SAP Cádiz 126/2022, 13 de Mayo de 2022

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIECLI:ES:APCA:2022:943
Número de Recurso133/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2022
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120210001260

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 133/2022

Negociado: A

Autos de: Procedimiento Ordinario 228/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº 6)

Apelante: Elias

Procurador: ALBERTO ARRIMADAS GARCIA

Abogado: JUAN PEDRO COSANO ALARCON

Apelado: Erasmo

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado: MANUEL MARISCAL SIERRA

S E N T E N C I A Nº 126/2022

Ilmos/as señores/as

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a trece de mayo de dos mil veintidós.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 en procedimiento ordinario sobre división de la cosa común.

Don Elias ha recurrido en apelación, representado por el procurador señor Arrimadas García y asistido por el letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón.

Don Erasmo se ha opuesto al recurso de apelación, representado por el procurador señor Marín Benítez y asistido por el letrado don Manuel Mariscal Sierra.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 28 de enero de 2022, desestimó íntegramente la demanda y condenó a don Elias a abonar las costas, con expresa declaración de que dicho señor actuó de mala fe.

En su demanda, don Elias había solicitado:

  1. La declaración del cese de la comunidad que actor y demandado mantienen sobre la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Jerez de la Frontera, folio NUM000, libro NUM001, tomo NUM002, alta 2, f‌inca NUM003 .

  2. La declaración de indivisibilidad de la citada f‌inca y que se ordene su venta en pública subasta, con reparto del precio según la cuota de cada comunero.

  3. Subsidiariamente, para el caso de que se considere que la f‌inca es divisible, que se proceda a su división material, conforme al artículo 406 del código civil.

  4. La condena al demandado al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Don Elias ha recurrido en apelación y ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida, con petición de estimación íntegra de su demanda y de condena al demandado al pago de las costas.

En el recurso de apelación se alega en primer lugar la inexistencia de un derecho real de usufructo a favor del padre de los litigantes. El apelante expone los motivos por los que considera que no se constituyó un usufructo en favor del padre de los litigantes y concluye que la inexistencia del usufructo conlleva la inexistencia del pretendido pacto de indivisión

En segundo lugar, el recurso expone los motivos por los que niega que exista un pacto de indivisión. A lo que añade la alegación de que, en el caso de que existiese dicho pacto, el mismo sería nulo, pues no se f‌ijó un tiempo determinado para dicho pacto, como exige el artículo 400, segundo párrafo, del código civil, que también exige que el máximo del plazo de indivisión sea de diez años. El apelante sostiene que, al vincularse la indivisión a la vida de una persona, resulta que no hay ningún plazo y por ello el acuerdo es nulo y la acción de división podría ejercitase en cualquier tiempo.

En tercer lugar, el apelante discrepa de la condena en costas impuesta y niega que actuase temerariamente o de mala fe. El apelante subraya que su padre y su hermano no le están permitiendo el acceso a la f‌inca, pese a que es copropietario de la misma y se había pactado su derecho a seguir usándola.

Finalmente el recurso menciona la indivisibilidad de la f‌inca y pide que la división jurídica se realice mediante su pública subasta.

TERCERO

Don Erasmo ha solicitado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

El apelado expone en su escrito una serie de actuaciones procesales del apelante que considera que serían indicativas de la mala fe apreciada en la condena en costas impuesta en la sentencia recurrida.

Respecto a la alegación del apelante sobre la inexistencia del usufructo, el apelado argumenta que esa cuestión no fue objeto del debate procesal en primera instancia y por ello su planteamiento en segunda instancia estaría vedado. Además el apelado expone los motivos por los que considera válido el usufructo.

En segundo lugar, el apelado sostiene la existencia de un pacto para no dividir la f‌inca en cuestión hasta el término del usufructo vitalicio concedido a don Laureano . El apelado niega también que ese pacto sea nulo, pues considera que el pacto de indivisión está sometido a un plazo de duración expreso, determinado y cierto. Y añade que, como máximo, si el supuesto al que se vincula la extinción no se produjese en el plazo de diez años habría que reducir el exceso y limitar el pacto de indivisión a diez años.

Finalmente, el apelado expone los argumentos que considera que respaldan la condena en costas impuesta en primera instancia, así como la declaración de mala fe en la actuación del apelante. El apelado también explica los motivos por los que sostiene que la mala fe del apelante debería apreciarse también respecto a su actuación en segunda instancia.

CUARTO

Las actuaciones fueron recibidas en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera. Se incoó el procedimiento de apelación, se designó Magistrado ponente y, tras la deliberación y votación, se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Elias presentó una demanda contra su hermano, don Erasmo, en relación a una f‌inca de la que los dos son copropietarios. En su demanda don Elias solicitó que se declarase el cese de la comunidad y que la f‌inca es indivisible, por lo que pidió que se ordenase su venta en subasta pública, con reparto del precio según la cuota de cada comunero. Para el caso de que no se declarase la indivisibilidad de la f‌inca, el demandante solicitó subsidiariamente que se acordase la realización de la división conforme al artículo 406 del código civil.

La sentencia recurrida ha desestimado la demanda y ha condenado al demandante, don Elias, a abonar las costas, con expresa declaración de que el demandante actuó de la mala fe.

Las partes discrepan en la interpretación del contrato que el 15 de abril de 2014 f‌irmaron don Elias y don Erasmo, relativo a la división de las propiedades que compartían y a la separación de las actividades que también compartían. En ese contrato se incluyó la f‌inca objeto del presente procedimiento, denominada " DIRECCION000 ", situada en la AVENIDA000 número NUM004 de Jerez de la Frontera, f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad número 2 de Jerez de la Frontera.

En la estipulación primera de ese contrato se indicó que los bienes objeto del mismo habían sido obtenidos por los hermanos como consecuencia de la herencia de su madre y la renuncia de su padre y que por ello, "don Elias y don Erasmo conceden a don Laureano, que acepta el usufructo vitalicio,..." sobre la f‌inca ya mencionada, entre otras. Y en la estipulación segunda del contrato se indicó que "al término del usufructo concedido a don Laureano, se procederá a dividir la f‌inca en dos lotes equivalentes y a su adjudicación por sorteo, salvo acuerdo de ambas partes".

La sentencia recurrida ha llegado a la conclusión de los contratantes pactaron "mantener la f‌inca indivisa mientras viviera su padre don Laureano ". A continuación la sentencia recurrida explica que para ello los hermanos constituyeron un usufructo vitalicio en favor del padre, sin que la falta de inscripción de ese usufructo en el Registro de la Propiedad afecte a la obligación de respetarlo que la sentencia af‌irma que asumieron ambos hermanos al f‌irmar el contrato. La sentencia recurrida también niega que ese pacto sea contrario al artículo 400 del código civil, pues considera que se estableció un término claro al acordar la indivisión hasta el fallecimiento de don Laureano . En base a ello la sentencia recurrida desestima la demanda porque don Laureano no ha fallecido y...

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