SAP Sevilla 286/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2022
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha22 Abril 2022

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4103443220200001683

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 10011/2021

Negociado: V4

Autos de: Procedimiento Abreviado 132/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE SEVILLA

Apelante: Luis Alberto

Procurador: REYES MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: AMELIA HERNANDEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 286 / 2.022

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

Dª. PATRICIA FERNÁNDEZ FRANCO

En la Ciudad de Sevilla a 22 de abril de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla, que tiene su origen en el Procedimiento abreviado 132/21 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria del Río, por el delito atentado y delito leve de lesiones, siendo el recurrente Luis Alberto, defendido por la Letrada Dª. Amelia Hernández Jiménez y representado por la Procuradora Dª. Reyes Martínez Rodríguez, siendo además parte el Ministerio Fiscal. Ha sido designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Purif‌icación Hernández Peña, que previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 01/09/2021 cuyo fallo es como sigue: "... Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de un delito consumado de atentado a agente de

la autoridad del artículo 550.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de lesiones del artículo 147.2 de su texto, con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de intoxicación del artículo 21,1a en relación al artículo 20,2ª del mismo, a las penas siguientes:

a).- La de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que hayan podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, por el delito de atentado.

b).- La de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS DE MULTA (120 €), por cada delito leve, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Igualmente, debo condenar y condeno al dicho Luis Alberto a indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000 en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 €) y al agente del mismo Cuerpo número NUM001 en la de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175 €) como resarcimiento por las respectivas lesiones a los mismos inferidas.

Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que el reo incurriere en mora. Asimismo, impongo al ya mencionado Luis Alberto las costas causadas en el presente procedimiento...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Luis Alberto, que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo impugnó e interesó la conf‌irmación de la sentencia impugnada.

Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada que a continuación se expone: "...Que sobre las 04:45 horas del día 21 de julio de 2020, agentes del Cuerpo Nacional de Policía acudieron al domicilio, sito en CALLE000 número NUM002, edif‌icio NUM003, portal NUM004, NUM005 de la localidad de Coria del Río, tras ser requeridos por la moradora y propietaria de la vivienda, Guadalupe, a raíz de un incidente o maltrato recibido presuntamente por la misma a manos de su hijo Luis Alberto .

Franqueada por la propietaria y denunciante la puerta de la vivienda a los agentes, estos se dirigieron a la habitación donde se encontraba el acusado, acompañado de una chica a la que no se ref‌ieren estos autos. Al negarse insistentemente a abrir la puerta el acusado los agentes intentaron hacerlo, oponiéndose aquél por medio de empujar la puerta desde el otro lado. Cuando los agentes consiguieron abrir la puerta el acusado lanzó un puñetazo a la boca del agente con número NUM000, esquivando éste el golpe que le dio de ref‌ilón arrancándole la mascarilla de la cara. A raíz de ello, el acusado tuvo que ser reducido por los agentes a los que lanzó continuas patadas y forcejeó con ellos hasta que los agentes lograron esposarle.

A consecuencia de estos hechos, el agente número NUM000 sufrió abrasiones en antebrazo y labio inferior izquierdos y contractura paravertebral lumbar y cervical. El agente requirió para su sanación de una primera asistencia facultativa con seis días de perjuicio personal básico.

El agente número NUM001 sufrió erosiones múltiples en el brazo izquierdo y contusión en el primer dedo de la mano izquierda y tercero de la derecha. Para su curación requirió de una asistencia facultativa y de cinco días de perjuicio personal básico.

En el momento de los hechos, el acusado acababa de consumir sustancia estupefaciente no especif‌icada, observando los agentes que tenían las pupilas dilatadas y restos del consumo en la habitación que ocupaba conf‌irmando la madre y denunciante del acusado en ese momento tal consumo. Ello mermó de forma signif‌icativa la capacidad de autocontrol del acusado...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el pronunciamiento de condena dictado contra el mismo por un delito de atentado y delito leve de lesiones invocando nulidad por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18 de la CE). El derecho a la inviolabilidad del domicilio como auténtico derecho fundamental garantiza a la persona el ámbito de la privacidad de esta, dentro del espacio que la propia persona elige y que queda inmune a las invasiones o agresiones de exteriores o de otras personas o de la autoridad.

Se indica en el recurso que no se ha practicado en el plenario prueba testif‌ical alguna de la moradora de la vivienda y madre del denunciado que ratif‌ique lo recogido por los agentes, en lo referente a que la moradora y propietaria de la vivienda, a raíz de un incidente o maltrato presuntamente recibido por parte de su hijo franqueó la entrada de la vivienda. Después de entrar en la vivienda, los agentes, se dirigen a la habitación donde se encontraba el acusado, quien al negarse a abrir la puerta se produce el enfrentamiento entre el acusado y los agentes.

Se considera que la entrada en la vivienda de los agentes supuso una clara vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio careciendo de autorización judicial y de la testif‌ical de la propietaria de la vivienda que no se ha practicado en el plenario, ni se trataba de un delito infraganti, es por lo que procede la nulidad del presente procedimiento desde que se produjo la vulneración del derecho fundamental, y en consecuencia, la revocación de la sentencia, pues la declaración de los agentes es la única prueba en que se base la sentencia para condenar.

El motivo debe ser desestimado.

El que los agentes optaran por la vía de la petición de acceso voluntario en lugar de acudir a la orden judicial (pues la vía de ese acceso es doble), no conlleva nulidad de lo actuado por la circunstancia de que se haya...

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