SAP Cádiz 148/2022, 27 de Abril de 2022

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIECLI:ES:APCA:2022:834
Número de Recurso101/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2022
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043220210004551

S E N T E N C I A Nº. 148

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS :

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN JUICIO RÁPIDO 101/22-C

Asunto: 579/2022

Juzgado de lo Penal Nº. 1 de Jerez de la Frontera.

Juicio Rápido 269/21

Diligencias Urgentes 89/21, Jerez nº 4

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintisiete de Abril dos mil veintidós

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido 269/21, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Valencia Iglesias, en nombre y representación de D. Ramón, asistido del Letrado D. José Antonio Pérez Mata ; habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Carmen Gotor Vázquez.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día siete de Septiembre de dos mil veintiuno, cuyo Fallo literalmente dice, " Condeno a Ramón, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, ya def‌inido, concurriendo circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a

la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: " Que el acusado Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, poco antes de las 17,30 horas del día 18 de Junio de 2021, conducía por Jerez el vehículo Seat Ibiza matrícula .... LMW . Carecía de permiso de conducción, que nunca había obtenido.

Circuló por la Calle Racimo, donde fue interceptado por los agentes de la Policía Local.

Dichos agentes conocían de intervenciones anteriores que el acusado carecía de permiso. Cuando le requirieron para que mostrase el permiso de conducción, se puso de manif‌iesto la carencia del mismo.

El acusado, mayor de edad, ya fue condenado en sentencia de 20 de Julio de 2020 a 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en sentencia de 10 de Septiembre de 2020 y 29 de Noviembre de 2020, a penas de multa, en todos los supuestos por delitos de conducción careciendo de permiso habilitante para ello. " .

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte condenada la sentencia al considerar que se ha infringido normas del ordenamiento jurídico y el principio de intervención mínima, pues estamos ante una mera infracción administrativa, al no haberse generado un riesgo superior. El art 384. CP Párrafo segundo del CP castiga al que " condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción ."

Entiende el apelante que para estar ante el tipo penal debe haber existido un riesgo grave y superior generado por el hecho de conducir, ya que en caso contrario estaríamos ante una sanción administrativa. Es cierto que esta cuestión generó un intenso debate que llevó a resoluciones y acuerdos contrarios entre Audiencia Provinciales. Pero es un tema que ha quedado zanjado por la doctrina jurisprudencial emanada del TS, que nos limitaremos a recogerla para desestimar este alegato del recurso.

Así como señala la STS, Penal sección 1 del 22 de enero de 2018 dictada al amparo del nuevo recurso de casación de interés casacional por infracción de ley, Sentencia 32/2018, Recurso 1001/2017, siendo ponente

D. Manuel Marchena Gómez :

"1 . 2 .- La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido ya objeto de debate y respuesta en la sentencia núm. 369/2017, 22 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda . Esta resolución es también consecuencia de un recurso del Fiscal del Tribunal Supremo contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, en aquel caso, su Sección Segunda. De ahí la conveniencia de una remisión in totum a lo allí resuelto.

A esta resolución han seguido otras dictadas por esta misma Sala que conf‌irman el criterio proclamado por el Pleno. Se trata de las SSTS 767/2017 de 28 noviembre ; 647/2017, 3 de octubre ; 570/2017, 17 de julio,588/2017, 20 de julio ; y 715/2017, 17 de julio .

... En el caso enjuiciado, la cuestión planteada tiene sin duda interés casacional, en tanto que existe doctrina contradictoria de alguna Audiencia Provincial, e incluso lo resuelto choca frontalmente con lo ya declarado reiteradamente por esta Sala Casacional ....

1 . 3 . 2 .- Centrándonos ya en la cuestión que es objeto del presente recurso del Ministerio Fiscal, la controversia se reduce a determinar si el delito de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción es un delito de peligro abstracto, que se consumaría con la mera conducción o, por el contrario, se trata de un delito de peligro concreto, que exigiría un peligro real para el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad vial.

Que el bien jurídico protegido es la seguridad vial no suscita mucha discusión y, además, ya ha sido objeto de pronunciamientos por esta Sala Casacional (SSTS 91/2011, de 13 de febrero,1032/2013, de 30 de diciembre, y 335/2016, de 21 de abril, entre otras). También se ha referido a tal bien jurídico el Tribunal Constitucional en STC 161/1997, de 2 de octubre, y la Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre.

No nos extendemos, pues, más sobre esta cuestión.

El vigenteart. 384 del Código Penal, contiene la siguiente redacción: " El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción ".

Este precepto es consecuencia de la modif‌icación operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, con entrada en vigor a partir del 2 de diciembre de 2007, excepto el párrafo segundo del expresado precepto que lo hizo el 1 de mayo de 2008. Y de nuevo modif‌icado por LO 5/2010, de 22 de Junio, con entrada en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010.

Las conductas que sanciona el precepto son las siguientes: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Como dice la Circular de la Fiscalía General del Estado núm. 10/2011, la previsión legislativa que propició su incriminación en la ley 15/2007...

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