AAP Sevilla 575/2022, 25 de Abril de 2022

PonentePATRICIA FERNANDEZ FRANCO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:643A
Número de Recurso7700/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución575/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

NIG: 4109143220210009165

RECURSO: Apelación Penal 7700/2021

Proc. Origen: Diligencias Previas 367/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. ASOCIACION DE VECINOS Y PROPIETARIOS DIRECCION000

Abogado:.

Procurador:. MARIA DEL PILAR VILA CAÑAS

A U T O Nº 575/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Doña Pilar Llorente Vara

Doña Purif‌icación Hernández Peña

Doña Patricia Fernández Franco (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a 25 de abril del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la asociación de Vecinos y Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador señora Vila Cañas, contra el auto dictado en las actuaciones referenciadas acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, dictó auto de fecha 26 de abril de 2021, en el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 .1. 1ª y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y auto de fecha 18 de junio de 2021 desestimando el recurso de reforma interpuesto, interponiendo recurso de apelación la representación legal de la asociación de Vecinos y Propietarios de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y evacuado traslado al ministerio f‌iscal que impugna el mismo, se elevan los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Patricia Fernández Franco, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente la asociación de Vecinos y Propietarios de DIRECCION000, se alza contra la resolución de sobreseimiento dictada en diligencias previas 367/2021, alegando que hay indicios suf‌icientes que justif‌ican la investigación de presuntos delitos de abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir determinados delitos del artículo 409 del código penal, delito de denegación de auxilio del artículo 412 del mismo texto legal y delito contra los recursos naturales y el medio ambiente relativo a la situación de vertidos y vaciados de fosas sépticas en la urbanización que ejerce la acusación particular en las presentes .

El auto de sobreseimiento se dicta tras el análisis de los hechos expuestos en la denuncia estimando que los mismos carecen de relevancia penal y que el cumplimiento efectivo de las obligaciones que incumben al consistorio de La Rinconada debe ser instado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

Forzoso es recordar que la fase de instrucción, mediante las diligencias o actos de investigación que en ella se practiquen, está orientada a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado ( art. 777-1 de la L.E.Crim ) a la busca de "indicios" racionales tanto de las conductas o actos delictivos que se persiguen como de las personas a quienes puedan ser imputables, y por indicios debemos entender aquellos datos extraídos de la investigación que permiten conocer o inferir de forma presuntiva la existencia de un hecho determinado. El binomio sobreseimiento VS avance del procedimiento penal abreviado hacia su fase intermedia que contempla el art. 779- 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus apartados 1º y 4º, requiere una tarea de valoración de la investigación ya practicada que pasa por ponderar si hay datos indiciarios que racionalmente permitan deducir, en el sentido provisional y más genuino del término, que se ha cometido un delito y hay alguna persona identif‌icada que puede resultar penalmente responsable como autor o cómplice, para justif‌icar una acusación fundada y la eventual viabilidad del juicio oral, pues de no existir indicios suf‌icientes de una y otra cosa, el Juez se habrá de decantar por el sobreseimiento.

Es cierto que para llegar a este punto, se habrán debido practicar actos de investigación suf‌icientes orientados a la comprobación o exclusión de los hechos presuntamente delictivos a perseguir, cuya decisión corresponde al Juez de Instrucción como director del proceso penal en esta primera fase del procedimiento; pero a esa función tampoco son ajenas las partes del proceso, ya que a su instancia también puede el Juez ordenar las diligencias que le propongan como declara con carácter general el art. 311 de la LECR, con el único límite de que el Juez no las considere inútiles o perjudiciales para la causa. Aun así, existe una abundante doctrina constitucional que proclama que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas aunque no se hayan agotado todas las posibilidades de investigación no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, si los hechos en que se funda la denuncia/querella no encuentran cabida en ninguna de las infracciones penales previstas como tales en la legislación penal o, también, cuando de las circunstancias expuestas en la propia denuncia/ querella o de los documentos acompañados u obtenidos se desprenda que los hechos no son los que la parte pretende o no pueden tener la proyección delictiva que se denuncia.

En este sentido, el ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del Juez instructor que le ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de trascendencia penal, de suerte que una vez constatado, el deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino el de no alargar innecesariamente el proceso para salvaguardar los derechos de los posibles investigados, lo que puede plasmarse mediante la inadmisión a trámite de la denuncia o la querella, el sobreseimiento inicial inaudita parte, o el posterior una vez iniciadas las actuaciones y practicadas las diligencias ordenadas ( STC de 22 de abril de 1997, de 5 de junio de 2006 ...).

TERCERO

Y es que examinados los hechos expuestos en la denuncia que da inicio a las presentes y la documental acompañada la misma, no se aprecian indicios propios del delito de abandono de destino y denegación de auxilio, por los que se pretende imputar al alcalde de la localidad de La Rinconada y practicar la prueba que se solicita en la parte dispositiva del escrito de denuncia.

A este respecto, debe recordarse que por más que a la asociación de vecinos denunciante ampare el derecho a que se ejecuten las obras de urbanización comprometidas en convenio urbanístico, no es suf‌iciente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última "...

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