STSJ Cataluña 298/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2021
Fecha21 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 250/2021

AP Barcelona (Sección 7ª)

Sumario 4/2020

Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

Sumario 3/2019

APELANTE: Gregorio

SENTENCIA Nº 298

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 250/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Soles Suso, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de tentativa de homicidio y un delito de lesiones. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) dictó Sentencia en su Sumario 4/2020, con fecha 29 de abril de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO.- Sobre las 4:20 horas del día 9 de noviembre de 2019, por motivos que se desconocen se inició una pelea multitudinaria en la Plaza Didó de la localidad de Terrassa entre cuyos participantes se encontraban Nemesio y Gregorio; a consecuencia de esta pelea este último resultó con lesiones, sin que haya quedado acreditado que las mismas se las hubiera ocasionado Nemesio y consistentes en policontusiones, edema y hematoma en la zona periorbital derecha, herida superficial derecha, herida incisa en ceja de un centímetro, dolor a la palpación en musculatura paravertebral y apófisis espinosas lumbares; lesiones que, además de una primera asistencia facultativa precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en seguimiento de la fractura del arco cigomático y del transcurso de 30 días, 19 de los cuales fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restando como secuela una cicatriz hipercrómica no sobreelevada en párpado del ojo izquierdo de un centímetro y cicatriz de un centímetro en cola ceja del ojo derecho que le ocasionan un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos.

    Tras esa pelea inicial Nemesio, acompañado de Paulino, abandonaron la Plaza Didó, continuando por la calle la Rasa, siendo seguidos por Gregorio y por más personas que formaban gran barullo, alcanzándoles a la altura del número 54 de la citada calle, donde el citado acusado, cuando Nemesio se había girado por el barullo y se encontraba frente a frente con él, con un trozo de botella de cristal roto y con ánimo de acabar con su vida, o al menos representándose esa posibilidad como altamente probable, le propinó varios golpes a la altura del cuello y del brazo izquierdo que Nemesio alcanzó a interponer con el fin de que Gregorio no acabase con su vida.

    Como consecuencia de lo anterior, Nemesio, sufrió lesiones consistentes en seis heridas incisocontusas en región cervical y dos heridas incisocontusas en cara dorsal del antebrazo izquierdo, herida superficial transversal en fase de costra de unos 10 centímetros en la zona temporal-parietal izquierda de la cabeza, herida de 15 centímetros de longitud al eje mayor de la mano recorriendo la cara dorsal hasta llegar al segundo dedo de la mano izquierda. Lesiones que precisaron para su sanidad de además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura dérmica. Lesiones que tardaron en curar 31 días, 25 de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Restando como secuelas 3 cicatrices lineales hipercrómicas no queloideas en zona latero cervical izquierda de 2 centímetros, 8 centímetros y 3 centímetros respectivamente, cicatriz con pequeño tegumento de 2 centímetros en la zona cervical anterior, cicatriz lineal no queloidea en fase de resolución de 8 centímetros en zona tempoparietal izquierda transversal al eje mayor de la cabeza sin alopecia cicatricial, dos cicatrices hipercrómicas en la cara dorsal del antebrazo de 2 centímetros y 5 centímetros transversales al eje mayor de la extremidad superior izquierda e hiperpigmentación de 12 centímetros longitudinal al eje mayor de la mano recorriendo la cara dorsal hasta segundo dedo de la mano izquierda ocasionándole un perjuicio estético moderado valorable en 7 puntos. El perjudicado reclama por la indemnización que pudiera corresponderle.

    En el momento de los hechos Gregorio tenía levemente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas debido a la previa ingesta alcohólica. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2019, habiéndose acordado su prisión provisional, comunicada y sin fianza por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa ese día.."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos absolver y absolvemos a Nemesio del delito de lesiones por el que venía acusado declarando la mitad de las costas de oficio.

    Que debemos absolver y absolvemos a Gregorio como autor de un delito leve de maltrato de obra y le condenamos como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

    Procede acordar el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas. En todo caso procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena, el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional, no pudiendo regresar a España durante un tiempo de cinco años.

    Se impone a Gregorio la prohibición de aproximarse al Sr. Nemesio a menos de 1.000 metros de cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo durante seis años una vez finalice el cumplimiento de la condena, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante igual tiempo.

    Por vía de responsabilidad civil, Gregorio deberá indemnizar a Nemesio en la cantidad de 8.088,77 euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Para el cumplimiento de las penas que se imponen, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que el acusado hubiere estado privados de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado en ninguna otra."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Gregorio Jose Luis, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del CP, en relación con el art. 16 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

Primer motivo: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Segundo motivo: Infracción de precepto legal al amparo del art. 846 bis, c apartado b, de la Lecrim, por indebida aplicación del art. 138 del CP.

Tercer motivo: Infracción de precepto penal al amparo del art. 846 bis c, apartado b, de la Lecrim, por indebida aplicación del art. 89 del CP.

Primer

motivo. Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

2.1 Rechaza el apelante el juicio de inferencia realizado por el Tribunal a quo por el que no considera probado que las lesiones que constan acreditadas al apelante se las produjera el Sr. Nemesio. Afirma que las declaraciones prestadas por los testigos en el acto del juicio oral son totalmente contradictorias respecto a las realizadas en instrucción y en sede policial. Basa su afirmación en que los testigos aportaron en el juicio oral un hecho nuevo que antes no habían manifestado, como es que el apelante venía ya con la cara roja, ensangrentada, circunstancia que no ha sido valorada por el Tribunal a quo. Detalla parte de las declaraciones de los testigos que depusieron en el plenario y considera que con ello queda plenamente acreditado que las lesiones que presentaba el acusado se las había causado el Sr. Nemesio.

En cuanto a las...

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