SAN, 6 de Julio de 2022
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:3306 |
Número de Recurso | 1/2022 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000001 / 2022
Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES
Núm. Registro General: 02896/2022
Demandante: D. Leandro
Procurador: SR. AGUILAR FERNÁNDEZ, IGNACIO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a seis de julio de dos mil veintidós.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1/2022, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, promovido por D. Leandro, representado por el procurador de los tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández y asistido por el letrado D. Santiago Andrés Milans del Bosch Jordán de Urríes, contra la inactividad del Ministerio de Defensa por la falta de contestación a la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2021. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
El Coronel de la Guardia Civil D. Leandro presentó el 19 de noviembre de 2021 un escrito en el que solicitaba a la Ministra de Defensa la remisión de diversa documentación relacionada con los ciclos 2020/2021 y 2021/2022 de evaluación de ascensos al empleo de General de Brigada de la Guardia Civil.
Transcurridos tres meses sin recibir contestación, el interesado acude a esta vía jurisdiccional.
El recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, fue turnado a esta Sección, admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte sentencia en la que se declare que la Excma. Ministra de Defensa ha vulnerado el derecho fundamental de petición de don Leandro, pues ni acusó recibo de la que le dirigió, ni declaró su inadmisibilidad, ni ha resuelto expresamente sobre la misma en sentido favorable o desfavorable en los plazos legalmente previstos, y se la condene a que, a la mayor brevedad, la conteste adecuadamente, con imposición de costas" .
Dado traslado a la Administración para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
Solicitado dictamen al Ministerio Fiscal, presentó un escrito despachando el traslado conferido en el que tras los razonamientos jurídicos que estimó pertinentes finalizó indicando que "se informa que procede la desestimación de la demanda".
Se guidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo en relación con el día 5 de julio de 2022, en que así ha tenido lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la inactividad del Ministerio de Defensa por la falta de contestación al escrito presentado por el actor el 19 de noviembre de 2021, en el que se solicitaba la remisión de lo que sigue: "a) el contenido íntegro de los expedientes tramitados que han concluido con la adopción de las resoluciones de ascenso relacionadas en el apartado segundo de la presente solicitud, así como el tramitado sobre mi persona; b) el resultado de las dos evaluaciones realizadas para el ascenso a General de Brigada de la Guardia Civil correspondientes a los ciclos de ascenso 2020/2021 y 2021/2022, que tuvieron lugar en los meses de julio de 2020 y junio de 2021, mencionadas en el apartado primero de este escrito; c) los informes de la Directora General de la Guardia Civil -referidos en el art. 26.3 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil- que han sustentado cada uno de los citados ascensos, asumiendo los costes derivados del mismo, o, en su caso, se me indique hora, día y lugar en el que personarme a la mayor brevedad posible para poder obtener copia de dichos documentos" .
Según expone sustancialmente el recurrente en su escrito de demanda, tal inactividad administrativa es la determinante de la causación de una lesión real y efectiva del contenido esencial del derecho fundamental de petición del artículo 29 de la Constitución, en la medida en que la Ministra de Defensa no ha cumplido con su obligación de contestar y notificar la contestación a su petición en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación, fijado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, ni acusó recibo ni la declaró inadmisible en los plazos previstos, respectivamente, en los artículos 6 y 9 del citado texto legal. Por lo demás, amén la cita y transcripción literal de los preceptos que estima de aplicación y de una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2019 que a su parecer sustenta su pretensión, resalta como especialmente significativa la ausencia de un verdadero expediente administrativo en relación con el escrito remitido por la...
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