SAP Madrid 71/2022, 4 de Febrero de 2022

PonenteMARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:1896
Número de Recurso1546/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2022
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.065.41.1-2012/0010489

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1546/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 397/2018

Apelante: D./Dña. Ricardo

Procurador D./Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

Letrado D./Dña. CONCEPCION JARAIZ MERO

Apelado: D./Dña. Susana, D./Dña. Silvio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Letrado D./Dña. BLAS JAENES SANCHEZ y Letrado D./Dña. CARLOS SOBRINO NUÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE DE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

Dª Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ (PONENTE)

SENTENCIA 71/22

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 28 de abril de 2021, en la que se declara probado que: " UNICO.- El 28 de marzo de 2012 se formula denuncia por Ricardo contra los cónyuges Silvio y Susana, alegando que los acusados había falsif‌icado su

f‌irma en la solicitud de transmisión ante la DGT del vehículo .... CYW de fecha 7 de abril de 2010, incumpliendo el contrato de fecha 7 de noviembre de 2007 f‌irmado entre las partes, sin que se haya acreditado dichos hechos ".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " Absuelvo libremente a los acusados Silvio y Susana, ya circunstanciados, como autor y cómplice del delito de falsedad en documento of‌icial de los artículos 390.1 y 392.1 del CP que se les imputan en la presente causa, declarando de of‌icio las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Ricardo, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de ordenación de fecha 26 de noviembre de 2021. Por Providencia de fecha 17 de enero de 2022 se señaló para deliberación el día 24 de enero.

Ha sido ponente la Ilma Magistrada Dª María paz Batista González que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular ejercida por Ricardo sostiene que las af‌irmaciones del folio 4 de la sentencia recurrida no son ciertas en absoluto por los motivos que expone y que son, resumidamente, los siguientes:

-El contrato f‌irmado por las partes no tenía por objeto la cesión de la tarjeta de transporte, entre otros motivos, porque los denunciados no tenían dicha tarjeta ni la tuvieron nunca. Es decir, los denunciados Silvio y Susana no tenían entonces tarjeta de transporte, ni la tuvieron después ni la han tenido .

-El motivo de no tenerla era el coste de su obtención ya que obtener una tarjeta de transporte costaba entonces unos 30.000 € como ha quedado suf‌icientemente acreditado por las declaraciones de todos los intervinientes en el juicio oral.

Y en relación con la propia tarjeta de transporte la misma si ha sido aportada en contra de lo que se af‌irma en la sentencia. Y también señala erróneamente la sentencia que no se ha acreditado la titularidad del camión propiedad del denunciante constandoen las actuaciones lo contrario

Se manif‌iesta en el recurso que con motivo de la declaración del denunciante llevada a cabo en la fecha de 17 de octubre de 2012 se trajeron a las actuaciones diecisiete documentos, a saber:

-Documento nº 1 : Tarjeta de transporte de ámbito nacional nº NUM000 expedida por la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 7 de febrero de 2008 donde f‌igura como titular Ricardo

-Documento nº 2: Relación de multas impuestas al vehículo matrícula .... CYW en las provincias de Jaén y Cuenca en el año de 2009

-Documento nº 3: Propuesta de contrato que el denunciante presenta a los denunciados en fecha 19 de febrero de 2010 para trasferir el vehículo previo pago de las multas allí relacionadas y que no eran otras que las que habían llegado hasta aquella fecha (dicho contrato no fue nunca f‌irmado por los denunciados y fue entonces cuando los denunciados idearon la trasmisión ilegal del vehículo para no tener que pagar las multas)

-Documento nº 4: Comunicación dirigida por el denunciante a los denunciados en fecha 10 de noviembre de 2010 solicitándoles la facturación obtenida con los trasportes realizados en el camión, advirtiéndoles de las importantes deudas contraídas por el uso del camión y de las que les hacía responsable

-Documento nº 5 a 17: Multas y sanciones impuestas al camión matrícula .... CYW con sus correspondientes apremios y embargos a Ricardo como titular de dicho camión y en las que f‌igura claramente Silvio como conductor del vehículo

Respecto de la titularidad del camión manif‌iesta el recurrente que también consta en las actuaciones a favor de Ricardo, tal y como aparece el permiso de circulación del camión expedido en fecha 7 de febrero de 2008 como anexo 1 a dicha pericial indicando que el vehículo matrícula .... CYW es propiedad de Ricardo .

De esta manera el recurrente considera que los datos que aparecen en la sentencia como hechos probados son erróneos contribuyendo a la equivocada declaración de inocencia de los acusados.

La sentencia reconociendo en su folio 5 que la f‌irma que nos entretiene es falsa (folio 207 actuaciones) añade que no existe prueba de su autoría y por ello no se desvirtúa la presunción de inocencia

Pues bien, se estima en el recurso que de lo que se trata es de saber si efectivamente ha existido una prueba indicaría suf‌iciente para que pueda ser considerada prueba de cargo y con ello enervar la presunción de inocencia de los acusados o no ha existido dicha prueba indicaría

Señala el recurrente los siguientes indicios derivados de la actividad probatoria practicada:

- Se formaliza en fecha 7-11-2007 contrato entre el denunciante y los acusados de explotación del camión matrícula .... CYW donde Ricardo adquiere la propiedad del camión aportando su imprescindible tarjeta de transporte nacional y por otro lado los acusados se encargan de ir pagando las letras del camión pactando repartirse entre ambos los benef‌icios de su explotación hasta que los denunciados obtengan su propia tarjeta de transporte válida para continuar solos con dicha actividad momento éste en que les será trasferido el camión por el precio residual que tenga en dicho momento

- Los denunciados no obtuvieron nunca su propia tarjeta de trasporte y además el uso del camión fue repetidamente sancionado y multado principalmente por exceso de velocidad y por no respetar las normas sobre descanso etc., datos todos ellos ref‌lejados en el tacógrafo etc. Como sabemos el tacógrafo es un instrumento donde se ref‌lejan las distancias recorridas por el vehículo, su velocidad media y máxima, tiempo de descanso... etc. etc.

-La transmisión del vehículo fue falsif‌icada no habiendo f‌irmado su titular Ricardo ninguna autorización o tarjeta de trasmisión del mismo (así lo af‌irma el perito calígrafo y así lo admite la sentencia)

-Los únicos benef‌iciados de dicha transmisión eran los denunciados ya que a ellos se les trasmitía el vehículo pudiendo seguir trabajando en la misma actividad.

Y todo ello sin coste alguno ya que adquirieron el vehículo sin pagar nada a su titular; vehículo valorado en

50.800 € según informe perito tasador que se ratif‌icó en el acto del juicio oral- que no pagaron a Ricardo .

Y además sin pagar tampoco las multas impuestas por un valor superior a los 70.000 € debidas a su conductor Silvio y que tuvo que soportar Ricardo como titular del vehículo

- El camión fue transferido el mismo día de su adquisición por los denunciados a la empresa CROMOTIR (documentos acompañados a la denuncia) propiedad también asimismo de ambos denunciados Silvio y Susana, empresa esta que si poseía tarjeta de transporte consumando así los hechos ilegítimos que aquí se denuncian

-El denunciante Ricardo además de perder la titularidad del vehículo valorado pericialmente en la cantidad de 50.800 € no pudo renovar su propia tarjeta de transporte al no poder soportar las cuantiosas multas que Silvio había producido con el uso de su camión

En el recurso de apelación formulado se solicita la condena de los acusados no la nulidad de la Sentencia.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado solicitando la conf‌irmación de la Sentencia. En el mismo sentido se expresaron las representaciones procesales de los acusados.

SEGUNDO

Los hechos probados de la Sentencia impugnada vienen a considerar que no resulta acreditado que los acusados realizaran la transferencia del camión sin consentimiento de Ricardo incumpliendo el contrato f‌irmado por las partes y tal conclusión se comparte por la Sala, pese a que, como se dirá, hay argumentos de la Sentencia que no se comparten pero que, en def‌initiva, no permiten modif‌icar el pronunciamiento absolutorio al que llega la misma.

Esta Sección 23ª de la AP en Sentencia de fecha 23 de marzo de 2020 señalaba que La posibilidad de condenar ex novo o agravar en segunda instancia la condena de un acusado absuelto en la instancia, sin celebrar una vista oral para oírle o incluso para practicar prueba, está absolutamente descartada jurisprudencialmente por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, en concreto el principio de contradicción (garantía de...

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