SAP Orense 433/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2022
Fecha15 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00433/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2020 0002654

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000810 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2020

Recurrente: LOGISTICA OURENSE SL

Procurador: JOSE SAAVEDRA SOBRADO

Abogado: MILAGROS VAZQUEZ RIVAS

Recurrido: PATATAS CARLOS CASAS SL

Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado: JORGE ANGEL PULIDO PARGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 433/2022

En la ciudad de Ourense a quince de junio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario n.º 305/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ourense, rollo de apelación núm. 810/2021, entre partes, como apelante, Logística Ourense SL, representada por el procurador

D. José Saavedra Sobrado bajo la dirección de la letrada Dña. Milagros Vázquez Rivas, y, como apelado, Patatas

Carlos Casas SL, representado por la procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del letrado D. Jorge Ángel Pulido Parga.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. Saavedra Sobrado, en nombre y representación de la entidad Logística Ourense S.L., asistida de la letrada Sra. Vázquez Rivas, contra la entidad PATATAS CARLOS CASAS S.L., ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDA DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLA ADUCIDAS. Las costas se imponen a la entidad Logística Ourense S.L. ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Logística Ourense SL recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Patatas Carlos Casas SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Logística Ourense SL formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Patatas Carlos Casas SL en reclamación de la cantidad de 27.667,90 euros, alegando que en el mes de diciembre de 2009 comenzó una relación mercantil de transportes de mercancía por carretera entre ambas, que se prolongó hasta los primeros meses del año 2010, y en base a esa relación la demandada, que tenía concertado un contrato de transporte para la distribución de patatas por Europa, concretamente Holanda, España y Portugal, para cuyo cumplimiento subcontrató a varias empresas, entre ellas la actora, no habiéndole abonado el precio de los servicios prestados que ascendieron a la suma que se reclama en este procedimiento. La demandada se opuso a la demanda, alegando la prescripción de la acción, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la inexistencia de la deuda, solicitando la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda considerándose que la acción había prescrito y, además, se consideró que debían ser estimadas, siquiera parcialmente, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, absolviendo a la demandada de la reclamación formulada en su contra.

Frente a dicha resolución se interpone por la actora el presente recurso de apelación en el que se alega que la acción no ha prescrito y que, en cualquier caso, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho determinarían la no imposición de las costas procesales. La parte demandada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega la parte apelante que se ha aplicado inadecuadamente el instituto de la prescripción de la acción pues el plazo aplicable sería el de 15 años que es el plazo general previsto en el artículo 1964 del Código Civil, por remisión del artículo 943 del Código de Comercio, que no habría transcurrido desde las fechas en que los servicios se prestaron hasta el momento de interposición de la demanda.

El contrato de transporte terrestre, en el que se fundamenta la demanda es, de acuerdo con el artículo 2 apartado 1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, aquél por el que el porteador se obliga a frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. Se regula este contrato por la citada Ley, que en su Disposición Derogatoria Única derogó los artículos 349 a 379 del Código de Comercio, ambos incluidos, y, en relación al...

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