STSJ Cataluña 184/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución184/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 292/2021

AP Barcelona (Sección 8ª)

Sumario 19/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa

Sumario 4/2019

APELANTES: Jon, Isidora, Justino, Héctor, Laureano, Herminio, Leon, Leopoldo, Humberto, Luciano, Manuel, Marcos, Iván, Mario, Mauricio, y Maximo.

SENTENCIA Nº 184

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

  1. Carlos Mir Puig

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresados, el rollo de apelación número 292/2021, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Dª. Mónica López Manso, en nombre y representación del acusado Jon y Isidora; por el Procurador Sr. D. Josep María Verneda Casasayas, en nombre y representación de Justino; por la Procuradora Sra. Dª María Luisa Valero, en nombre y representación de Héctor; por el Procurador Sr. D. Jorge Rodríguez Simón, en nombre y representación de Laureano; por la Procuradora Sra. Dª. Aránzazu Bravo García, en nombre y representación de Herminio; por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Pallas García, en nombre y representación de Leon; por el Procurador Sr. D. Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de Leopoldo; por la Procuradora Sra. Dª Montserrat Pallas García, en nombre y representación de Humberto; por la Procuradora Sra. Dª. Joana Mª Miquel Fageda, en nombre y representación de Luciano; por la Procuradora Sra. Marta Forrellat Armengol-Padrós, en nombre y representación de Manuel; por la Procuradora Sra. Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de Mario; por la Procuradora Sr. Dª. Asunción Vila Ripoll, en nombre y representación de Mauricio; por el Procurador Sr. D. Jesús Sanz López, en nombre y representación de Marcos; por el Procurador Sr. D. Jaume Lluís Aso Roca, en nombre y representación de Iván; y por el Procurador Sr. D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de Maximo; contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por los delitos de integración en grupo criminal, contra la salud pública de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, tenencia ilícita de armas y defraudación de fluido eléctrico.

Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Sumario 19/2019, con fecha 15 de abril de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO:

1.1.1.- Desde fecha indeterminada pero en todo caso con posterioridad al mes de mayo de 2017, persistiendo hasta el mes de agosto de 2018, los procesados Jon, su pareja Isidora, Justino y Héctor, integraban un colectivo dedicado a la explotación de varias plantaciones de marihuana instaladas en distintas poblaciones de la provincia de Barcelona, concretamente en las localidades de Piera y Torrelles de Llobregat, con la decidida y común finalidad de transmitir a terceras personas o a entidades vinculadas el producto resultante, para obtener un común beneficio económico.

El procesado Jon era quien coordinaba la gestión de los restantes, principalmente desde su domicilio que compartía con Isidora, sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la población de L'Hospitalet de Llobregat, gestión que comprendía diversos aspectos de las referidas plantaciones tales como sus condiciones de instalación, preparación almacenamiento y ulterior venta ilícita de la referida sustancia estupefaciente marihuana, actividades en las que intervenía personalmente Isidora dando cuenta a su cónyuge por medio del teléfono de determinadas operaciones y trasmisiones.

Por su parte, Héctor y Justino con el permanente auxilio y supervisión de Jon, se dedicaban personalmente al mantenimiento, cuidado y explotación regular de las plantaciones de marihuana y, en particular, el primero de aquellos de la establecida en beneficio del colectivo en el inmueble sito en CALLE001 nº NUM002 de la localidad de Torrelles de Llobregat, su propio domicilio, y el segundo de ellos la instalada en el inmueble sito en la CALLE002 nº NUM003, también de Torrelles de Llobregat, y del que era morador.

1.1.2.- Mediante Auto de fecha 22 de agosto de 2018 se autorizó judicialmente la entrada y registro en el domicilio de los procesados Jon y Isidora sito, como queda antes indicado, en la CALLE000 NUM000 piso NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat.

La diligencia se inició a las 9:15 horas del día siguiente, 23 de agosto, y fueron hallados los efectos siguientes relacionados con la actividad ilícita, así como dinero procedente de la misma y sustancias con destino al tráfico ilícito.

Los efectos referenciados fueron

-Indicio 1: 26 envoltorios, en forma de bellotas, hachís; 20 envoltorios idénticos a los anteriores con la inscripción IM; 4 envoltorios idénticos a los anteriores y peso bruto total de 542 gramos.

- Indicio 2: 10.000 euros en billetes fraccionados (2 de 100 euros y 196 de 50 euros).

- Indicio 3: Caja de plástico con cogollos de marihuana con peso bruto de 1.450 gramos, así como una bolsa de plástico transparente y verde por un lado y blanco por el otro con una especie de válvula, conteniendo sustancia de peso 365 gramos.

- Indicio 4: 120 brotes de plantas de marihuana, (10-15 cm altura) de las que se recogieron para su posterior análisis 30 muestras de la parte apical de la planta, y 10 plantas más con la misma finalidad y características. El resto de las plantas se cortaron e introdujeron en una bolsa de plástico y arrojaron un peso bruto total de 79 gramos.

- Indicio 5: 1.160 euros en billetes fraccionados (21 de 50; 5 de 20 y 1 de 10 euros).

- Indicio 6: recipiente de plástico con cogollos de marihuana con peso bruto 325 gramos.

- Indicio 7: Báscula de precisión.

- Indicio 8: caja metálica con un trozo de hachís, una bolsita con tres trozos de hachís, y una caja de goma negra conteniendo sustancia con aspecto resinoso, con un peso bruto de 40 gramos.

- Indicio 9: 5 bolsitas con cogollos de marihuana con peso bruto total 10 gramos.

- Indicio 10: una báscula.

- Indicio 12: nueve paquetes de bolsas de cierre hermético 80 por 120 con banda, 100 unidades, más un paquete de bolsas con cierre hermético 70 por 120 mm, y un número indeterminado y voluminoso de bolsas similares a las anteriores, así como un paquete de una bolsa "guardamantas para comprimir prendas" con válvula de succión y tamaño de 50 cm por 60 cm.

1.1.3.- Extraídas las correspondientes muestras y remitidas al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis arrojaron el resultado siguiente:

- Sobre identificado como "indicio 1" conteniendo 10 bellotas de sustancia marrón prensada; con un peso en total de 96,1 gramos de hachís con una sustancia de tetrahidrocannabinol del 29% +-1%;

- Sobre identificado como "indicio 3" conteniendo sustancia vegetal en forma de cogollos de marihuana con un peso neto de 26,2 gramos con una riqueza en tetrahidrocannabinol de 20%+-1%;

- Sobre identificado como "indicio 4" conteniendo sustancia vegetal en forma de esquejes de marihuana; con peso neto 14,3 gramos con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3,1%+-0,2%

- Sobre identificado como "indicio 6" conteniendo sustancia vegetal en forma de cogollos de marihuana; con un peso neto de 24,2 gramos con una riqueza en tetrahidrocannabinol de 19%+-1%;

- Sobre identificado como "indicio 8" conteniendo una caja, bolsa y una caja con sustancia marrón prensada; con peso neto en total de 4,8 de hachís con una riqueza en tetrahidrocannabinol de 23%+-1%;

- Sobre identificado como "indicio 9" conteniendo 5 bolsas de sustancia vegetal en forma de cogollos de marihuana con un peso neto total de 6,1 gramos de marihuana con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 18%+-1%;

1.1.4.- El pesaje de las sustancias estupefacientes intervenidas arrojó un resultado de dos kilogramos con trescientos sesenta gramos (2.360 gramos) de marihuana que alcanzaría en el mercado clandestino un valor aproximado de 12.673,20 euros de comercializarse en gramos y de 3.287,48 euros de hacerse en kilogramos, mientras que el hachís arrojó un resultado de quinientos treinta y siete gramos (537 gramos) siendo su valor en el mercado de aproximadamente 3.060,9 euros (a razón de 5'70 euros por gramo).

1.1.5.- En la misma fecha se acordó judicialmente la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE001 número NUM002 de Torrelles de Llobregat, donde residía Héctor, que también se practicó el mencionado día 23 de agosto de 2018 a las 11:00 horas y en el mismo fueron halladas las sustancias siguientes con destino al tráfico ilícito:

-En la cocina existía un sistema de cultivo y plantación de marihuana con 27 plantas madre con inscripción en la maceta "AMN" "CHI2" "CHISPA" "KMKEN" y 2 lámparas, un extractor, dos ventiladores, y 448 plantas pequeñas en recipientes de plástico distribuidas en 8 cajas de 40 plantas, 1 de 38, 1 de 16, 1 de 26 y 1 de 48 plantas.

- En la habitación 1 se encontró otro sistema de cultivo con 108 plantas, 5 lámparas, 2 ventiladores, 1 extractor y 1 aire acondicionado.

- En la habitación 2 se encontró también un sistema de cultivo con 120 plantas, un extractor, 6 lámparas, 1 ventilador y 1 aire acondicionado. En esta dependencia se recogieron como indicios una caja de 30 muestras, de peso bruto total 2.400 gramos y otra caja con 10 plantas, también de muestras, de peso...

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