STSJ Cataluña 2898/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución2898/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SECCIÓ PRIMERA

Recurs SALA TSJ 410/2021 - Recurs ordinari 185/2021

Parts: Luciano I Piedad C/TEAR

"En aplicació de la normativa espanyola i europea de protecció de dades de caràcter personal i la resta de legislació que hi és aplicable, feu saber que les dades de caràcter personal que conté el procediment tenen la condició de confidencials i està prohibida la transmissió o comunicació a tercers per qualsevol mitjà, i han de ser tractades únicament i exclusivament a l'efecte propi del procés en què consten, amb l'advertència de responsabilitat civil i penal."

S E N T È N C I A NÚM. 2898

President:

Il·lma. Sra. María Abelleira Rodríguez

Magistrats:

I·lm. Sr. Hector García Morago

Il·lma. Sra. Emilia Giménez Yuste

Barcelona, 21 de juliol de 2022

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ PRIMERA), constituïda per a la resolució d'aquest recurs, ha pronunciat, en nom del rei, la Sentència següent en el recurs contenciós administratiu núm. 185/2021 , interposat per Luciano I Piedad, representats pel procurador Sr. ANTONIO CORTADA GARCIA, contra TEAR, representat per l'advocat de l'Estat.

Hi ha estat ponent l'I·lm. Sr. Magistrat HECTOR GARCIA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER: El procurador Sr. ANTONIO CORTADA GARCIA, en representació de la part actora, va interposar un recurs contenciós administratiu contra la resolució que se cita en el fonament de dret primer.

SEGON: Acordada la incoació d'aquestes actuacions, se'ls va donar el curs processal previst per la Llei d'aquesta jurisdicció, i les parts, arribat el moment i per ordre, van despatxar els tràmits conferits de demanda i contestació, en què, en virtut dels fets i fonaments de dret que hi consten, van sol licitar, respectivament, l'anulació dels actes objecte del recurs i la desestimació d'aquest..

TERCER: El procés va continuar el seu curs i es va tramitar tal com consta en les actuacions i, finalment, es va assenyalar dia i hora per a la votació i decisió, diligència que va tenir lloc en la data establerta.

QUART: En la substanciació d'aquest procediment s'han observat i complert les prescripcions legals.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER: Actuacions administratives impugnades. Parts. Pretensions

A través del present recurs contenciós administratiu el SR. Luciano ha impugnat la Resolució adoptada en data 12 de novembre de 2020 pel TRIBUNAL ECONÒMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA (TEARC) en el procediment NUM000.

Es tracta d'una Resolució que diu així:

‹PROCEDIMIENTO: NUM000

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Luciano - NIF NUM001

DOMICILIO: CALLE000, NUM002 - NUM003 - 08006 - BARCELONA (BARCELONA) España

RECLAMANTE: Piedad - NIF NUM004

DOMICILIO: CALLE000, NUM002 - NUM003 - 08006 - BARCELONA (BARCELONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra acuerdo dictado por la AEAT Depen. Reg. de Inspec. Finan. y Trib. Cataluña.

Por el concepto del IRPF, ejercicio 2010.

Liquidación provisional.

Cuantía: 55.628,49 euros

Liquidación: NUM005

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 4 de abril de 2016, por la Inspección Regional de la AEAT se incoó a los reclamantes el acta A02 nº NUM006 por el concepto impositivo y periodo referenciado, que fue firmada en disconformidad. En la misma así como en el preceptivo informe el actuario hizo constar, en síntesis, que:

Los contribuyentes presentaron la correspondiente autoliquidación solicitando y obteniendo una devolución de 4.695,85 euros.

La regularización consistió en someter a tributación la indemnización que el contribuyente había percibido de la sociedad Burberry Spain, SA como consecuencia del despido improcedente efectuado el 29 de octubre de 2010 por el cual cesó su relación laboral común. La cantidad percibida y no declarada por el contribuyente, al considerarla exenta, ascendió a 800.000,00 euros.

Las circunstancias que tuvo en cuenta la Inspección para la regularización fueron, en síntesis, las siguientes:

** Según la Seguridad Social, el contribuyente entró a trabajar en la citada empresa el 1 de septiembre de 1975, si bien, ni el trabajador ni la empresa habían aportado ningún contrato de trabajo, tampoco han aportado los contratos por aumento de categoría.

**Respecto de los trabajos realizados en dicha empresa, en la diligencia nº 1 el contribuyente señaló que: "comenzó siendo delegado de ventas de la zona noroeste y Castilla, excepto Páis Vasco y Navarra, después ocupó el cargo de Director Comercial, Director de Grandes Cuentas y Director de Concesiones de la línea de señora, niño y accesorios" y en cuanto a la forma de trabajo manifiesto que: "Seguía las directrices del Director General que primero era Adrian y después de Agustín".

** A requerimiento de la Inspección, la empresa aportó el organigrama del ejercicio 2010 donde el contribuyente aparece en el equipo directivo como "Dir. Com. Mujer", preguntado el contribuyente sobre si estaba de acuerdo con dicha calificación, éste en la diligencia nº 4 señaló que: "él fue Director Comercial Mujer de tiendas en España y del Corte Inglés y después pasó a ser director de Concesiones de mujer, niño y accesorios cuando las tiendas del Corte Inglés pasaron a depender de Burberry " y que: "de él dependían 5 chicas que se dividían entre 5 zonas del territorio español". Respecto a las relaciones con el Corte Inglés manifestó que se relacionaba con el Sr. Aquilino, que era responsable de compras del departamento de mujer.

** En relación a la documentación solicitada a la sociedad BURBERRY SPAIN SA, el Sr. Avelino, representante de BURBERRY SPAIN RETAIL, SL con NIF B62371208 en su calidad de sucesor de la entidad BURBERRY (SPAIN) S.A., manifestó que: " la sociedad BURBERRY (SPAIN) SA fue liquidada mediante escritura de 24 de diciembre de 2013, y que todo el equipo de recursos humanos que gestionó las salidas del personal en el 2010, dejó la compañía durante los años 2011 y 2012. Asimismo, manifiesta que la documentación se trasladó a un archivo de una empresa externa llamada IRON MOUNTAIN. No encuentran el contrato de Luciano y tiene dudas de si este contrato no eran escrito sino oral."

** Según la información del Registro Mercantil:

"El Sr. Agustín según consta en la inscripción 66ª del Registro Mercantil, es nombrado Consejero mediante escritura del 30/12/1999.

- Con posterioridad, según la inscripción 68ª, el Sr. Agustín dimite de su cargo mediante escritura de 20/09/2000.

- Posteriormente, con ocasión del fallecimiento de D. Celestino, designan el 12/09/2001 como consejero al Sr. Agustín, quien acepta el cargo, según resulta de la escritura de 16/10/2001, obrante en la inscripción 73ª del Registro Mercantil.

- En la Inscripción 75º y en virtud de la escritura de 22/10/2001 se concede al Sr. Agustín, para que en nombre y representación de la sociedad pueda ejercer mancomunadamente con cualquiera de los señores que allí se citaban, entre los que figuraba el Sr. Adrian, llevar funciones de dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones ..."

** Los sueldos percibidos por el contribuyente desde 1993 ascendieron a:

1993......... 60.729,36

1994.......... 67.371,52

1995.......... 70.241,07

1996.......... 77.728,22

1997.......... 83.693,76

1998...........106.929,22

1999........... 163.768,27

2000........... 242.290,22

2001........... 214.727,13

2002........... 221.417,05

2003........... 212.111,93

2004........... 251.429,97

2005........... 242.940,40

2006........... 256.227,39

2007. ......... 300.514,40

2008........... 296.738,29

2009........... 281.706,55

2010........... 256.134,58

A dichos importes había que incrementar las retribuciones en especie

De las nóminas de 2009 se destacan los conceptos de la "RETRIBUCIÓN VOLUNTARIA" y los conceptos de "RENTING COCHE", "TICKETS RESTAURANT", "SEGURO SALUD" y "VENTAS DETALL EMPLEADOS".

Y analizando las retribuciones del conjunto de trabajadores (Modelo 190) se constata que desde el ejercicio 1998 se encuentra entre las personas que cobraban más de 100.000,00 euros. En concreto en 2009 era la cuarta persona que más cobraba.

** En el ejercicio 2010 el contribuyente percibió las siguientes retribuciones:

Sueldo Burberry.................................. 256.134,58

Retribución en Especie ...................... 77.526,00

Desempleo ........................................ 1.630,80

Indemnización ................................... 800.000,00

** En el Acta de conciliación, de 29/10/2010, se recoge el siguiente contenido:

a) BURBERRY (SPAIN,) S.A. reconoce la improcedencia del despido, que segúnindica, fue notificado el 25/10/2010 con efectos el 29/10/2010.

b) BURBERRY (SPAIN), S.A. se compromete a pagar una indemnización, indicandoque es neta, por importe de 800.000,00 euros y, en concepto de liquidación final de partes proporcionales, el importe de 32.793.32 euros.

c) El pago de la mencionada cantidad se instrumenta en dos cheques nominativosdel Banco de Santander Central Hispano núms. NUM007 y NUM008 por importes de 350.000,00 euros y 450.000,00 euros respectivamente.

La Inspección requirió al obligado tributario la carta de despido u otro documento escrito mediante el que se le hubiera notificado el 25/10/2010 por parte de BURBERRY (SPAIN) SA el cese de la relación laboral. No se aporta la carta de despido, ni por parte del obligado tributario ni por parte de BURBERRY (SPAIN) SA, alegando ambos que no la encuentran.

La Inspección consideró que la indemnización percibida procedía una parte de la rescisión de la relación laboral común que estaba exenta de tributación de acuerdo con los limites del...

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