SAP Cantabria 202/2022, 28 de Junio de 2022

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APS:2022:887
Número de Recurso19/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución202/2022
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº : 0000019/2020

NIG: 3907543220180003654

Resolución: Sentencia 000202/2022

Procedimiento sumario ordinario 0000673/2018 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

Acusador particular Cayetano

Procurador JOSÉ MIGUEL ARAUJO SIERRA

Acusado Clemente

Procurador ALFONSO GARCÍA GUILLEN

Acusado Cristobal

Procurador JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

Perjudicado SERVICIO CANTABRO DE SALUD

SENTENCIA Nº 000202/2022

ILMOS. SRES. :

Magistrados :

----------------------------------Dª PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D.ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

Dª ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ.

==================================

En Santander, a veintiocho de junio del año dos mil veintidós.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario número 673/2018 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Santander, Rollo de Sala número 19/2020, por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Clemente, con NIE nº NUM000, nacido en Brasil el NUM001 de 1999, hijo de Porf‌irio y Flor, que ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el 25 de abril, al 18 de agosto de 2.018, representado por el Procurador D. Alfonso García Guillen, y defendido por el Letrado D. Ignacio Arroyo Martínez, y por delito de encubrimiento contra Cristobal, con DNI nº NUM002, nacido en Santander el NUM003 de 1999, representado por el Procurador D. Jesús Martínez Rodríguez, y defendido por el Letrado

D. Rubén Diestro Bustamante, con la intervención como acusación particular de Cayetano, representado por el Procurador D. José Miguel Araujo Sierra y asistido por el Letrado D. Emilio San Miguel Laso, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª. Carolina Santos Mena.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dª Rosa María Gutiérrez

Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Santander, y practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 2 de marzo 2020, se acordó el procesamiento de Clemente y Cristobal . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, conf‌irmado el Auto de conclusión contra los mismos, se acordó la apertura del juicio oral y tras calif‌icar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, el 16 de diciembre del 2021, con conclusión el 17 de enero del 2022, quedando la causa conclusa para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, suprimiendo el término sorpresivamente en la primera de las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 y 62 del Código Penal; y B) Un delito de encubrimiento del articulo 451.3º

  1. del Código Penal, siendo autores Clemente, del primero y Cristobal, del segundo sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad. Solicitó la imposición de las penas para Clemente la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para Cristobal la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas para ambos. En concepto de responsabilidad civil, Clemente indemnizará a Cayetano en la cantidad de 2.025,10 € por las lesiones, 1.400,00 € por la operación y

4.730,75 €, haciendo un total de 7.600,00 €. Asimismo, indemnizará al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 12.321,00 €. Estas cantidades se incrementarán en el interés legal correspondiente de conformidad con el art. 576 de la L.E.C..

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos, como constitutivos de dos delitos: A) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª y 16 y 62 del Código Penal; B) Un delito de encubrimiento del articulo 451.3º a) del Código Penal, siendo los acusados autores, Clemente del delito A) y Cristobal del delito B), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las penas, a Clemente, de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y para Cristobal la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas para ambos. Clemente indemnizará a D. Cayetano en la cantidad de 2.025,10 € por las lesiones, 1.400,00 € por la operación y 4.730,75 €, haciendo un total de 7.600,00 €. Asimismo, indemnizará al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 12.321,00 €. Estas cantidades se incrementarán en el interés legal correspondiente de conformidad con el art. 576 de la L.E.C. Alternativamente calif‌ico los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que, Clemente, mayor de edad (18 años), de nacionalidad brasileña ( NUM000 ), sin antecedentes penales y en prisión provisional por estos hechos entre el día 25 de abril y el 17 de agosto de 2018, actuando con la intención de acabar con la vida ajena, alrededor de las 4,30 horas de la madrugada del día 22 de abril de 2.018, se encontró, en la calle frente a la Discoteca "Candina", sita en el Polígono del mismo nombre de Santander, con Cayetano, también brasileño ( NUM004 ), de 19 años de edad, quien había tenido algún problema anterior con el acusado, llevándose mal, y que además alrededor de una hora antes, habían tenido un pequeño altercado físico, con agarrones mutuos y en el que el procesado había

esgrimido una botella, terminando por no usarla por intervención de amigos y amigas del mismo acusado. Poco antes de la hora antedicha, ambas partes se encontraron cuando el procesado, salió del vehículo Renault Clio blanco, con matrícula ....-LZY, propiedad y conducido por su amigo Cristobal, y frente al perjudicado, sacó un cuchillo de cocina con f‌ilo único y unos 15 centímetros de largo, clavándoselo a Cayetano en el abdomen, en un solo lugar, pero empujando o hurgando tres veces, dejándole con el intestino fuera de la cavidad abdominal y a la vista, para huir inmediatamente en el vehículo ya referido y conducido por el también procesado Cristobal

, quien ayudó al acusado Clemente a huir del lugar a toda prisa.

El perjudicado, pidió ayuda a los presentes, no obteniéndola en un primer momento, pero encontrando a un conocido suyo, Arturo, quién, en su vehículo y junto a dos amigos más, le llevó velozmente a las urgencias del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".

Una vez en urgencias, Cayetano, de 19 años al momento de los hechos, fue operado inmediatamente de la herida penetrante en la fosa iliaca izquierda de 5 centímetros de longitud con evisceración de asa de intestino delgado congestiva, con dos lesiones que le atraviesan y de una herida nasal, precisando ingreso hospitalario, sutura y tratamiento posterior, constando 20 días de perjuicio personal básico, otros 20 de perjuicio personal moderado, 5 días de perjuicio personal grave, perjuicio por intervención quirúrgica grave de rango alto, sin secuelas físicas, salvo las estéticas derivadas de las dos cicatrices que muestra en el abdomen de 14 y 4 centímetros, necesarias en la intervención, calif‌icadas por el forense como perjuicio estético ligero (5 puntos). El forense también dictamina que el riesgo tenía carácter vital de no haber mediado atención médica y tan rápido como se le proporcionó.

El herido fue atendido en el servicio de urgencias y servicios médicos del Hospital Marqués de Valdecilla y del SCS, constando una factura total de 12.321 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del análisis del material probatorio, ha quedado acreditado que Cayetano fue acuchillado el día 22-3-18, sobre las 4:30 horas, en las inmediaciones de la discoteca Candina, como resulta del testimonio de la víctima en el acto del juicio, y de las declaraciones testif‌icales de quienes le trasladaron al centro hospitalario, al pedirles ayuda. Al respecto el propietario del vehículo empleado al efecto, atestigua que aquel estaba apuñalado y tenía las tripas en la mano, como también señalaron sus acompañantes, Darío precisando que tenía sangre, viéndole las tripas, apreciando que era obviamente grave, así como el Sr. Esteban, que le conocía por haberle cortado el pelo, manifestando que nadie quería llevarle, que se estaba desangrando, que tenía las tripas por fuera y sangraba, af‌irmando que se estaba muriendo y se puso pálido, llevándole al hospital a toda velocidad, porque no iban a dejar que se muriera, puesto que otras personas rechazaron auxiliarle. También se desprende claramente de la documentación médica, f‌igurando el informe de ingreso hospitalario al folio 44, por herida por arma blanca en abdomen, con salida de intestino por la incisión, en asa de delgado congestiva por la herida incisa de 5 cms, con ingreso para intervención quirúrgica urgente, de laparotomía y hemostasia. Igualmente el informe de sanidad forense, que describe herida incisa penetrante por arma blanca en fosa iliaca izquierda de 5 cms de longitud, con evisceración de asa intestino delgado congestiva, con dos lesiones que atraviesan, estableciendo la compatibilidad con la agresión con cuchillo referida por la víctima.

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