SAP Madrid 500/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2022
Fecha24 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0258357

Recurso de Apelación 906/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 183/2020

APELANTE: ISDIN SA

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

LDO: D. IBAN IBALDE SESTELO

APELADO: DOMO FARMASALUD SL y D. Jon

SENTENCIA Nº 500/2022

En Madrid, a 24 de junio de 2022.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 906/2021, los autos del procedimiento nº 183/2020, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, relativo a Derecho de sociedades, en concreto, acción de responsabilidad contra administrador social.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, ISDIN SA, y como apelados, DOMO FARMASALUD SL y D. Jon. Sólo la recurrente se ha personado en la segunda instancia y ha obrado representada por procurador y defendida por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C HO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 20 de diciembre de 2020 por la representación de ISDIN SA contra DOMO FARMASALUD SL y D. Jon, en el que solicitaba lo siguiente:

" SUPLICO A ESTE JUZGADO que, habiendo recibido el presente escrito lo admita y en su virtud acuerde tener por presentada demanda de JUICIO VERBAL contra DOMO FARMASALUD SL y frente a D. Jon , cuyas circunstancias constan ya en el encabezamiento; acuerde dar traslado al demandado para que comparezca y la conteste, y previos los trámites legales y recibimiento a prueba que desde ahora se interesa, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a abonar a mi mandante SOLIDARIAMENTE:

  1. La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (5.757,20€).

  2. Dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado

  3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de mayo de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por ISDIN S.A. contra DOMO FARMASALUD, S.L. y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 5.757,20 €más los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento.

Desestimar la demanda interpuesta por ISDIN S.A. contra D. Jon con expresa condena en costas de la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada la mentada resolución a las partes litigantes, la representación de ISDIN SA interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 29 de octubre de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La deliberación del asunto se celebró el 23 de junio de 2022, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial, en consideración al turno correspondiente y condicionado por la carga de trabajo que accede al mismo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La razón de ser de este litigio estriba en el impago de la deuda que la entidad DOMO FARMASALUD SL contrajo con ISDIN SA por el suministro de material que ésta efectuó para aquella entre marzo y abril de 2018. La reclamación de cantidad efectuada por ese motivo entre ambas mercantiles, que ha sido estimada en la primera instancia, no es motivo de debate en esta segunda. Lo que constituye el centro de la polémica es que la juzgadora no acogiera también la reclamación solidaria que se planteaba contra el administrador social de DOMO FARMASALUD SL, D. Jon, que la actora asentaba, con un fin común, en el ejercicio de modo acumulado de las acciones de responsabilidad por deudas sociales ( artículo 367.1 del TR de la LSC) e individual de responsabilidad ( artículo 241 del TR de la LSC). La primera de ellas se fundaba en que concurriendo causa de disolución (pérdidas cualificadas y cese en el ejercicio de actividad), y manejando como dato relevante la falta de depósito de cuentas con posterioridad al ejercicio 2015, el demandado no había adoptado la iniciativa legal que le correspondía de haberla promovido o haber adoptado las medidas alternativas para salir de esa situación. La segunda, se refería a la imputación de la desaparición por la vía de hecho de la entidad deudora,...

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