SAP Lleida 17/2022, 26 de Enero de 2022

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIECLI:ES:APL:2022:176
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 4/2022

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 52/2021

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 17/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Magistrados/as

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de enero de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/11/2021, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito número / seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Conrado, representado por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGO GIL y dirigido por el Letrado D. OSCAR RAMON NUIN, siendo apelado el Ministerio Fiscal, así como Eduardo, representado por la Procuradora Dª. MONICA ARENAS MOR y dirigido por la Letrada Dª. LORENA TORRES PADILLA.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/11/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO, a D. Conrado, como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art 468 CP, con concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia condena al acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, tras declarar probado que, siendo plenamente consciente de la vigencia de las prohibiciones judiciales de aproximación a menos de doscientos metros de su expareja sentimental y de comunicación con ella, el día 30 de octubre de 2021 acudió en tres ocasiones, a las 12 horas, a las 16 horas y a las 23.10 horas aproximadamente, al domicilio de su hija, frecuentado por su expareja sentimental, con la intención de hablar con ella.

El recurso de apelación que interpone el acusado cuestiona en primer lugar la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia, estimando que ha incurrido en un error y que ha sido vulnerada la presunción de inocencia por no concurrir prueba de cargo suf‌iciente para emitir un pronunciamiento condenatorio; concretamente, argumenta que el acusado desconocía que su expareja sentimental, respecto de la que tenía las prohibiciones judiciales de aproximación y comunicación, se encontrara en el domicilio de su hija y que cuando se lo dijeron se marchó inmediatamente, sin ser consciente de que quebrantó las citadas prohibiciones, máxime cuando la hija de la expareja sentimental del acusado llevaba residiendo en dicho domicilio apenas un mes, pues era el de su pareja sentimental, a lo que añade que si bien acudió en tres ocasiones al citado domicilio, lo hizo dejando que transcurriera tiempo suf‌iciente para entender que su expareja sentimental se había marchado de dicho domicilio, siendo su intención la de hablar con la hija de su expareja sentimental, no llegando a dirigirse en ningún momento a ésta; por todo ello solicita la absolución, interesando subsidiariamente la aplicación de la circunstancia eximente incompleta o en su caso atenuante de la responsabilidad criminal de intoxicación por bebidas alcohólicas o drogas, a todo lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 22/2013, con cita de la STC 31/1981, de 28 de julio, "el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6).

Desde esta perspectiva, debe recordarse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la conf‌iere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena ef‌icacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E.). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En el supuesto que ahora se somete a consideración de la Sala, cuestiona el apelante la valoración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral en aras a considerar acreditado que él se aproximara conscientemente y en tres ocasiones a menos de doscientos metros de su expareja sentimental y que por tanto infringiera la prohibición f‌ijada judicialmente.

Como acertadamente expone la Sentencia de instancia, la prueba desplegada en el acto del juicio oral, que ha sido correctamente valoradada por la Jueza "a quo", no incurriendo en razonamientos ilógicos, irracionales ni arbitrarios, evidencia que el acusado se aproximó en tres ocasiones el mismo día...

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