SAP Lugo 428/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2022
Fecha14 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2019 0006783

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001158 /2019

Recurrente: Cecilio, Edurne, Elisenda

Procurador: ANA STOCK BERNARDEZ, ANA STOCK BERNARDEZ, ANA STOCK BERNARDEZ

Abogado: JOSE MANUEL NUÑEZ TORRON LATORRE, JOSE MANUEL NUÑEZ TORRON LATORRE, JOSE MANUEL NUÑEZ TORRON LATORRE

Recurrido: FUNDACION HOSPITAL ASILO DE VILALBA

Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: JULIO VILLARINO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 428/2.022

Iltma Magistrada Juez Sra.:

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a catorce de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 1158/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 DE LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000032/2021, en los que aparece como parte apelante, D. ª Elisenda, D. Cecilio y D. ª Edurne, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª ANA STOCK BERNÁRDEZ y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL NÚÑEZ TORRÓN, y como parte apelada, FUNDACIÓN HOSPITAL ASILO DE VILALBA, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª ANTÍGONA LÓPEZ

FERNÁNDEZ y asistida por el Abogado D. JULIO VILLARINO FERNÁNDEZ, sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DE DESLINDE, siendo Magistrada Ponente -constituido como órgano unipersonal- la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 DE LUGO se dictó sentencia n º 151/2020, con fecha 9 de octubre de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso (JUICIO VERBAL 1158/2019).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Antígona López Fernández en nombre y representación de FUNDACIÓN HOSPITAL ASILO DE VILLALBA, contra Elisenda, Cecilio y Edurne, y en consecuencia declaro que la parcela referida en el hecho primero de la demanda y en el informe pericial acompañado como documento nº 12 de esta demanda, es propiedad de la demandante, con lo que la demandada ha de abstenerse de realizar acto alguno de posesión sobre la misma.

Que la demandada ha de retirar a su costa el cierre colocado sobre la f‌inca de la demandante, reponiéndola a su anterior estado.

Que las escrituras de aportación a gananciales y la de donación otorgadas entre los demandados el día 13 de julio de 2017 ante la Notaria Natalia Nieto Alba son parcialmente nulas, en cuanto atribuyen derechos sobre la f‌inca litigiosa, al igual que la inscripción registral que deriva de las mismas, procediendo que la demandada Elisenda rectif‌ique a su costa la inscripción registral obrante al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, f‌inca NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lugo, de tal forma que no abarque la zona litigiosa.

Se condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, pasaron a la Magistrada ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Antecedentes: objeto procesal y términos del debate. Sentencia de instancia y recurso de apelación.

La representación procesal de FUNDACIÓN HOSPITAL ASILO DE VILALBA interpuso demanda frente a DOÑA Elisenda, D. Cecilio y su esposa Da Edurne, en la que se solicitaba el dictado de sentencia por la que se declare:

A).- Que la parcela referida en el hecho primero de la demanda y en el informe pericial acompañado como documento n º 12 de esta demanda, es propiedad de la demandante, con lo que la demandada D. ª Elisenda ha de abstenerse de realizar acto alguno de posesión sobre la misma.

Subsidiariamente a lo anterior, para el hipotético supuesto de que se entiende procedente un deslinde, se proceda a la práctica de este deslinde con la f‌inca de la demandada, de acuerdo con el informe y planos elaborados por el perito D. Marcial (documento n º 12 de la demanda) o, en su caso, según resulte de la prueba que se practique, colocando los hitos o mojones que sean precisos.

B).- Que la demandada D. ª Elisenda ha de retirar a su costa el cierre que indebidamente colocó sobre la f‌inca de la demandante, reponiéndola a su anterior ser y estado.

C).- Que las escrituras de aportación a gananciales y la de donación otorgadas entre los demandados el día 1 3 de julio de 2017 ante la Notaria D. ª Natalia Nieto Alba son parcialmente nulas, en cuanto se atribuyen derechos sobre la f‌inca litigiosa, al igual que la inscripción registral que deriva de las mismas; procediendo que todos los demandados rectif‌iquen -a su costa- su inscripción registral obrante al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, f‌inca NUM003 del Registro de la Propiedad n e 1 de Lugo, de forma tal que no abarque la zona litigiosa.

D).- Que se les condene, según a cada uno respectivamente afecte, a estar y pasar por tales pronunciamientos ya su cumplimiento; con imposición de las costas del juicio.

Fundaba sus pretensiones declarativas y de condena en el hecho de ser propietaria la actora de La Fundación Hospital Asilo de Vilalba (en adelante FHAV) es propietaria de la f‌inca denominada DIRECCION000, por herencia del f‌inado D. Severiano, que otorgó testamento en Lugo el día 5 de marzo de 2002 ante el Notario D.

Mario Alfonso Calvo Alonso, por el que designa como único y universal heredera a la Fundación demandante. Señalaba cómo el causante de la actora había adquirido esta f‌inca por herencia de su madre D. ª Natalia, a virtud de escritura de adjudicación de herencia otorgada en Lugo el día 12 de noviembre de 1997 ante el Notario D. Gervasio Dositeo Fernández López, n º 2819 de su protocolo, en la que el Sr. Severiano se adjudica la plena propiedad de la citada f‌inca inscribiéndola a su nombre en el Registro de la Propiedad el 30 de mayo de 1998. D. ª Natalia había adquirido esta f‌inca mediante escritura de compraventa otorgada en Lugo el día 30 de marzo de 1971 ante el Notario D. Manuel Andrino Fernández, en la que fue vendedor D. Ezequias .

Que la f‌inca litigiosa es una porción de una f‌inca matriz, que pertenecía a D. Ezequias, a quién le fue adjudicada en escritura de división de cosa común otorgada en Lugo el día 7 de marzo de 1952 ante el Notario D. Evaristo S. del Otero y Aguirre, correspondiéndose la f‌inca matriz con la antigua parcela NUM004 del polígono NUM005 del Catastro antiguo, que f‌iguraba a nombre de D. Ezequias en dicho Catastro histórico. De dicha f‌inca matriz, en el año 1971, D. Ezequias segregó una porción de 320 m2 que transmitió a D. ª Natalia . El resto de la antigua parcela n º NUM004 del polígono NUM005 fue transmitida al codemandado D. Cecilio . De hecho, en la f‌icha catastral de esa parcela NUM004, primero f‌iguraba a nombre de D. Ezequias con una cabida de 4.600 m2 y que, en el año 1973, la parcela pasó a f‌igurar a nombre de D. Cecilio, pero con una cabida de 4280 m2.

Que la parte demandada otorgaron las siguientes escrituras para apoderarse de la DIRECCION000, aprovechándose del error catastral de que ésta f‌iguraba como formando parte de la parcela catastral en la que se encuentra su casa y teniendo conocimiento de que D. Severiano había tenido que ingresar en la residencia de cuidado de ancianos careciendo de familiares cercanos: D. Cecilio y D. ª Elisenda otorgaron una escritura de aportación a la sociedad de gananciales otorgada el día 24 de diciembre de 2012 ante la Notaria D. ª Natalia Nieto Alba (n º 2007 de su protocolo), en la que el primero aporta para la sociedad de gananciales que forma con la segunda la propiedad de una casa con una f‌inca de 4813 m2; seguidamente, y en unidad de acto, D. Cecilio y Elisenda otorgaron una escritura de donación con el n º 2008 del protocolo de la misma Notaría, por la que manifestaron donar el referido inmueble a su hija codemandada Elisenda, creando una descripción nueva similar a la que f‌igura en el Catastro inscribiendo la f‌inca en el Registro de la Propiedad, concretamente al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, f‌inca NUM003 del Registro de la Propiedad n 1 de Lugo.

La parte demandada presentó contestación a la demanda, en la que solicitó la desestimación de la misma, aduciendo prescripción extintiva y prescripción adquisitiva, además de denunciar que la acción reivindicatoria entablada por la parte actora adolece de una total y absoluta falta de identif‌icación de la f‌inca litigiosa porque el propio causante D. Severiano, en liquidación del impuesto sobre sucesiones presentada con registro de entrada número 1244, de fecha 2 de octubre de 1992, ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Conserjería de Economía y Hacienda, Delegación de Lugo, con motivo del fallecimiento de su madre D. ª Natalia, señaló que la f‌inca objeto de la presente acción reivindicatoria es la identif‌icada como Parcela catastral número NUM006 del Polígono número NUM005 del Catastro de Lugo, por lo que la f‌inca litigiosa, objeto de la presente acción reivindicatoria no se encuentra integrada en modo alguno dentro de la actual parcela catastral NUM007 del Polígono n º NUM005 de la Gerencia Territorial de Catastro del municipio de Lugo, de forma que nada tiene que ver con la antigua parcela catastral propiedad del demandado, D. Cecilio, identif‌icada en el Catastro antiguo como Parcela catastral número NUM004 del Polígono número...

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