27 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por encima de cierto nivel es uno de los mayores factores de riesgo de la muy alta siniestralidad vial y por esa razón desde hace muchos años la respuesta penal es permanente en nuestra legislación y en la de los países de nuestro entorno.

La regulación penal es tributaria de la regulación administrativa y así en la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (artículo 12) se prohíbe circular bajo la inf‌luencia de tales sustancias y en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 y siguientes se establecen las normas correspondientes, prohibiendo circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gr. por litro y de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado por litro, reduciéndose dichos límites para conductores noveles con menos de dos años de experiencia, vehículos de transporte de viajeros, mercancías peligrosas y transportes especiales (0,13 gr. y 0,15 mg.). Por otra parte, el citado Reglamento establece la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia con posibilidad de contraste mediante analítica de sangre (artículo

21).

Pues bien el artículo 379.2 del Código Penal, castiga al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", castigando en todo caso a quien condujere con "una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

La postura constante del Tribunal Supremo ha sido la de considerar el tipo como de peligro abstracto y así en la STS 636/2000, de 15 de Abril, se af‌irma que la inf‌luencia del alcohol "no tiene por qué exteriorizarse en una f‌lagrante infracción de las normas de tráf‌ico visible e inmediata, apreciada por el agente actuante o en la producción de un resultado lesivo". De igual manera en la STS 1/2002, de 22 de Marzo, se af‌irma que " la jurisprudencia ha declarado también que, para que proceda la aplicación del art. 379 del Código Penal, no es necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, como demandan otros tipos penales, por cuanto el tipo aquí examinado exige únicamente la existencia de un "peligro abstracto" que, en todo caso, ha de ser real y no meramente presunto (v. ss. de 19 de mayo de 1982, 7 de julio de 1989 y 5 de marzo de 1992, entre otras)".

Para acreditar la efectiva inf‌luencia del alcohol en la conducción se vienen utilizando tres parámetros: a) El registro cuantitativo de ingesta de alcohol obtenido a partir del test de alcoholemia o, en su caso, del posterior análisis de sangre; b)La constatación de una conducción irregular o extraña, contraria a las más elementales normas del tráf‌ico rodado y que evidencie dif‌icultad en el control del conductor y c) La apreciación de los síntomas que presente el conductor, en tanto que por ellos se puede evidenciar un estado de descoordinación psico-motora que haga su estado incompatible con una conducción segura.

Este parámetro no era de aplicación uniforme, lo que fue objeto de crítica por los especialistas en seguridad vial y dio lugar a la modif‌icación del Código Penal en el cuyo actual artículo 379.2 se castiga como delito la conducción con una tasa de alcoholemia superior a la f‌ijada en dicho precepto, sin necesidad de acreditar la inf‌luencia del alcohol en la conducción (0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre). Por tanto, en la actualidad la necesidad de acreditar la inf‌luencia de la ingesta de alcohol en la

conducción se reduce a los casos en que no exista prueba de...

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