SJS nº 2 27/2022, 25 de Enero de 2022, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:337
Número de Recurso407/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00027/2022

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: 3DC

NIG: 26089 44 4 2021 0001229

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000407 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amparo

ABOGADO/A: BEGOÑA LEMA DE PABLO

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIO RIOJANO DE SALUD, ALLIANCE MEDICAL LA RIOJA, S.L., FUNDACION RIOJA SALUD

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, PEDRO BARAMBONES GARCIA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

En Logroño a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos nº 407/2021, seguidos a instancia doña Amparo contra la empresa ALLIANCE MEDICAL LA RIOJA S.L., FUNDACIÓN RIOJA SALUD, SERVICIO RIOJANO DE SALUD con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 27/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2021 se presentó demanda de despido por doña Amparo contra la empresa ALLIANCE MEDICAL LA RIOJA S.L., FUNDACIÓN RIOJA SALUD, SERVICIO RIOJANO DE SALUD con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictará sentencia por la que, estimando la demanda se declare, la improcedencia del despido efectuado y se condene a las empresas demandadas a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido efectuado o, a su opción, al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 8 de julio de 2021 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

La vista oral tuvo lugar f‌ijado. En dicho acto, tras ratif‌icarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por las demandadas contestando a su vez la actora. Seguidamente se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa Alliance Medical La Rioja S.L., con una antigüedad de 15 de septiembre de 2015, ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico con una retribución bruta diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 50,36 euros.

SEGUNDO

En fecha 1 de enero de 2000 la trabajadora solicito seis meses de excedencia voluntaria por interés particular, situación que fue reconocida por la empresa, y se prolongó hasta el 30 de junio de 2000. Llegado el cumplimiento del plazo f‌ijado solicitó prórroga de la excedencia hasta el 1 de febrero de 2021 y posteriormente nueva prórroga hasta el 1 de agosto de 2021.

TERCERO

La actora no ha renunciado a la excedencia voluntaria, no ha interesado la reincorporación al puesto de trabajo ni ha pedido la prórroga de la excedencia voluntaria.

CUARTO

La empresa Alliance Medical Rioja S.L. venía desarrollando los servicios de diagnóstico por imagen mediante técnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional, para los pacientes benef‌iciarios del sistema público de salud de La Rioja, en virtud de adjudicación de los lotes 2, 3 y 4, fecha de adjudicación 9 de abril de 2013, duración 8 años.

QUINTO

En fecha 10 de marzo de 2021 la Fundación Rioja Salud remitió comunicación a la empresa haciendo constar:

Fundación Rioja Salud, ente dependiente de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, va a tramitar expediente para la internalización del servicio de Radiología para la prestación del servicio por parte de la propia Administración.

De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 44.2 del E.T. (...) la administración que asume el servicio viene obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando el servicio (....)

Por tanto y por medio de la presente comunicación, les requerimos expresamente para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, presenten de forma electrónica la relación de personal a subrogar con la información precisa para permitir la evaluación de los costes laborales y en la que deberá constar, como mínimo, la relación de trabajadores con la especif‌icación de su categoría laboral, tipo de contrato, jornada, antigüedad y salario percibido por cada uno de ellos (...).

SEXTO

El 22 de marzo de 2021 la empresa facilitó a la Fundación Rioja Salud listado de trabajadores que prestaban el servicio constando el mismo de 36 trabajadores, así como una lista adicional de 5 trabajadoras: Amparo excedencia hasta el 1 de agosto de 2021, Concepción excedencia hasta el 20 de junio de 2023, Elisabeth excedencia hasta el 27 de mayo de 2022, Encarna excedencia hasta 16 de enero de2023 y Enriqueta de excedencia hasta el 1 de enero de 2022.

SÉPTIMO

La fecha prevista de integración era el 31 de mayo de 2021, asimismo se comunicó por la Fundación Rioja Salud a la empresa que habían tenido conocimiento de la existencia de otras dos trabajadores no incluidas en el listado una trabajadora en excedencia doña Encarna y una trabajadora con contrato temporal Eugenia solicitando información sobre la misma.

OCTAVO

En fecha 13 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Of‌icial de La Rioja el Decreto 31/2021 de 12 de mayo por el que Fundación Rioja Salud, asume determinadas prestaciones del servicio de diagnóstico por la imagen y su simultánea integración en el Servicio Riojano de Salud.

El decreto acordaba entre otros extremos que la prestación del servicio por Fundación Rioja Salud se realizara por su propio personal y con el personal de la empresa adjudicataria que por exigencia legal deba subrogarse por sucesión empresarial; el personal subrogado se integrara en el SERIS, como personal laboral a extinguir en iguales condiciones a las que tenía en la empresa de procedencia y de conformidad con el E.T. La integración no convierte al personal subrogado en personal estatutario ni en contratado laboral f‌ijo del SERIS, sin perjuicio de que pueda adquirir tal condición mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que se convoquen.

NOVENO

En fecha 31 de mayo de 2021 se publicó en el BOR la resolución 786/2021 de 28 de mayo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que el personal de la empresa Alliance Medical La Rioja S.L. subrogado a la Fundación Rioja Salud se integra en el Servicio Público de Empleo.

El personal subrogado se incluía en un anexo a dicha resolución incluyéndose un total de 36 trabajadores en el que no se incluía al personal en situación de excedencia en la empresa Alliance Medical La Rioja S.L.

DÉCIMO

En correo electrónico de la empresa hacia los representantes de los trabajadores se incluyó un listado con un total de 43 trabajadores incluyéndose personal de excedencia y una baja.

UNDÉCIMO

En fecha 23 de junio de 2021 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el 3 de julio de 2021 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados en el presente procedimiento son producto de la conjunta valoración de la prueba documental practicada en el acto de juicio oral así como el interrogatorio de parte y las testif‌icales practicadas en el acto de juicio oral, no resultando controvertido que la actora prestaba servicios para la contrata de Alliance Medical, que el personal de esta contrata ha sido integrado en el servicio riojano de salud al revertir el servicio a la Fundación Rioja Salud y que en la resolución 786/2021 de 28 de mayo de la Consejería de hacienda y Administración Publica por la que el personal de Alliance Medical se integra en el SERIS incluye un listado de trabajadores entre los que no se encuentra la parte demandante (art. 97.2 LJS).

SEGUNDO

Por la parte actora se solicita con carácter principal, que se declare la improcedencia del despido realizado por la demandada al no subrogar a la trabajadora. Sostiene dicha parte que la no inclusión de forma expresa de la actora en la Resolución publicada en el BOR constituye un despido tácito.

Por las demandadas Servicio Riojano de Salud y Fundación Rioja Salud se han opuesto a la demanda alegando en primer lugar la falta de acción e inadecuación de procedimiento; sostiene dicha parte que la trabajadora mantiene un derecho expectante a la reincorporación al tiempo de f‌inalizar su excedencia voluntaria pero sometido a petición expresa por parte de la trabajadora que no se ha realizado en este caso.

Por la empresa Alliance Medical La Rioja S.L. se ha opuesto a la demanda indicando que se han cumplido por su parte con las obligaciones de información a la empresa sucesora y ninguna responsabilidad tiene en la acción ejercitada por la trabajadora.

TERCERO

En primer lugar debe resolverse la excepción planteada de falta de acción e inadecuación de procedimiento, partiendo de la premisa de que el trabajador en situación de excedencia voluntaria, conforme al apartado 5º del artículo 46 del E.T. conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En caso de sucesión...

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