STSJ Cataluña 2900/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2900/2022
Fecha21 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA TSJ 233/2021 - Sección 90/2021 J

Partes: Pelayo C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2900

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso ordinario contencioso administrativo recurso Sala TSJ 233/2021, recurso Sección 90/2021- J, interpuesto por D. Pelayo, representado por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Pelayo, consiste en determinar la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada en la reclamación núm. NUM000 y acumuladas, contra acuerdos de liquidación y sanción dictados por Delegación Especial de Cataluña, Dependencia Regional de Inspección en Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 2009-2012 y 2013.

Cabe reseñar que se siguen esta Sala los recursos promovidos a instancias de D. Pelayo, con número de Sección 90/2021 correspondiente al IRPF de 2009-2012 y 2013 y número 397/2021, correspondiente al IRPF de 2014. Ambos recursos han sido señalados para su deliberación y votación del fallo el mismo día y la Sala los ha delibrado de forma conjunta.

SEGUNDO

Sobre la regularización practicada.

  1. - La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada, en el marco del procedimiento inspector, considerando la Inspección que existe simulación en los siguientes contratos:

    - Contrato de establecimiento de derechos de compensación económica fijados entre PÓRTICO DE MAR SA y PROYECTOS SORT SL de fecha 17 de julio de 1991.

    - Contrato de cesión de derechos de compensación económica entre PROYECTO SORT SL y Don. Pelayo de fecha 30 de abril de 1993.

    - Cesión de tales derechos entre Don Pelayo y MARKETLINK & PARTNERS SL.

    Respecto a los ingresos obtenidos por la sociedad MARKETLINK & PARTNERS correspondientes a los derechos económicos satisfechos por PÓRTICO DE MAR SA, la Inspección considera que los mismos corresponden al Sr. Pelayo administrador y socio único de la sociedad durante los ejercicios objeto de comprobación, el cual utiliza a la sociedad MARKETLINK & PARTNERS SL como sociedad interpuesta.

    A tal efecto, el acuerdo de liquidación efectúa las siguientes consideraciones:

    - En cuanto a la naturaleza jurídica de los referidos derechos económicos, la Inspección considera:

    A efectos de comprobar la correcta calificación de tales rentas, debe recordarse por un lado el origen o causa manifestada por el propio Don Pelayo en contestación a los requerimientos de información efectuados y por otro lado, analizar la documentación obtenida por la Inspección y que ha sido debidamente incorporada al presente procedimiento. De esta forma, las rentas objeto de análisis tienen el siguiente origen:

    1. En fecha 22/02/1990 PUERTO AUTONOMO DE BARCELONA, SA adjudicó a PORTICO DE MAR, SA la concesión administrativa para la rehabilitación y explotación de un edificio sito en el Muelle del Depósito del Puerto de Barcelona.

    2. Con fecha 06/03/1990, la sociedad PORTICO DE MAR, SA representada por su administrador único, Pelayo, suscribió un contrato de promesa de arrendamiento con la compañía PROYECTOS SORT, SL en virtud de la cual una vez que el edificio anteriormente indicado fuere rehabilitado, PORTICO DE MAR, SA arrendaría a PROYECTOS SORT, SL uno o varios locales con una superficie máxima de 2.500 m2 de superficie bruta alquilable a razón de 1.000 ptas./m2/mes, durante la vigencia de la concesión administrativa, precio que se actualizaría con el incremento del IPC.

    3. El 17/07/1991 los accionistas de PORTICO DE MAR, SA vendieron la totalidad de las acciones de la misma a SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, SA, continuando PORTICO DE MAR, SA con los derechos y obligaciones derivados de la concesión administrativa.

    4. Al adquirir SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, SA el 100% de las acciones de PORTICO DE MAR, SA consideró preciso la resolución del citado contrato de promesa de arrendamiento, y con el fin de compensar económicamente a la sociedad titular de la promesa de arrendamiento o las personas físicas o jurídicas que la misma designe, convinieron establecer un pago compensatorio que sería satisfecho durante la vigencia de la concesión o de su prórroga a partir de 01/06/1992 por las cantidades pactadas a partir del primero de enero de 1997 hasta el final de la concesión o de su prórroga, en su caso un mínimo de 40.000.000 Ptas. o el 7,5% del total de los alquileres siendo pagadera la cantidad que resulte superior.

    5. En el pacto tercero del citado convenio de 17/07/1991, se establece que la sociedad PROYECTOS SORT, SL, podrá ceder el derecho de percibir dichas cantidades a terceras personas naturales o jurídicas, total o parcialmente, con el simple requisito de notificarlo fehacientemente a la entidad pagadora.

      Precisamente en uso de tal facultad y conforme a la notificación de fecha 20/04/1994 remitida al PUERTO AUTÓNOMO DE BARCELONA, SA se indica que PROYECTOS SORT SL cedió el cincuenta por ciento de las cantidades indicadas a Juan Ignacio, lo que se comunicó fehacientemente a PORTICO DE MAR, SA el día 13/12/1993 y el otro 50% a Pelayo en fecha 30/04/1993.

    6. Por último se aporta documento privado de fecha 10/02/1999 en el que Don Pelayo comunica a la sociedad PORTICO DE MAR SA la cesión de los referidos derechos económicos a la sociedad MARKETLINK & PARTNERS SL, sociedad de la que es administrador y socio único.

      No obstante, debemos recordar que no se ha aportado a la Inspección el contrato de cesión del derecho compensatorio a favor de la sociedad MARKETLINK & PARTNERS SL por Don Pelayo, manifestando el representante del obligado tributario en diligencia nº 7 que no existe más documentación que la aportada previamente a la Inspección, entendiéndose por lo tanto que no existe el referido contrato de cesión entre Don Pelayo y MARKETLINK & PARTNERS SL. A su vez manifiesta que los referidos derechos de compensación no se encuentran contabilizados en la sociedad cesionaria.

      En primer lugar, a efectos de la calificación de dicha renta, hemos de tomar en consideración las manifestaciones de Don Pelayo en contestación a los requerimientos de información efectuados por la Inspección.

      Así, en contestación recibida a los requerimientos de información efectuados en el marco del procedimiento de comprobación, a la pregunta efectuada respecto al motivo de la cesión del 50% del derecho a percibir el pago por compensación debido a la rescisión del contrato de promesa suscrito, afirma que "él había colaborado como ideólogo y promotor desde el inicio del proyecto muy intensa y estrechamente y durante un largo período de tiempo de más de siete años en el perfeccionamiento de la operación cuyo resultado dio origen al proyecto y que en base a ello con dicha cesión se permitía la total desvinculación entre la sociedad PROYECTOS SORT SL y él y la toma de decisiones sin necesidad de consenso entre ellos," procediendo a continuación a enumerar concretos trabajos realizados en relación a ese proyecto tales como el desarrollo del proyecto arquitectónico, la obtención de licencias y permisos de obras, llamar a concurso a empresas constructoras, adjudicar obras menores de ingeniería y obras de restauración y de nueva construcción, entre otras.

      Debemos tener en cuenta que el Proyecto al que hace referencia es el Proyecto de rehabilitación y explotación del edificio sito en el Muelle del Depósito del Puerto de Barcelona. Es decir, el propio Pelayo afirma que dichas cuantías se satisfacen en contraprestación a los...

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