SAP Madrid 49/2022, 24 de Junio de 2022

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIECLI:ES:APM:2022:8397
Número de Recurso2813/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución49/2022
Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRALU Teléfono 914930402

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0127277

Procedimiento sumario ordinario 2813/2021

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1989/2020

SENTENCIA Nº 49/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./as

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 24 de junio de 2022

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 2813/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por un delito de homicidio intentado contra Constantino, nacido el NUM001 de 1954 en Mondéjar (Guadalajara), hijo de Darío y de Genoveva, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 30 de octubre de 2020 hasta el 13 de julio de 2021; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena Ortiz García, la acusación particular formulada en nombre de Hipolito, representada por la Procuradora Dª. Cristina Álvarez Pérez y

asistida de la Letrada Dª. María Tersa Andreo Sánchez, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Carlos Alfonso Castro Serrano y defendido por la Letrada Dª. Paloma García Jiménez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualif‌icadas de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y de alcoholemia, el acusado, Constantino, para quien solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona de Hipolito, de su domicilio y de su lugar de trabajo o centro de estudios, durante cinco años, y libertad vigilada durante ocho años, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, así como el decomiso del cuchillo de monte utilizado por el acusado, el abono de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, el pago a Hipolito de la suma de

25.000 euros (10.000 euros consignados, más otros 15.000 euros que se había comprometido a abonar en un plazo de cinco años), por las lesiones, secuelas y daños morales ocasionados, más los intereses de demora, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular y la defensa del acusado, en el mismo trámite, se adhirieron a la calif‌icación y a las peticiones del Ministerio Fiscal, si bien la primera interesó que se le hiciera entrega de los 10.000 euros consignados.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusado Constantino, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 30 de octubre de 2020 hasta el 13 de julio de 2021.

Sobre las 20.22 horas del día 30 de abril de 2020, en la terraza del establecimiento "BURGUER MUS GO", sita en la Plaza Mayor de Barajas (Madrid), el acusado se acercó de repente a Hipolito (nacido el NUM002 de 2000), a quien no conocía previamente, y, movido por el deseo de acabar con su vida, trató de cortarle el cuello con un cuchillo de monte. Al notar que la punta del cuchillo le estaba pinchando el cuello, Hipolito reaccionó rápidamente para impedir que Constantino le cortara el cuello e interpuso la mano izquierda entre el cuchillo y el cuello. Ante la resistencia ofrecida, el acusado se abalanzó con gran fuerza sobre Hipolito, tratando nuevamente de cortarle el cuello con el cuchillo de monte, al tiempo que le decía "Te voy a matar", pero no consiguió su propósito gracias a que Hipolito interpuso la mano izquierda como protección, mano en la que le produjo un profundo corte. Seguidamente, se inició un fuerte forcejeo entre Constantino y Hipolito, que luchaba para impedir que el acusado le cortara el cuello, en el curso del cual ambos cayeron al suelo, donde Constantino continuó acometiendo violentamente a Hipolito, hasta que los amigos de éste, Pedro Enrique y Alejo, lograron apartar al acusado y consiguieron quitarle el cuchillo de monte y un hacha que llevaba entre la ropa.

Como consecuencia del violento acometimiento, Hipolito sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa de 4 cm. en el dorso de eminencia hipotenar izquierda, con sección parcial del abductor corto del 5º dedo de la mano izquierda, que precisó para su curación de asistencia y tratamiento médico quirúrgico, consistente en limpieza, prof‌ilaxis, sutura y f‌isioterapia. Estas lesiones curaron en veinte días, con impedimento para que Hipolito desarrollara sus ocupaciones habituales durante siete días, y le dejaron como secuela una cicatriz post-sutura y una pequeña retracción del meñique izquierdo. Asimismo, a causa del ataque, Hipolito sufrió un cuadro de trastorno por estrés postraumático (TEPT), que le ocasionó problemas para dormir, pesadillas "f‌lashbacks" relacionadas con el ataque, sensación de miedo, ansiedad elevada, falta de concentración, nerviosismo constante, estado de ánimo bajo, desmotivación e irritabilidad.

El cuchillo de monte utilizado en la agresión, con la inscripción "El Gran Cazador", estaba diseñado para caza y supervivencia y tenía una longitud total de 35 cm., con hoja de acero inoxidable de un solo f‌ilo y terminada en punta de 22,2 cm. de longitud y 4 cm. de anchura.

En el momento de los hechos, Constantino se encontraba gravemente afectado por la ingesta de alcohol y si bien sus facultades intelectivas y volitivas no estaban totalmente anuladas sí estaban gravemente afectadas.

El acusado consignó judicialmente como parte del pago de la responsabilidad civil la suma de 10.000 euros y se ha comprometido a abonar otros 15.000 euros, en el mismo concepto, en un período máximo de cinco años, con cuotas mensuales de 250 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo texto legal.

Concurren los requisitos exigidos por el tipo penal del homicidio, pues el procesado llevó a cabo actos que objetivamente podrían haber ocasionado la muerte de la víctima ( Hipolito ), pero el fatal resultado no se produjo por causas independientes de su voluntad.

En el...

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