STSJ Cataluña 2140/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2140/2022
Fecha03 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 261/2018

Partes: Dª. Frida y D. Juan Alberto, D. Juan Miguel y D. Pedro Antonio contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí

SENTENCIA Nº 2.140

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs (preside)

Francisco López Vázquez

José Alberto Magariños Yánez

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Frida y D. Juan Alberto, D. Juan Miguel y D. Pedro Antonio, representados por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Castell y defendidos por el letrado Sr. Esteve Caireta, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrada, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, representado por la procuradora Sra. Rodés Casas y defendido por el letrado Sr. Hors Presas, en relación con actuaciones en materia de dominio público, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta f‌inalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones

respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose f‌inalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2.022.

CUARTO

En la sustanciación del proceso se han seguido las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la importante carga de trabajo que pende ante esta Sección.

Es ponente el Ilmo. Sr. López Vázquez, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de diciembre de 2.016, denegando la solicitud de prórroga de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para el bloque de servicios número 3, en la playa de l'Estartit, interesada al amparo de la disposición transitoria vigesimosexta de la Ley de Costas, presentada por la Sra. Coral, habiéndose luego subrogado los actores, a quienes se ordena la retirada de las instalaciones existentes, dándose cuenta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se amplió el recurso a la posterior resolución expresa desestimatoria de la alzada, dictada por el Sr. Conseller de Territori i Sostenibilitat en fecha 1 de febrero de 2.019.

Se interesa en la demanda la anulación de todas las resoluciones indicadas.

SEGUNDO

Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos de interés que resultan acreditados en autos:

1) Mediante Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de mayo de 1.986, se otorgó a Dª. Coral, de la que los aquí recurrentes son causahabientes, la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la construcción del denominado bloque de servicios nº 3, sobre la playa de l'Estartit, en el término municipal de Torroella de Montgrí. En el pliego de condiciones generales de la concesión se consignaba que el plazo de la misma era improrrogable, a menos que en el de condiciones particulares se admitiese explícitamente la posibilidad de prórroga (lo que no se admitía).

2) Próximo el vencimiento -improrrogable- de la concesión (mayo de 2011), el 3 de marzo de 2.011 la concesionaria solicitó una prórroga por 5 años, solicitud que reiteró el 22 de marzo siguiente. El 28 de abril de

2.011 formuló solicitud de una nueva concesión.

3) El mismo 28 de abril de 2.011, el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, emitió un informe relativo a la solicitud de prórroga de la concesión, recordando que en el condicionado de la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1.986 no se contenía mención a prórroga, por lo que la concesión se extinguía en mayo de 2.011, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Por tanto, procedía su extinción el día de vencimiento del plazo y, respecto al destino de las instalaciones, dado que el concesionario había mostrado su interés en mantenerlas a través de su solicitud de prórroga, que sólo podría ampararse bajo la tramitación de una nueva concesión al respecto, consideraba que procedía su mantenimiento en tanto se resolviese sobre la nueva concesión interesada.

4) El 17 de mayo de 2.011, el Servei de Costes de la Administración demandada emitió informe desfavorable a la solicitud de prórroga de la concesión, por no estar prevista en sus condiciones. En lo referido a la solicitud de nueva concesión, entendió el informe que la solicitante debía presentar documentación adicional.

5) El 6 de julio de 2.011 se conf‌irió traslado del anterior informe a la solicitante, para que pudiese rectif‌icar y completar su solicitud de acuerdo con la normativa de costas, concediéndole plazo al efecto. El 29 de julio siguiente presentó un "proyecto básico" de nueva...

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