STSJ Cataluña 404/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2021
Fecha07 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 95/2021

AP Barcelona (Sección 2ª)

Sumario 5/2020

Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell

Sumario 1/2020

APELANTE: Bartolomé, con adhesión del Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 404

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Carlos Mir Puig

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a siete de Diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresados, el rollo de apelación número 95/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Gallardo de la Torre, en nombre y representación de Bartolomé, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de agresión sexual con penetración, un delito de acoso y un delito continuado de extorsión. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) dictó Sentencia en su Sumario 5/2020, con fecha 27 de enero de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Bartolomé, mayor de edad, nacional de China con nº de NIE NUM000 y sin antecedentes penales, el día 17 de diciembre de 2018 a través de la aplicación de mensajería instantánea Wechat, con dos cuentas de usuarios distintas, y haciéndose pasar por dos personas diferentes (" Rodrigo con ID: NUM001" y " Serafin con ID: NUM002") conoció a Jose María, manteniendo desde ese día constante comunicación con ella a través de este medio. Así, en fecha 24 de diciembre de 2018 el procesado, haciéndose pasar por Serafin, la llevó a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 piso NUM004 de Olesa de Montserrat donde le propuso mantener relaciones sexuales a lo que la misma se negó, retornándola a su domicilio.

    Ambos volvieron a quedar el día 27 de diciembre de 2018 sobre las 17:00 horas en el domicilio del procesado, y tuvieron un contacto sexual, sin que haya quedado acreditada la naturaleza del mismo y sin que haya quedado probado que el mismo sucediera en contra de la voluntad de la mujer.

    El día 31 de diciembre de 2018, Bartolomé con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y aprovechando el contacto que tenía con Jose María a través de mensajería instantánea, le mandó mensajes en los que le decía que o le dejaba 2.000 euros en un banco cercano a la parada de autobús sita en el Camí Fondo de Martorell o difundía sus video y fotografías de carácter sexual, en concreto le dijo "tu vas a creer o no, colgaré tus videos en espacios compartidos para que te hagas famosa en la comunidad de chinos de Barcelona". Atemorizada ante las anteriores afirmaciones y con miedo a que sus represalias se hicieran realidad, Jose María dejó 2.000 euros en el sitio indicado, incorporándolos a su patrimonio el procesado.

    Desde el día 31 de diciembre de 2018 hasta el 8 de enero de 2019, el procesado, con ánimo de enriquecerse de manera ilícita, mandó numerosos mensajes con ánimo de menoscabar la tranquilidad y sosiego de Jose María y de causar temor a la misma, en los que le solicitaba la entrega de 3.000 euros en el mismo lugar que el día 31 de diciembre de 2018 o bien haría daño a su hijo, o lo mataría. En concreto le decía: "si te mueres es cosa de los negros, si no me llevo a tu hijo, podemos dejar a los negros gays para que puedan jugar, pediré a los negros que os violen por turnos a ti y a tu hijo", " en caso de que no haya dinero, donde te vayas a escapar te encontraré y te mataré, subiré a internet todos los videos", "mañana será el ultimo día, la vida de tu hijo está en tus manos... si mañana no tienes el dinero me quedo con la vida de tu hijo".

    Por todo ello, ante la insostenible situación, la imposibilidad de entregarle más dinero y el miedo que la atenazaba Jose María decidió denunciar. Así, el día 8 de enero de 2019 bajo intervención policial, la víctima pactó dejar el dinero debajo de un banco. Cuando el procesado vio que no había dinero mandó un mensaje a Jose María que decía: "ya está me mientes".

    En fecha 10 de enero de 2019 por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell se puso a Bartolomé como medida cautelar la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 1000 metros con Jose María a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella.

    En fecha 13 de enero de 20021 y previamente a la celebración del juicio al procesado consignó la cantidad de 2.500 euros con voluntad de entrega inmediata a la victima como indemnización de daños y perjuicios por los daños ocasionados a la misma."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Bartolomé en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE EXTORSIÓN del art. 243 en relación con el art. 74 del CP concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximación a menos de 500 metros o de a la Sra. Jose María de su domicilio lugar de trabajo o cualquiera que la misma frecuente o de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 3 años, y a pagar a la misma en concepto de responsabilidad civil la cuantía de 3.000 euros con los intereses del art. 576 de la LEC , DEBIENDO ABSOLVER a Bartolomé en concepto de autor por el delito de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN y del delito de ACOSO por el que venía siendo acusado.

    Se condena a Bartolomé al pago de las costas procesales en un tercio.

    Hágase entrega del dinero consignado a la persona de Jose María.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre , se mantiene la vigencia de las medidas cautelares acordadas en el Auto de 10 de enero de 2019 dictado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell , hasta que no se acuerde la firmeza de la presente resolución o sea confirmada/revocada por la Superioridad, y se proceda, en caso de ser mantenido el fallo condenatorio, a notificar al penado la correspondiente liquidación de condena de las prohibiciones impuestas."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 22 de marzo de 2021 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Bartolomé en concepto de autor de un delito continuado de extorsión del art. 243 en relación con el art. 74 del CP, concurriendo la atenuante de reparación del daño, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos de APELACIÓN:

Primer motivo: Aplicación indebida del marco penológico del art. 243 del CP.

Segundo motivo: Incorrecta aplicación del art. 74 del CP por lo que a determinación e individualización de la pena del delito continuado de extorsión se refiere.

Tercer motivo: Voluntad de reparación de daño y la circunstancia atenuante del art. 21.5 del CP. Incorrecta aplicación.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso mediante un único motivo de APELACIÓN:

Infracción de normas del ordenamiento jurídico. Incorrecta aplicación del art. 243, 74 y 66.1.1º del CP.

Recurso de Bartolomé

Primer

motivo: Aplicación indebida del marco penológico del art. 243 del CP .

2.1 Expone el apelante que el acusado...

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