STSJ Comunidad de Madrid 540/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2022
Fecha29 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0002229

Recurso de Apelación 687/2021

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Recurrido : D./Dña. Pedro Jesús

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA Nº 540/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra el Auto Nº 119/2021, dictado en fecha 26/4/21 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 11 de Madrid y en virtud del cual se estima la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia Nº 121/2020, de 30/7/21, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 51/2020 [Extensión de efectos Nº 8/2021].

Habiendo sido parte apelante el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, representado por el Procurador Sr. Piña Ramírez y asistido por la Letrada Consistorial Sra. Olaya Lago. Como apelado ha intervenido D. Pedro Jesús, representado por el Procurador Sr. García Sevilla y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Casas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto identif‌icado en el encabezamiento se interpuso por el Procurador Sr. Piña Ramírez, en la representación que del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES ostenta, recurso de apelación ante esta Sala interesando su revocación y, en consecuencia, que se deje sin efecto la extensión de efectos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días formulara oposición al mismo o, en su caso, la adhesión a la apelación. Se ha formulado tal oposición por la representación del apelado, instándose el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se conf‌irió traslado a las partes para que formularan las alegaciones que a su derecho convinieren tras el dictado de la STC 17/2022, de 8 de febrero, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 1143-2021, planteada por esta Sala y Sección en relación con las Disposiciones Transitorias Primera 1º y Tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (LCPLCM). Todo ello con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 23/6/22, fecha en que tuvo lugar tal diligencia, quedando los autos conclusos para el dictado de esta resolución, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensión actuada y motivos en que se funda.

  1. Se interpone por la representación del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES recurso de apelación contra el Auto Nº 119/2021, dictado en fecha 26/4/21 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de Madrid y en virtud del cual se estima la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia Nº 121/2020, de 30/7/21, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 51/2020 [Extensión de efectos Nº 8/2021].

    A resultas de tal estimación, se reconoce el derecho el derecho a la integración en el Subgrupo C-1, " con todos los efectos a tal reconocimiento, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma de 1 de abril de 2018, más los intereses legales ".

  2. Se interesa con la apelación la revocación del Auto y, en su consecuencia, que se anule la extensión de efectos. Con ocasión del citado traslado para alegaciones tras la STC 17/2022, de 8 de febrero, se aduce por el Consistorio que solo cabe la estimación del recurso " al haber cambiado las circunstancias y, en particular, al haberse anulado las D.T. 1ª y Tercera en que se fundamentaba " la resolución cuyos efectos se extienden. Por la su parte, la representación del apelado se limita a solicitar que se dicte Sentencia conforme a Derecho.

  3. Tras exponer los extremos que entiende oportunos, advierte la apelante de la indebida aplicación del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Ello por cuanto se estaría en los dos procedimientos concernidos ante " situaciones y momentos diferentes " y sin que el objeto ni la pretensión puedan entenderse coincidentes, no dándose la identidad de situaciones que se demanda.

    Razona que con posterioridad al dictado de la Sentencia cuya extensión de efectos se pretende se aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles 2/391, de fecha 30/7/20, que dispone la clasif‌icación profesional de los funcionarios de Policía Local del Ayuntamiento. Consiguientemente, se estaría ante un " hecho nuevo y trascendente " toda vez que así como el demandante en aquél procedimiento precisó de Sentencia que reconociese su integración, en el caso del ahora apelado éste ya fue integrado en virtud del mentado Acuerdo municipal.

    En lo demás, postula que, tras el dictado de la STC 17/2022, de 8 de febrero, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1º de la Disposición Transitoria Primera LCPLCM, los efectos económicos de la integración deben f‌ijarse en función de los razonamientos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Oposición a la apelación y motivos que la fundamentan.

  1. Frente a lo anterior, la representación del apelado se opone a la apelación instando el dictado de Sentencia desestimatoria. Trayendo a colación los antecedentes que considera relevantes, invoca de entrada la inadmisión del recurso por razón de la cuantía conforme al artículo 81.1 a) LJCA. Apunta a que el interés económico del procedimiento se circunscribe a los atrasos correspondientes al incremento del salario base que habría de producirse por mor de la integración en el Subgrupo C-1 desde el 1/4/18. Precisa que se trata de una suma en todo caso inferior a 30.000 euros.

Ya en cuanto al fondo, postula la aplicación del artículo 111 LJCA y resalta que no obstaría a apreciar la identidad de situaciones el que se haya dictado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles 2/391, de fecha 30/7/20, del que, además y según apunta, no tendría conocimiento. En lo demás, aduce que concurrirían en el apelado las mismas circunstancias que en el favorecido por la Sentencia. Ello toda vez que ambos son funcionarios con la categoría de Policía Local y reúnen el requisito académico que se requiere para la integración.

TERCERO

- Auto apelado y su " ratio decidendi ".

  1. El Auto Nº 119/2021, dictado con fecha 26/4/21 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de Madrid, estima la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia Nº 121/2020, de 30/7/21, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 51/2020. A resultas de tal estimación, se reconoce el derecho a la integración en el Subgrupo C-1, " con todos los efectos a tal reconocimiento, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma de 1 de abril de 2018, más los intereses legales ". Ello sin costas [Parte Dispositiva y R.J. 3º].

Tras exponer tanto el Fallo de la resolución de cuya extensión de efectos se trata [Hecho 1º] como las respectivas posiciones de las partes [Hechos 2º y 3º], se discurre por la doctrina legal en torno a los artículos 110 y 111 LJCA para concluir que " en el supuesto analizado concurren las mismas circunstancias que el favorecido por la sentencia recaída en el pab 51/20 . No ha resultado controvertido que el recurrente ostenta la titulación necesaria para poder ser integrado en el subgrupo de clasif‌icación profesional C1, concurriendo las mismas circunstancias que el Policía Local favorecido por sentencia nº 121, de fecha 30 de julio de 2020, recaída en el procedimiento abreviado 51/2020, por lo que tiene derecho a ser integrado en el subgrupo de clasif‌icación profesional C-1, con los efectos administrativos y económicos que correspondan a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 22 de febrero " [R.J. 2º].

CUARTO

Alegada inadmisión del recurso de apelación ex artículo 81.1 a) LJCA .

  1. La primera cuestión que debe abordarse es la inadmisión por razón de la cuantía que se plantea por la apelada conforme al artículo 81.1 a) LJCA. Interpreta que el interés económico del procedimiento se circunscribe a los atrasos correspondientes al incremento del salario base que habría de producirse por mor de la integración en el Subgrupo C-1 desde el 1/4/18. Subraya que se trata de una suma en todo caso inferior a 30.000 euros.

    Con ocasión del traslado conferido para alegaciones sobre este extremo, el Consistorio se ha opuesto a la inadmisión destacando el hecho de que la resolución objeto de esta alzada indicaba expresamente la posibilidad de interponer recurso de apelación.

  2. Esta Sala y Sección, en asunto sustancialmente idéntico al presente, ha declarado indebidamente denegada la apelación [Auto Nº 105/2021, de 12/4/21, recaído en el Recurso de Queja Nº 294/2021]. Se expresó entonces que " las consecuencias jurídicas que se pretenden traen causa de la integración en el Subgrupo de clasif‌icación profesional C1 al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera 1º de la Ley 1/2018, de 22 de febrero [...] Así, al margen de las cantidades que se reclaman en atención al nuevo Grupo profesional en el que la recurrente se integra, la pretensión tiene...

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