STSJ Cataluña 2995/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2995/2022
Fecha27 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 551/21

SENTENCIA Nº 2995/2022

ILMOS.SRES

Presidenta :

María Fernanda Navarro de Zuloaga

Magisgrados

Francisco José Sospedra Navas

Eduardo Paricio Rallo

Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 27 de julio de 2022

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada 12 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona.

Son parte:

- APELANTE: Innovación y desarrollo Asistencial S.L. representado por Alejandro Torello Campaña y defendido por Maria Isabel Vilalta Calaf.

- APELADO: Serveis Municipals de Sant Esteve Sesrovires representado por Laura Espada Losada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación de la apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y por la que, revocando la sentencia de instancia, se anulase la actuación administrativa recurrida dictada por la el Serveis Municipals de San Esteve Sesrovires SLU.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte demandada para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso manifestando su oposición al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso en la instancia contra la resolución el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016 por el que se acuerda desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de octubre de 2016 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por IDEA SL, reconocer que la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2015 con IDEA SL en relación a las plazas respiro y libre disposición del Ayuntamiento es de 74.690,65 euros; reconocer que la deuda pendiente con IDEA SL en relación a equipamientos y paramentos es de 77.746,11 euros; establecer que la deuda pendiente de IDEA SL con la sociedad mercantil pública en concepto de canon asciende a 1.524.604,92 euros; y establecer la compensación de dichos importes resultando un saldo favorable a la empresa pública de 1.372.168,72 euros, procediéndose a exigir dicho pago mediante la notificación del citado acuerdo.

La sentencia de instancia declara la estimación parcial del recurso anulando dicho acuerdo y, a tenor de la pericial judicial practicada en el presente procedimiento (de la cual no tiene en cuenta los intereses incluidos en esta por importe de 140.596,67 euros en concepto de los retrasos de los pagos debidos por la demandada a la demandante) a la que añade facturas que debía abonar Innovación y desarrollo Asistencial al Serveis Municipals que este había dado por cobradas al descontarse el pago en concepto de canon. De todo ello, resulta que la demandante, habiendo el Juzgado de instancia declarado la anulación del acuerdo, debía abonar a la demandada 2.143.245,36 euros.

SEGUNDO

El recurrente alega la existencia incurre en contradicción al declarar el derecho de la demandada a recibir una cantidad no reclamada e imponiendo a la demandante el abono de una cantidad mucho mayor a la que se había solicitado en la instancia (reclamó en instancia que el saldo resultante de la compensación debía ser a su favor por importe de 198.863,48 euros) vulnerando lo dispuesto en el artículo 218 LEC.

La parte demandada se opone al recurso de acuerdo con las alegaciones que constan en su escrito de oposición.

TERCERO

El carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa significa que no hay una libre configuración del proceso, con un objeto previamente indefinido y en que se demanda a la Administración sin la presencia previa de un acto de ésta.

Estamos, pues, ante un proceso dirigido al control del acto y no un proceso entre partes. La relativa configuración de pretensiones y la libertad de los motivos frente al acto es lo que singulariza el carácter revisor. La pretensión que se puede ejercitar frente al acto justiciable es, prima facie, la de nulidad, que se puede acompañar, bajo condición del éxito de aquélla, de pretensiones de plena jurisdicción. Así el objeto del proceso parte como conditio sine qua non de un acto administrativo respecto del cual se ejercita la pretensión.

Partiendo de esta primera idea, hemos de abordar acerca de la pretensión del demandante en relación a la existencia de incongruencia en la Sentencia aquí recurrida. La requisito de congruencia de la sentencias se haya establecido en el artículo 218 LEC "las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los asuntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes". Respecto del proceso contencioso administrativo el artículo 33.1 LJCA señala que "1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

De acuerdo con la doctrina del TC y del TS, las sentencias de la jurisdicción contenciosa pueden incurrir en cuatro tipos de incongruencia, a saber: omisiva, por exceso, por error o por incongruencia interna. En la incongruencia por exceso, incurre la sentencia cuando concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión o una causa de pedir que no fue oportunamente deducida por los litigantes. En este caso es el órgano judicial resuelve más allá de las peticiones de las partes ( STC 132/2007, STS 6 de mayo de 2010, recurso 3775/2003, STS 29 de febrero de 2015, recurso 661/2013, STS 22 de diciembre de 2016, recurso 1948/2014).

La sentencia aquí recurrida entra a resolver el fondo del asunto estimando el recurso de la parte actora para acto seguido señalar que el actor adeuda a la demandada una...

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