STSJ Comunidad Valenciana 463/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2022
Fecha30 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente,

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, y D. ANDRÉS BARRAGÁN ANDINO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 463

En el recurso de apelación N.º 95/2022, interpuesto por D. Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia, en fecha de 24 de enero de 2022 en el procedimiento abreviado con N.º 422/2021 tramitado ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada y asistida por la Abogacía del Estado; siendo Magistrado Ponente D. Andrés Barragán Andino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia se ha seguido el recurso contencioso-administrativo abreviado N.º 422/2021, deducido por D. Artemio frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 12 de marzo de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional como consecuencia de haber incurrido en la conducta tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

SEGUNDO

En fecha de 24 de enero de 2022, el Juzgado dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicho sentencia formuló D. Artemio, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando a la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se revoque la sentencia de instancia, se anule la sanción de expulsión impuesta y se sustituya ésta por sanción de multa de 501 euros.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la Abogacía del Estado, quien formuló oposición, solicitando a la Sala dicte sentencia conf‌irmatoria de la de primera instancia y desestimatoria del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 22 de junio de 2022.

QUINTO

Se han cumplido en la presente instancia las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes.

Funda el apelante su recurso de apelación, en esencia, en la vulneración del principio de proporcionalidad. Argumenta que por la Juzgadora a quo no se ha tomado en consideración que, si bien el recurrente fue titular de un permiso de residencia y trabajo, el cual no pudo renovar como consecuencia de la pandemia, fue también titular de una tarjeta de asilo político por ser militar perseguido en su país de procedencia; permiso que le habilitó para trabajar, por lo que debe reconocérsele arraigo laboral.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso, alegando, fundamentalmente, la concurrencia en el recurrente de diversos elementos negativos a considerar, como es, particularmente, la existencia de una pluralidad de antecedentes penales por delitos de lesiones, violencia de género, resistencia a la autoridad y quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

Doctrina aplicable.

Procede, en resolución de las cuestiones suscitadas, partir de la sentencia de 22 de abril de 2021 dictada por el Pleno de esta Sala conformado por los Magistrados de las secciones Primera y Cuarta, conocedoras de la materia de expulsión de extranjeros, y dictada, a su vez, sobre la base de la STS de 17 de marzo de 2021, Sección Quinta de Sala Tercera, que ha f‌ijado la nueva doctrina aplicable en la materia.

Pues bien, en la referida sentencia se dijo: " En esa sentencia de 17 de marzo de 2021 el TS, tras analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, dictada en el asunto C-38/14, así como la aludida sentencia de 8 de octubre de 2020, ambas dictadas por el TJUE en relación con la aplicación de la precitada Directiva Comunitaria 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, concluye, de un lado, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluye que los Tribunales Españoles puedan dejar de aplicar, fundándose en ef‌icacia directa de la Directiva, la norma nacional en materia de extranjería más benef‌iciosa para los ciudadanos, y de otro lado, que el art. 57.1ª de la L.O. 4/2000 únicamente puede interpretarse en sentido de que la estancia irregular de un extranjero en España solo puede ser "sancionada" con expulsión, ya que la sanción de multa es contraria a la Directiva. En la Directiva 2008/115/CE la única respuesta prevista es la decisión de retorno, de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos, que se impone a los Estados miembros, mientras que en nuestra legislación se establece la posibilidad de que dicha respuesta se sustituya por la imposición de una multa.

Ello supone, argumenta la precitada STS de 17 de marzo de 2021, que debe rechazarse, en la opción que se contiene en el precepto de la L.O. 4/2000, la posibilidad de la sanción de multa, que no procede en ningún caso, por cuanto tal sanción de multa en casos de estancia irregular es una opción que ya la Directiva 2008/115 excluye de manera taxativa: o hay mera estancia que no genera expulsión, o si hay estancia irregular necesariamente debe acordarse la expulsión, sin posibilidad de otra sanción que no comporte esa medida. Ese es, af‌irma la mencionada STS de 17 de marzo de 2021, el régimen jurídico que se impone en la Directiva a los ciudadanos extranjeros en situación irregular en territorio de cualquier Estado de la Unión, y es la interpretación que debe hacerse del precepto nacional. Porque, argumenta el TS, en la interpretación que hace el TJUE del art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, la decisión de retorno no queda vinculada a la mera estancia irregular, como sucede en el Derecho español, sino que con base en tal precepto de la Directiva la decisión dicha decisión de retorno ha de adoptarse "de manera individualizada y fundándose en...

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