Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 20 de Enero de 2022

PonenteJUAN MENDARO VELASCO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:33
Número de Recurso6/2020

SENTENCIA NÚM: / 22

Resumen:

Delito de deslealtad art. 55 analítica de drogas. Prueba indiciaria. Elementos del tipo Sentencia condenatoria.

AUDITOR PRESIDENTE

Ilma. Sra. Coronel Auditor

Dª. Inmaculada Benavente Cozar VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

D. Juan Mendaro Velasco VOCAL MILITAR

Capitán de Corbeta

D. Miguel Ángel Fernández Sastre

En Sevilla, a veinte de enero de dos mil veintidós.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 22/06/20, seguido por un presunto delito de "Deslealtad", previsto en el artículo 55 del Código Penal Militar, contra el Cabo D. Héctor, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Cádiz, el día NUM001 de 1978, hijo de Humberto y Marta, de estado civil casado, de profesión militar, con empleo de Cabo, actualmente destinado en el Batallón del Cuartel General del Tercio de Armada, con domicilio a efectos de notif‌icaciones en C/ DIRECCION000,bloque NUM002 de San Fernando (Cádiz), con compromiso de larga duración, con teléfono NUM003 sin antecedentes penales computables al momento de dictar esta sentencia, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla Don Diego Moisés Infante Ojeda.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dió lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los peritos y testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Juan Mendaro Velasco, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento mediante Auto del Juez Togado Militar del Juzgado Togado

n.º 22 con sede en San Fernando (Cádiz), de fecha 6 de noviembre de 2020, como Sumario 22/06/20, como

consecuencia de parte militar emitido en fecha 13 de agosto de 2020 por el Capitán D. Roman, Jefe de la S-2 del Batallón del Cuartel General del Tercio de Armada, dando cuenta de los hechos protagonizados por el Cabo Héctor, en los siguientes términos: " Que el día 9 de julio de 2020 durante la prueba a la que fue sometido (el Cabo Héctor ) de análisis de sustancias sicotrópicas, el citado cabo, tras orinar en el vaso de plástico que le facilitaron para tal efecto, se dirigió a trasvasar la muestra en los tubos que le proporcionó la soldado encargada de registrar las muestras... que durante el trasvase de la orina, la Soldado Florencia, observa movimientos extraños del Cabo Héctor en la pila en el momento del trasvase. Posterior a f‌inalizar el trasvase la Soldado me informa de que ha observado movimientos sospechosos, así como el detalle de encontrar en la papelera donde se depositan los vasos de plástico de la orina, dos vasos, uno dentro del otro, hecho este que hace sospechar que ha habido una manipulación de dos vasos por parte del Cabo Héctor . Que tras este hecho, se solicita al Cabo Héctor que se someta a otra extracción de orina para poder analizar ambas muestras, la supuestamente manipulada y la última muestra de la que se tiene certeza que el Cabo Héctor no ha podido manipular. Que una vez realizado el análisis de la muestras, se conf‌irma que la muestra supuestamente manipulada da negativo y la no manipulada positivo en prueba de sicotrópicos...." .

Por Auto de fecha 26 de marzo de 2021 se acordó el procesamiento del Cabo Héctor como presunto autor de un delito de Deslealtad, previsto en el artículo 55 del Código Penal Militar, quedando en libertad provisional.

Segundo

El Ministerio Fiscal, ratif‌icando en este punto las conclusiones provisionales obrantes en autos, considera que la conducta del Cabo D. Héctor es constitutiva de un delito de "Deslealtad", del artículo 55 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicita la imposición al acusado de la pena de OCHO MESES de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero

La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución, por considerar que los hechos no han quedado probados, que no se cumplen en la conducta de su defendido los elementos del delito de Deslealtad, y que no ha quedado desvirtuado el principio de de presunción de inocencia, subsidiarimente solicita la aplicación del principio de "in dubio pro reo"

H E C H O S
Primero

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que en la mañana del día 9 de julio de 2020, el procesado, Cabo . D. Héctor, se dirigió al lugar habilitado en su Unidad, enfermería del Tercio de Armada en San Fernando (Cádiz), siguiendo el protocolo para la recogida de muestras de orina conforme a la Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y dentro de la programación del Plan Antidroga de la Armada. Colocado en el lugar convenido para realizar la micción, cuando trasvasó el contenido de un vaso de orina en los tres tubos previamente entregados (muestra número 489870) por la soldado de I.M. Dª Florencia, responsable del proceso de recogida de muestra de orina, hizo un gesto extraño, alargando el brazo hacia adelante donde había un rollo de papel con otro objeto, circunstancia ésta, que llamó la atención de la citada soldado, a continuación, una vez vertida y precintada en los tres tubos la primera muestra entregada por el Cabo Héctor, la misma soldado encargada de verif‌icar los datos y de supervisar el proceso de toma de muestras, encontró en el cubo de basura dos vasos, perfectamente encajados, uno dentro del otro, hecho que aumentó las sospechas de la referida soldado, sobre la posible manipulación o alteración del contenido de la primera muestra entregada por el Cabo Héctor, ante tal circunstancia y siguiendo el protocolo establecido en la Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de Sanidad, que establece que "Ante cualquier sospecha de manipulación o fraude se solicitará una nueva muestra", la Solddo Hernández informó de sus sospechas de manipulación del cabo Héctor al Capitán Roman y éste a su vez, dando cumplimiento a la citada Instrucción, comunicó al acusado, que debía someterse a una segunda prueba, que se practicó en la misma mañana, siendo la responsable de la toma de muestras la misma Soldado Florencia y estando presente como testigo el Brigada Feliciano . La segunda muestra (483517) se realizó sin novedad o incidencia alguna.

Una vez analizadas las dos muestras por el Servicio Farmaceútico de la Armada de San Fernando, concretamente por la responsable del Laboratorio de Análisis de Drogas, la Teniente Coronel Farmaceútica Dª Tatiana (folio 26 ), la primera muestra (489870) da negativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y la segunda muestra (483517) da posible positivo a las mismas sustancias, pendiente de conf‌irmar, conf‌irmación que se produce en informe emitido por el Instituto de Toxicología de Defensa el día 31 de julio de 2020, a petición de los Servicios Farmaceúticos de San Fernando, dando positivo a cocaína. (folio 28)

Segundo

Fundamentos de la convicción.- La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la declaración del procesado en la vista oral, de la prueba testif‌ical y pericial practicada en el acto de la vista, así como de la documental obrante en autos y que, en lo que aquí respecta,

ha sido plenamente ratif‌icada en juicio, fundamentalmente a través de la declaración pericial, en concreto el

informe que obra al folio 26 de la presente causa.

Los indicios de prueba concretamente, que llevan al Tribunal a considerar y a inferir lógicamente, que los hechos han acontecido como se establecen en el anterior relato de hechos probados son los siguientes:

1) La intervención del acusado en el acto de la vista oral, en el derecho a su última palabra, manifestó al Tribunal, que había consumido drogas antes de la fecha en que se realizó el control del día 9 de julio de 2020, dijo textualmente "que sabía que iba a dar positivo".

4) La declaración testif‌ical de la Soldado Florencia en la que expone sus sospechas sobre la alteración o manipulación de la primera muestra, ha sido una declaración verosímil, coherente, creible y persistente, tanto en su declaración en fase de instrucción (folios 45 y 46) como en lo manifestado en el acto de la vista oral, a preguntas del f‌iscal se ratif‌icó en sus declaraciones anteriores, y af‌irmó que observó un gesto extraño del acusado en el momento de hacer el trasvase de orina de la primera muestra del Cabo Héctor, como si alargara la mano hacia "algo" que estaba en un rollo de papel, en el lugar en que se estaba realizando el citado trasvase, sospecha que se incrementó al percatarse la soldado Florencia, que en el cubo de basura donde se depositan los vasos de plástico que se utilizan para la extracción de muestras, había dos vasos perfectamente encajados, uno dentro del otro, que a su juicio, pudiera conf‌irmar la sospecha inicial, de fraude o alteración de la primera muestra de orina del acusado.

5) El resultado objetivo contradictorio, de la 1ª muestra (489870) y 2º muestra (483517) ratif‌icado en el acto de la vista por la Teniente Coronel Farmaceútica...

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