SJS nº 4 28/2022, 25 de Enero de 2022, de Valladolid
Ponente | JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:688 |
Número de Recurso | 130/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00028/2022
-CALLE ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983 394044
Fax: 983 208219
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: RSM
NIG: 47186 44 4 2021 0000747
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: Alonso
ABOGADO/A: GUILLERMO LOPEZ DE BUSTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA ACOR
ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
S E N T E N C I A
Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 130/2021, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos a instancia de D. Alonso, actuando por el Comité de Empresa de Oficinas Centrales de ACOR, representado y asistido por el
Letrado D. Martiniano López Fernández, frente a SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA ACOR, representada y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero, con intervención del Ministerio Fiscal.
Con fecha 1 de marzo de 2021 se presentó en el Decanato demanda sobre conflicto colectivo por la parte actora en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se declare " el carácter nulo o subsidiariamente injustificado de la modificación efectuada condenando a la demandada a reponer a los trabajadores de las Oficinas Centrales de Paseo Isabel la Católica 1 de Valladolid en sus anteriores condiciones de trabajo debiendo la empresa estar y pasar por dicha declaración ".
La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, subsanada en el sentido de que el conflicto colectivo se dirige frente a la decisión empresarial consistente en el cambio de centro de trabajo de todos los trabajadores de las Oficinas Centrales de la demandada en virtud de la cual se inició el período de consultas el 11.01.2021, se admitió a trámite, señalándose los actos de conciliación y juicio, con dos suspensiones a instancia de parte, la segunda para que se procediera a citar al Ministerio Fiscal al alegarse la vulneración de derechos fundamentales, y nuevo señalamiento, en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en "Oficinas Centrales", situado en el Paseo Isabel la Católica 1 de Valladolid, en número aproximado de 45 trabajadores al inicio de las consultas y 35 trabajadores al fin de las mismas
El 31.08.2020 el Consejo Rector de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA ACOR (C.I.F. F47005368), encuadrada en el sector de la industria azucarera, aprobó la " reorganización del personal de oficinas centrales de ACOR con un posible desplazamiento a Olmedo y una posible desvinculación derivada de dicha reorganización ", con el condicionante de que no se proceda a la venta del activo (Acontecimiento del expediente judicial electrónico - AC- nº 46, que se da por reproducido).
El 04.01.2021 la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa de ACOR-Oficinas Centrales (Valladolid):
" El Consejo Rector de ACOR en la reunión celebrada el pasado 31/08/2020 aprobó el cambio de Centro de Trabajo del personal de Oficinas Centrales a las instalaciones fabriles que la Cooperativa tiene en Olmedo.
Por ello, y dando debido cumplimiento a esta decisión, a través del presente escrito les comunicamos el inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores el día 11 de enero de 2021.
Para ello, con carácter previo, y en atención a lo legalmente establecido, el Comité de Empresa deberá constituir la comisión representativa de los trabajadores en un plazo máximo de 7 días contados a partir del día de hoy ".
El 05.01.2021 el Comité de Empresa comunicó a la empresa que la Comisión Representativa estaría formada por 5 trabajadores: Dª Erica, Dª Estela, D. Cecilio, D. Celso y D. Alonso
La Comisión Negociadora se constituyó el 11.01.2021 (Acta nº NUM000 ), con entrega a la parte social de la Memoria (AC-2, que se tiene por reproducida), celebrándose reuniones los días 15 de enero (Acta nº NUM001 ), 22 de enero (Acta nº NUM002 ), 26 de enero (Acta nº NUM003 ), 28 de enero (Acta nº NUM004 ), y 3 de febrero (Acta nº NUM005 ), obrantes en los AC-47 a 52, y documentos 3 a 8 del ramo de prueba del demandante, AC-105, que se dan aquí por reproducidos.
En la reunión del 03.02.2021 (Acta nº NUM005 ) " La parte social comunica que, tras la votación de los trabajadores de Oficinas Centrales realizada en el día de hoy 3 de febrero, para ver si se acepta la propuesta explicativa (no vinculante) que la RE envió a la parte social por mail el día 29 de enero de 2021, y a la vista del resultado, no acepta la propuesta de la empresa. / Ante esta situación, y una vez transcurrido el plazo legalmente previsto, se da por concluido el período de consultas sin acuerdo, informando la empresa que aplicará la normativa legal vigente, procediendo a comunicar de manera individual a todos los trabajadores por escrito la fecha y condiciones en que se tendrán que incorporar a las instalaciones de Olmedo ".
Los términos de la "Propuesta explicativa (no vinculante) efectuada por la empresa, eran:
" - Mantenimiento horario de 8:00 a 15:00 h (35 horas semanales).
- Flexibilidad horaria: Excepcionalmente se podría retrasar la entrada y salida hasta una hora, siempre y cuando no repercuta en el buen funcionamiento del departamento (a valorar por el responsable).
- Mantenimiento de los 3 días de Semana Santa.
- Horario de ferias de Valladolid: Horario de 35 horas semanales. A cambio se concederá 1 día de vacaciones.
- Festivos locales: Regirán los festivos locales de Olmedo.
- Abono locomoción para todo el personal que preste servicios de manera presencial en las instalaciones de Olmedo, a razón de 0,32 €/km. Se abonará sólo 1 viaje de ida y vuelta al día. Los kilómetros a abonar se calcularán desde el lugar del domicilio de cada trabajador y en todo caso, con el límite máximo de 80 km (ida y vuelta).
- Posibilidad de disponer, excepcionalmente, del autocar de fábrica para aquel trabajador que lo solicite y siempre que haya plazas disponibles con las siguientes condiciones:
-
Exclusivamente bajo concesión expresa de la empresa.
-
Opción de trabajar 7 u 8 horas diarias.
-
Obligación de fichar a la entrada y salida coincidiendo con el inicio y fin del trabajo efectivo.
-
El exceso de jornada a que pudiera dar lugar la realización de 8 horas diarias, no se computará como horas extraordinarias. Sólo serán compensadas con descansos las horas que en cómputo anual excedan de 1.756 horas marcadas en el Convenio Colectivo.
- Disposición de 16 horas anuales de médico. Todas las horas anuales de permiso médico que excedan dicho límite o cualquier otro permiso que no sea retribuido serán por cuenta del trabajador ".
En reunión celebrada el 03.02.2021 por los trabajadores pertenecientes a las Oficinas Centrales de ACOR, con el fin de aprobar o rechazar la propuesta no vinculante presentada por la Dirección de la empresa, para el traslado de los trabajadores de oficinas centrales a Olmedo, de 50 trabajadores que formaban parte del censo electoral, votaron 17 a favor, 22 en contra, 5 en blanco y 6 abstenciones.
El 04.02.2021 presentaron escritos en la empresa 18 empleados de Oficinas Centrales manifestando su desacuerdo con la decisión adoptada por la comisión negociadora de no aceptar la propuesta de la empresa, solicitando la negociación individual con cada uno de ellos aceptando las propuestas ofrecidas, y en semejantes términos otros 7 trabajadores presentaron escrito el 5 de febrero, otros 3 el día 8, y otro más el día 10 (AC-54, por reproducido).
La empresa remitió un escrito general a todos los afectados fechado el 07.02.2021, tras la conclusión sin acuerdo del período de consultas, con su decisión de cambiar de centro de trabajo, a partir del 1 de marzo siguiente (obrantes en los AC-85, 86 y 87, por reproducidos). El 26.02.2021 les volvió a remitir escrito, "como continuación al escrito del día 7 de febrero", para la incorporación el día 8 de marzo o siguientes (AC-86, por reproducido).
También le entregó escrito el día 7 a D. Cecilio y a D. Alonso, en que, además, se hacía referencia a la inexistencia de puesto de trabajo igual o similar al que tenían, y a que se les comunicaría el puesto asignado (documentos 14 y 15 del ramo del demandante, AC-105, por reproducidos).
Por escrito de 25.02.2021 la empresa comunicó al Comité de Empresa ACOR-Oficinas Centrales que, dando cumplimiento a lo indicado en su escrito de 7 de febrero anterior, con fecha 28 se procedería a dar de baja en el Código de Cuenta de Cotización correspondiente a Oficinas Centrales a los trabajadores afectados por el cambio de centro de trabajo, con alta de los mismos el 1 de marzo en el CCC de la Fábrica Azucarera, así como que durante el día siguiente comunicarían por escrito y de manera individual a los trabajadores de Oficinas Centrales la fecha efectiva de incorporación a su nuevo centro de trabajo en Olmedo (documento nº 9 bis del ramo del demandante, AC-105).
Finalmente, se vieron afectados por el cambio de centro de trabajo de Oficinas Centrales a las...
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