STSJ Galicia 241/2022, 17 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2022 |
Número de resolución | 241/2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00241/2022
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7053/2022
APELANTE: Ramón
Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ
Letrado: JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO
APELADO: CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA)
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ
Letrado: DAVID VIDAL LORENZO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García-Presidente
Cristina María Paz Eiroa
Luis Villares Naveira
En la ciudad de A Coruña, a 17 de junio de 2022 .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7053/2022, interpuesto por don Ramón contra el auto de 16 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ferrol en la pieza separada de medidas cautelares 333/2021; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Ferrol.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Ferrol dictó auto el 16 de febrero de 2022 en la pieza separada de medidas cautelares 333/2021 acordando: «SE DESESTIMA la medida cautelar de
suspensión de la ejecutividad del acto impugnado solicitada por la procuradora Sra. Pérez Martínez en nombre y representación de D. Ramón, con imposición de las costas a la parte recurrente limitando éstas a los honorarios de letrado con un límite máximo de 200 € por todos los conceptos, incluido el IVA, en su caso» .
Don Ramón interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando la revocación de la sentencia apelada.
Se dio traslado del recurso de apelación a la contraria. El Ayuntamiento de Ferrol presentó escrito de oposición al recurso de apelación suplicando que se confirme la sentencia.
Recibidos los autos en la Sala, se señaló para la votación y fallo el día 17/06/2022.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptamos los razonamientos jurídicos del auto apelado.
El artículo 129 LRJCA establece la posibilidad de interesar la adopción de medidas cautelares; el artículo 130 dice que « 1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. 2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada» . Interpretando lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes LRJCA, «Es constante el criterio de esta Sala acerca de que "la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal" [...] El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión sin que sea suficiente una mera invocación [...] La posibilidad de que la nulidad de pleno Derecho pueda operar para justificar la suspensión está condicionada a que "de una manera terminante, clara y ostensible se aprecie la concurrencia de una de las causas de nulidad de pleno Derecho previstas en nuestro ordenamiento" [...] Es obvio que la virtualidad de tal doctrina es escasa al no ser el incidente de suspensión el trámite idóneo para decidir la cuestión objeto del pleito que ha de resolverse en el proceso principal [...] "la pérdida de la finalidad legítima del recurso es, así, la causa que legitima la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas, suficientes y no excesivas, para evitarla en el caso en...
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