SJS nº 3 47/2022, 25 de Enero de 2022, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:225
Número de Recurso945/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00047/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2021 0002917

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000945 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Severiano

ABOGADO/A: JESUS ANGEL PEREZ DELGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA (USO)

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS,, LUIS MANUEL ISASI CORRAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En BURGOS, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE BURGOS tras haber visto el presente CONFLICTO COLECTIVO a instancia de DON Severiano, como Presidente del COMITE DE EMPRESA DE VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., que comparecen asistidos por el Letrado Sr. Jesús Pérez Delgado, contra la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., que comparece asistida del Letrado Sr. D. Ignacio Hernández Marcos, UGT SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, que comparece sin asistencia letrada y SINDICATO

UNION SINDICAL OBRERA USO, que comparece representado y asistido del Letrado Don Luis Manuel Isasi Corral.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 47/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Severiano, como Presidente del COMITE DE EMPRESA DE VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., UGT SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO UNION SINDIAL OBRERA USO, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto del juicio, con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta a unos sesenta y cinco trabajadores de los ciento seis que prestan servicios en la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., afectados por el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, que se dedica a la actividad del sector industrial de la construcción y obras públicas, parque de maquinaria para las obras públicas.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

TERCERO

En fecha 14-12-2020, se convocó a la representación legal de los trabajadores para la recuperación del permiso retribuido recuperable, (documento 3 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 33 del expediente), celebrándose un periodo de consultas los días 16, 18 y 21 de diciembre, sin que se alcanzase un acuerdo entre las partes, levantándose los actas que f‌iguran en los documentos 4 a 7 del ramo de prueba de la demandada, obrantes en el acontecimiento 33 del expediente, que se dan por reproducidos, alguna de las cuales no quisieron ser f‌irmadas por el Comité de empresa, como resulta de los correos electrónicos obrantes en el documento 8 de la demandada.

En la primera reunión del 14 de diciembre, la empresa propuso La recuperación de las horas en base a las horas extraordinarias ya realizadas en el mes de noviembre y las que se iban a realizar en diciembre de 2020 o descontar las horas no prestadas de las vacaciones y días no laborables pendientes de disfrute, en este último caso, siempre por voluntad del trabajador pero el Comité de empresa consideraban que no debían recuperar esos días. El comité de empresa consideraba que no tenían que recuperar dichas horas por defectos de forma en la comunicación del permiso retribuido y recuperable entre otros motivos.

En la segunda reunión del 16 de diciembre, el Comité de empresa Reconoce que varios trabajadores estuvieron en situación de permiso retribuido recuperable y que tendrían que recuperar las horas de trabajo, proponiendo recuperar una hora al día en días laborables, dentro de la jornada máxima de 9 horas o descontar las jornadas pendientes de recuperar de los días de vacaciones y días no laborables.

En la tercera reunión del día 18 de diciembre, el comité de empresa Se niega a f‌irmar el acta de la reunión anterior y considera que la única manera de poder recuperar las horas pendientes es a partir de las jornadas en días laborables y dentro de la jornada máxima de 9 horas permitida, es decir trabajar las 9 horas y acumular una hora recuperada cada día desde la fecha en la que se llegue a un acuerdo.

CUARTO

En fecha 22-12-2020, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores, una vez f‌inalizado el periodo de consultas sin acuerdo, su decisión de que la recuperación de las horas de trabajo retribuidas y no recuperadas durante el periodo de 30 de marzo y 9 de abril de 2020 se realizaría conforme a los siguientes criterios f‌ijados en el documento 2 de la demanda:

" 1º. Se considerarán recuperadas las horas de trabajo no prestadas por los trabajadores durante la aplicación del permiso retribuido recuperable, en el número de horas detallado en el Anexo I, con las horas realizadas sobre la

jornada ordinaria de trabajo entre las fechas 1-11-2020 a 31-12-2020 que en cada caso correspondan, pendientes de abono en la nómina de diciembre de 2020 y de enero de 2021.

En consecuencia, no se procederá al abono de dicho exceso de jornada cuyo pago se viene realizando bajo el concepto "complemento voluntario por actividad" en la nómina del mes de diciembre de 2020 y enero de 2021, salvo que por la naturaleza de las horas realizadas sobre la jornada laboral ordinaria, entre otras, festivas o en domingo, éstas tengan asignado un valor superior al de la hora ordinaria trabajada, en cuyo caso se abonará el importe que supere el valor de la hora ordinaria.

  1. En caso de que por cuestiones de carácter personal o familiar los trabajadores afectados pref‌ieran compensar las horas a recuperar en jornadas completas, podrán optar por acumular las horas adeudadas parcial o totalmente, a cuenta de días completos de vacaciones y/o días de libre disposición pendiente de disfrute, en proporción al número de horas acumuladas, abonándose en tal caso las horas de exceso de jornada referidas en el punto 1º que se correspondan con las horas a recuperar que, total o parcialmente, los trabajadores decidieron acumular y compensar con las vacaciones y, o días de libre disposición.

Dicha opción constituirá una facultad que las personas trabajadoras podrán ejercitar o no, en la medida de que el periodo de vacaciones se debe establecer de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador ".

QUINTO

El permiso retribuido recuperable fue compensado con las horas extraordinarias realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, que no han sido abonadas por la empresa.

SEXTO

En fecha 9 de marzo de 2021 Don Evaristo presentó denuncia frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo, emitiéndose informe en el que se indica que, en relación a la actuación empresarial llevada a cabo respecto de la recuperación del permiso retribuido, al margen de eventuales incumplimientos formales, no se aprecia ninguna acción u omisión que sea susceptible de actuación inspectora, informando al denunciante del derecho que le asiste de acudir al órgano judicial competente en pro de sus derechos.

SEPTIMO

Por el Presidente del Comité de empresa se presentó demanda de Conf‌licto Colectivo que recayó en este Juzgado en los autos 703/2021, dictándose sentencia en fecha 2-11-2021, por la que se estimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la empresa demandada, al no haberse acreditado el acuerdo mayoritario del Comité de Empresa para la presentación de la demanda de conf‌licto colectivo, aportándose solicitud de conciliación ante el SERLA presentada el 19-1-2021 ante el SERLA, celebrándose el acto el 9-2-2021 con el resultado de " sin avenencia " .

OCTAVO

En fecha 15-11-2021 se reunió el Comité de Empresa aprobando por mayoría de 8 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra, autorizar a DON Severiano como Presidente de dicho Comité, para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social de Burgos, reclamando el derecho a que no se compensen las horas extraordinarias realizadas en noviembre y diciembre de 2020 con el permiso retribuido recuperable, siendo presentada nueva demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, aportando la solicitud de conciliación ante el SERLA presentada para la interposición de la demanda del procedimiento de conf‌licto colectivo anterior.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO

Se interesa en la demanda que se declare el incumplimiento por la empresa de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y en consecuencia, se declare la nulidad y deje sin efecto las medidas adoptadas para la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable aplicado como consecuencia del COVID-19, declarando el derecho de los trabajadores a que por la empresa les sea abonado el "complemento voluntario por actividad" que la empresa indebidamente les ha descontado en las nóminas de diciembre de 2020 y enero de 2021.

La empresa demandada se opone a las pretensiones de la demanda...

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