SAP Pontevedra 340/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución340/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00340/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36055 41 1 2020 0001289

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2020 Recurrente: Camilo

Procurador: MARIA CRENDE RIVAS

Abogado: DARIO JAVIER COSTAS VILA

Recurrido: María Virtudes

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: SONIA FERNANDEZ VILAR

S E N T E N C I A Nº : 340/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a nueve de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el RolloRECURSO DE APELACION (LECN) 0000359/2022, en los que aparece como parte apelante, Camilo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistido por el Abogado D. DARIO JAVIER COSTAS VILA, y como parte apelada, María Virtudes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA PAZO IRAZU, asistida por la Abogada Dña. SONIA FERNANDEZ VILAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Pazo Irazu actuando en nombre y representación de DOÑA María Virtudes, contra DON Camilo y en consecuencia:

Se acuerda que Doña María Virtudes y Don Camilo disfrutarán del inmueble sito en DIRECCION001, DIRECCION002 - DIRECCION003, núm. NUM000, por periodos alternos, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, comenzando el Sr. Camilo a disfrutar del turno del 1 de enero al 30 de junio y alternándose en los años siguientes.

Las cuotas hipotecarias, el IBI, tasa de basura y seguro de RC, serán abonados por Doña María Virtudes y Don Camilo por mitad, al no ser controvertido que ambos son copropietarios de la vivienda y deben por tanto asumir conjuntamente los gastos.

Los suministros de la vivienda, agua y electricidad, serán atendidos por cada uno de ellos en el turno que corresponda.

Con empresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por María Virtudes frente a su exesposo Camilo,...

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