STSJ Cataluña 2889/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2889/2022
Fecha21 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 312/2021 - RECURSO ORDINARIO 127/2021

Partes: Carlos Miguel c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2889

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 127/2021, interpuesto por Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 13 de noviembre de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, contra "acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña de resolución de recurso de reposición frente a Diligencia de Embargo nº NUM001.". La cuantía, en la resolución recurrida, viene fijada, a efectos de aquella vía, en 17.898,91 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El actor dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que:

"acuerde anulación (sic) de la resolución recurrida por la improcedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas de Servicios Inmobiliarios Barcelona SCCL"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 13 de noviembre de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En fecha 8 de febrero de 2010, previa la tramitación del oportuno procedimiento, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Barcelona dictó Acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario en aplicación de los artículos 40.1.1º de la LGT 230/1963 y 43.1.a) de la LGT 58/2003. Mediante dicho acuerdo, se declaró a D. Carlos Miguel responsable subsidiario de deudas y sanciones tributarias de la entidad SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA, S.C.C.L. con NIF: F62454954, ascendiendo el total de la responsabilidad a la cantidad de 32.371,86 euros.

Tal acuerdo fue notificado el 2 de marzo de 2010 al interesado, quien no interpuso recurso o reclamación frente al mismo.

SEGUNDO.- Habiendo finalizado el 20 de abril de 2010 el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas con clave de liquidación NUM002, NUM003 y NUM004, la Dependencia Regional de Recaudación de Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, dictó, en fecha 27 de marzo de 2014, las siguientes providencias de apremio contra Carlos Miguel:

Providencia de apremio de la deuda con clave de liquidación nº NUM002. Concepto: : IVA - REGIMEN GENERAL 2001 I.V.A Importe: 865,16 euros.

Providencia de apremio de la deuda con clave de liquidación nº NUM003. Concepto: : IVA - REGIMEN GENERAL 2002 I.V.A Importe: 14.012,61 euros.

Providencia de apremio de la deuda con clave de liquidación nº NUM004. Concepto: : IVA - - OTRAS LIQUID. PRACTICADAS POR LA ADMON. 2003 LIQUIDACION PROVISIONAL IVA Importe: 5.803,82 euros.

Las providencias de apremio anteriores se notificaron al interesado el 4 de abril de 2014. No consta la interposición de recurso o reclamación frente a las mismas.

TERCERO.- Transcurrido el plazo de ingreso sin satisfacer los débitos en ejecutiva, por la Dependencia Regional de Recaudación se dictó, con fecha 10 de noviembre de 2015, Diligencia de Embargo de Cuentas Bancarias nº NUM001 referida a las providencias de apremio anteriores y por un importe total de 17.898,91 euros (importe pendiente 15.867,13 euros más intereses 2.031,78 euros). Importe embargado: 5.482,30 euros.

Dicha diligencia consta notificada el 17 de noviembre de 2015.

CUARTO.- Frente a la diligencia de embargo anterior, el interesado interpuso potestativo recurso de reposición en el que se solicitó su anulación, alegando improcedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas de la mercantil Servicios Inmobiliarios Barcelona SCCL (F62454904) referidas a IVA ejercicios 2001, 2002 y 2003, ejercicios que alega se encuentran prescritos y manifestando que dichas deudas habían sido satisfechas por los otros socios de la mercantil, en particular, por Caridad y por Demetrio.

La Dependencia de Recaudación, en acuerdo de 20 de diciembre de 2016, notificado el día 5 de enero de 2017, desestimó el recurso de reposición interpuesto, argumentando que no concurre en este caso ninguno de los motivos de oposición a la diligencia de embargo previstos en el artículo 170.3 de la LGT , recogiendo, asimismo, que "A petición de esta Unidad, la Oficina de Relación con Tribunales emite informe donde manifiesta que no consta ningún expediente de suspensión que afecte a la actuación que se recurre."

QUINTO.- El día 17/02/2017 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 16/01/2017 contra la resolución de recurso de reposición que confirmó la diligencia de embargo nº NUM001. En el escrito de interposición el reclamante, en esencia, reitera las alegaciones formuladas a la oficina gestora en recurso de reposición insistiendo en la prescripción de las deudas apremiadas referidas a IVA 2001, 2002 y 2003 e incluidas en acuerdo de derivación de responsabilidad notificado el 2 de marzo de 2010 y en que dichas deudas han sido satisfechas por los otros dos socios de la entidad Servicios Inmobiliarios Barcelona SCCL."

La fundamentación de la misma obedece a la siguiente literalidad:

"(...) TERCERO.- A los efectos anteriores y para la correcta resolución de esta reclamación es preciso tener en cuenta que, según doctrina del Tribunal Supremo, la posibilidad de interponer recursos (administrativo y posterior judicial) contra el acuerdo de embargo, como...

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