SAP Navarra 490/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 490/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000490/2022
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 30 de junio del 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1024/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 241/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, D. Luis Manuel y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ, representados por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistidos por el Letrado D. Raúl Hugo Calderon Plaza; parte apeladaimpugnante, D. Juan María, representado por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistido por el Letrado
D. Carmelo Lozano Matute.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de julio del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 241/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ en nombre y representación de D. Juan María y debo condenar y condeno a D Luis Manuel representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA IGEA LARRAYOZ a que haga efectivas al
demandante CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (14.400 euros) y de ellos se condene solidariamente al pago con el citado Sr. Luis Manuel a COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA IGEA LARRAYOZ en DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (12.500 euros). Con aplicación del artículo 576 LEC . Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Manuel y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ.
La parte apelada, D. Juan María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, impugnando la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1024/2020, Mediante auto de fecha 19 de octubre del 2020 fue desestima la prueba solicitada por la parte apelada. Habiéndose señalado el día 16 de junio del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Planteamiento
Juan María, interpuso demanda de juicio ordinario contra Luis Manuel y la compañía de seguros Allianz, en reclamación basada en la responsabilidad contractual del Sr. Luis Manuel, como abogado, de la indemnización de 14.400 euros, más intereses legales, e imposición de costas, el principal de 14.000 euros correspondientes a un crédito que iba a reclamar con éxito, y 400 euros, de la provisión de fondos entregada en un principio.
Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona/Iruña, fue admitida y emplazados los demandados, quienes comparecieron en tiempo y forma, mediante representación y defensa común, contestando en sentido de completa resistencia a la demanda, en solicitud de libre absolución y condena en las costas, al contrario.
La sentencia de 22 de julio de 2020 estimó parcialmente la demanda, y condenó a que Luis Manuel hiciera efectivas al demandante 14.400 euros, y de ellos se condene solidariamente al pago con el citado Sr. Luis Manuel a la Compañía de Seguros Allianz 12.500 euros, con aplicación del art. 576 LEC. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia,
La aseguradora Allianz y el letrado Sr. Luis Manuel han interpuesto recurso de apelación, en que mantiene la procedencia de desestimar la demanda, con costas a cargo de la sociedad demandante, excepto el pago de los 400 euros de la provisión de fondos, por no mediar daño consumado.
La representación del Sr. Juan María ha formulado su escrito de oposición, impugnando la sentencia apelada, en cuanto a la falta de imposición de las costas, por cuanto la estimación fue sustancial.
El auto del Tribunal de 19 de octubre de 2020 denegó la práctica en segunda instancia de la prueba testifical de Melisa, que no se pudo practicar en el Juzgado, por no juzgarse esencial, y no haberlo tampoco así considerado la parte interesada en la primera instancia.
Fáctico
Los hechos materiales y procesales que tienen relevancia para el examen del presente recurso de apelación cabe sean relacionados de la siguiente manera:
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- El demandante Juan María solicitó al codemandado, letrado Luis Manuel, los servicios de abogado para una reclamación de cantidad, con base en un reconocimiento de deuda en el que Demetrio reconocía adeudar
14.000 euros, que se alega fueron por la realización de unos trabajos de acondicionamiento de granjas de gallinas, y llevaba la firma de dos testigos.
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- No consta el tenor del documento, y se carecía de copias, por las partes o tercero, y se dice que fue redactado por la abogada del ICAP, Melisa, y fue entregado por el actor al letrado Sr. Luis Manuel, quien lo ha extraviado, sin reintegrarlo, ni al actor ni al letrado que le sucedió en la defensa de éste.
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- El actor realizó al letrado codemandado una provisión de fondos de 400 euros para la reclamación contra el Sr. Demetrio, que no se ha formalizado.
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- Seguido expediente disciplinario en el ICAP frente al colegiado Sr. Luis Manuel, recayó resolución de la Junta de Gobierno, sancionándolo por infracción grave, del art. 85 a) del Estatuto, al incumplir el art. 13.12 del Código Deontológico de la Abogacía.
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- La aseguradora Allianz codemandada cubre la responsabilidad civil, menos la franquicia de 1.500 euros, por la actividad profesional del Sr. Luis Manuel, en virtud de póliza colectiva suscrita con el ICAP, en vigor para el momento de los hechos, que consta al documento núm. 2.1 de los acompañados con el escrito de demanda.
El recurso de apelación deja para su postrera alegación el que no hay prueba alguna, documental ni testifical, de que realmente exista la deuda a la que hace referencia la demanda (y la sentencia, pues la apelación se dirige contra ésta y no contra la demanda), esto es, qué clase de negocio, relación o hechos dan lugar a que un tercero adeude 14.000 euros al demandante.
En realidad, el crédito o la deuda no son aspectos de una cuestión fáctica, sino que lo serán las bases documentales o de fuente personal de aquello.
Y lo cierto es que la sentencia, conforme a los puntos que se han extraído de su fundamentación, únicamente puede decirse que tiene por acreditada la existencia de un documento que firmó un tercero, del que no conocemos su tenor, ni la fecha, ni el título por el cual se extiende, y en estos puntos, la testifical del Sr. Ismael resulta francamente insuficiente, y desde luego, no ha sido recogido un resultado concreto en la sentencia de primera instancia.
Tanto la demanda, como el mismo juzgador a quo, parecen entender que ese documento desaparecido es una suerte de título valor, que contiene un abstracto crédito de quien demanda, y lo único preciso es que el crédito del que alardea el demandante, de acuerdo con el repetido documento, era de 14.000 euros.
La testigo que se dice que no estaba en Pamplona cuando se le citó para el acto del juicio, Sra. Melisa, por mucho que se diga que redactó el documento, carecería de vigor demostrativo por encima del propio codemandado Sr. Luis Manuel, que necesariamente tuvo que conocer el contenido del documento, y que nada nos aclara, al margen de que lo extraviara, y de que las gestiones cerca del supuesto deudor, Sr. Demetrio, no dieron el fruto de que éste accediera a satisfacer lo que se afirma adeudaba, hasta que fue sustituido por otro letrado (que tampoco indica si ha realizado alguna actuación en orden a reclamar el crédito).
La testifical ha sido rechazada en esta segunda instancia, y nadie ha solicitado la nulidad de actuaciones, que no puede decretar de oficio el Tribunal.
Tampoco se ha aducido el fraude para lucrar una reparación de Allianz, aquiescente el Sr. Luis Manuel con quien fuera su cliente. Obsérvese que, mediante una débil prueba testifical, sencillamente se permite reclamar 14.000 euros -podría ser otra la cantidad- a una entidad solvente, con las meras manifestaciones, no enfrentadas, del cliente y el abogado, éste que no arrostra un baldón ético- profesional excesivo.
Resulta muy...
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