STSJ Cataluña 258/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2022
Fecha21 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario 379/2021

Sumario 18/2020, Sección 7ª Audiencia Provincial de Barcelona

Sumario 3/2019, Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 258

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig

Francisco Segura Sancho

En Barcelona, a 21 de junio de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 379/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 28 de julio de 2021, en su Rollo de Procedimiento 18/20, en el que figura como acusado Valeriano.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Probado y así expresamente se declara que en la madrugada del día 29 al 30 de marzo de 2018, el procesado Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a D.ª Magdalena, nacida el día NUM000 de 1994, en la discoteca "Pachá", sita en el Puerto Olímpico de Barcelona, local al que la misma había acudido en compañía de su amiga Milagrosa y en donde ambas habían quedado con un amigo de esta última, Luis María, coincidiendo a la salida de la discoteca, cuando cerraba, con otros amigos del Sr. Luis María, los Sres. Jesús Luis, Jesús Ángel, Pilar y el propio acusado, decidiendo todos el ir a tomar algo a un McDonalds, pero al haber mucha cola, decidieron ir a pasar la noche a la vivienda del Sr. Jesús Ángel, sita en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002 de Barcelona.

SEGUNDO.- Que asimismo sobre las 07,00 horas del día 30 de marzo de 2018, y una vez en el domicilio del Sr. Jesús Ángel, tras intercambiar todos ellos durante unos minutos impresiones sobre lo sucedido esa noche, Milagrosa se fue con Luis María a uno de los dormitorios de la vivienda, y en idéntica forma Pilar con Jesús Ángel, permaneciendo en el comedor de la vivienda los restantes, siendo que atendidas las altas horas de la madrugada en las que se encontraban, Jesús Luis se tumbó en una de las dos partes del sofá en forma de "L" que había en el comedor, quedándose dormido rápidamente y tumbándose, en la otra parte del sofá Magdalena, al no haber más espacio en el comedor para poder dormir, y ofreciéndole al procesado a que se tumbara delante de ella, pero tras unos minutos el procesado le pidió si se podía tumbar detrás de ella ya que no estaba cómodo, accediendo Magdalena, levantándose ésta minutos después a por una manta para taparse.

El procesado, seguidamente, actuando con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual con propósito lascivo y libidinoso, comenzó a tocarle el pelo y a darle besos por el cuello, manifestándole ya desde este primer momento la Srta. Magdalena que parara, que no quería nada con él, sin que el procesado atendiera su negativa pues continuó con su proceder poniéndole la mano bajo su ropa interior, tocándole los genitales, cogiéndole la mano Magdalena y diciéndole "no, para, no vull, nomes vull dormir, dorm tu tambe", sin conseguir que retirase su mano debido a la fuerza que ejercía el procesado, llegando éste a tocarle los genitales e introducirle un dedo en el interior de la vagina, todo ello mientras ella le reiteraba "no, deixa'm, estic enamorada d'un altre home", respondiéndole el procesado "i què?".

TERCERO.- Seguidamente, tras haberse levantado el procesado para apagar la alarma del teléfono móvil de su amigo Jesús Luis que estaba durmiendo en la otra "L" del sofá doble y no se despertaba, volvió el mismo a la parte del sofá donde estaba Magdalena y sujetándola intentó girarla hacia el sin conseguirlo, al tiempo que le decía "dona'm una miqueta", contestándole Magdalena que "no, no i no", procediendo a ejercer más fuerza hasta conseguir bajarle los pantalones, las medias y las bragas, cogiéndola por la muñeca derecha hasta ponerle las manos delante de la cara, y así, estando Magdalena sin posibilidad de defenderse, comenzó el procesado a penetrarla vaginalmente por la espalda, momento en el que Magdalena comenzó a llorar sin parar diciendo "no vull, no vull", respondiendo el procesado "va, una miqueta mes, va córrete per mi". Después de unos minutos sin dejar de penetrarla, el procesado paró y colocó a Magdalena detrás de él, consiguiendo ésta levantarse e ir al lavabo, donde lloró por lo sucedido, entrando posteriormente en uno de los dormitorios a buscar a su amiga Milagrosa y, tras explicarle lo sucedido, abandonaron las dos la vivienda alrededor de las 09,00 horas de la mañana del mismo día 30 de marzo de 2018.

CUARTO.- A las 17,23 horas del mismo día 30.05.18, Magdalena acudió al servicio de urgencias del Hospital General de Hospitalet para ser examinada por los hechos descritos anteriormente, pero por los que no se le causó lesión física alguna.

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Valeriano como autor responsable de un delito de AGRESION SEXUAL, en su modalidad de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin circunstancias, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 años de prohibición de aproximación a Magdalena, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dichos 9 años conforme a los arts. 57 y 58 CP; y con la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión impuesta, y con el contenido que se fijará en su momento en trámite de ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado deberá indemnizar a Magdalena con la cantidad de 7.500 euros, por los perjuicios morales y psicológicos sufridos por la misma a consecuencia de los hechos de autos."

TERCERO

Notificada aquella resolución, la defensa del procesado interesó su aclaración en la medida en que se había omitido el examen y valoración de dos de las circunstancias atenuantes interesadas en el acto de juicio oral, lo que dio lugar al dictado del auto de 10 de septiembre de 2021 en el que se acordó la rectificación del fundamento de derecho X y del fallo de la resolución, que pasó a tener el siguiente contenido:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Valeriano como autor responsable de un delito de AGRESION SEXUAL, en su modalidad de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, concurriendo la circunstancia muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 años de prohibición de aproximación a Magdalena, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dichos 4 años conforme a los arts. 57 y 58 CP; y con la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión impuesta, y con el contenido que se fijará en su momento en trámite de ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales"

CUARTO

Contra la mencionada sentencia se interpuso, por un lado, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, y por otro lado, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, fundamentándolos en los motivos que constan en los respectivos escritos de impugnación. Admitidos a trámite cada uno de ellos, se dio correlativo traslado a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. A continuación, se remitieron las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 5 de noviembre de 2021, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por la recurrente, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día 14 de junio de 2022, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 178 y 179 del Código Penal, concurriendo la circunstancia muy cualificada de reparación del daño, a la pena principal de tres años de prisión, se alza, en primer término, la defensa del acusado que la impugna con arreglo a los siguientes motivos: en primer lugar, con fundamento en la afirmada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la infracción del plazo de instrucción de seis meses revisto en el art. 324 de la LECr, en su redacción vigente en aquel momento, dado que se recibió declaración indagatoria al procesado sin haber prorrogado el plazo de instrucción; el segundo motivo se halla dirigido a impugnar la propia sentencia de instancia, a la que califica como resolución estereotipada en la que no se ha valorado de manera individualizada...

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