STSJ Cataluña 2830/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2830/2022
Fecha15 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso de apelación de Sala núm. 2145/2021 y de la Sección Tercera núm. 788/2021

Procedimiento abreviado núm. 385/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Lleida

Parte apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Parte apelada: EMPLEO EXPRESS ETT SL

S E N T E N C I A nº 2830/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a quince de julio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª María Arias Garrido, contra la parte apelada,

EMPLEO EXPRESS ETT SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistido por la Abogada Mª Teresa Niclos Clerigues.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especif‌ica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

Ambas partes han comparecido en esta segunda instancia. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social impugna el Auto nº 208/2020, de 18 de diciembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida en el procedimiento abreviado nº 385/2020 en virtud del cual declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente recurso, por entender que la jurisdicción correspondía a los Juzgados de lo social.

El recurso se articula en un único motivo consistente en la infracción de lo dispuesto en los arts. 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y arts. 1 y 8 concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con la doctrina reiterada del TS (Sentencias de la Sala de lo Social de 22 de junio de 2015; de 8 de octubre de 2019 y de 22 de mayo de 2020, así como el Auto de 24 de septiembre de 2014, dictado por la Sala de Conf‌lictos de competencia del Tribunal Supremo en los que solo deja fuera de la excepción prevista en el art. 3 de la LRJS aquellos casos en que la sanción ha sido impuesta por una infracción consistente en no haber dado de alta a un trabajador en el régimen general de la Seguridad Social, cuando dicha infracción no lleva aparejada una liquidación de cuotas, lo que no sucede en este caso en que el acta de infracción sí llevaba aparejada una liquidación de cuotas (folios 11 a 21, 65, 66 y 87 del EA).

En consecuencia, solicita que se dicte Sentencia en virtud de la cual se revoque el Auto impugnado y se efectúe un pronunciamiento de acuerdo con lo solicitado en el escrito de contestación al que expresamente se remite, con aplicación en cuanto a las costas del art. 139 de la LJCA.

SEGUNDO

Oposición de la parte apelada

La parte actora no se opone al recurso de apelación de contrario.

TERCERO

Resolución de la controversia planteada en esta segunda instancia

La única cuestión a dirimir en esta segunda instancia consiste en determinar si la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad EMPLEO EXPRESS ETT S.L. contra la Resolución de la Dirección Provincial, de 31 de julio de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de 1 de junio de 2020 dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lleida, por la que se conf‌irmó y elevó a def‌initiva el Acta de liquidación 252019008012162 y se conf‌irma el Acta de infracción I252019000053415.

3.1 Normativa aplicable.

El art. 2 de la LOPJ, dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.

El art. 9.4 atribuye a los órganos del orden contencioso-administrativo, entre otras materias, el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo.

Para dilucidar si la jurisdicción corresponde a esta jurisdicción o a la jurisdicción social, como resuelve el Juzgado, hemos de estar a la normativa aplicable.

El art. 2.n) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, atribuye a la Jurisdicción Social el conocimiento "[e]n impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 47 y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus

potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan f‌in a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional".

No obstante, el art. 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en la numeración anterior a la operada por la disp. f‌inal 20.1 de Ley núm. 22/2021, de 28 de diciembre, por ser la vigente al tiempo de interponerse el recurso contencioso- administrativo, exceptúa del conocimiento de la Jurisdicción social las "impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2" (la negrita es nuestra).

3.2 Jurisprudencia sobre esta cuestión

Como señala el Auto de la Sala de Conf‌lictos del Tribunal Supremo nº 15/2014, de 24 de septiembre (RJ \2014\4690)(ECLI:ES:TS:2014:7716A):

" El conf‌licto se centra en determina el orden jurisdiccional competente para conocer de las sanciones impuestas por la autoridad laboral como consecuencia del incumplimiento de la normativa referida a la af‌iliación y alta en la Seguridad Social .

A tal efecto, debemos empezar por destacar que el nuevo régimen competencial surgido de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, modif‌ica el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía y clarif‌ica respecto a la normativa anterior, pretendiendo, según señala la Exposición de Motivos de dicha norma, que se...

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