SAP Navarra 138/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
ECLIECLI:ES:APNA:2022:693
Número de Recurso376/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución138/2022
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000138/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistradas

Dª. MARÍA AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el/las Ilmo./as Sr./a Magistrado/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000376/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000265/2021 - 00, sobre delito de maltrato habitual en el ámbito dela violencia sobre la mujer; siendo apelante, Jose Manuel representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. ORLANDO MERINO MORENO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL ; y Joaquina representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUÍZ DE ALDA y defendido por la Letrada Dña. ANA ISABEL BALBOA MONTAVEZ.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia, modif‌icando el encabezamiento en relación a que los hechos objeto de acusación lo son por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jose Manuel, como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 173.2 del CP a las penas de:

- 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, que comporta la pérdida de la vigencia de la licencia que habilita para la tenencia y porte en caso de que la tuviera. (47 CP).

- Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Joaquina, tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o

cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma, por tiempo de 4 AÑOS.

Así como a indemnizar a la anterior en la cantidad de 6.000 € en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados, con los correspondientes intereses conforme al art. 576 LEC, así como abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Jose Manuel

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24.06.2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, con la aclaración interesada por la defensa de que la menor nació en 2.010, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:

Que Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Joaquina desde 1.999 hasta el año 2020, habiendo contraído matrimonio en el año 2006 y residido desde el año 2003 en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 . Fruto de la relación es una hija menor de edad nacida en el año 2010.

No ha quedado probado que hasta el año 2.017, en la relación entre el acusado y Joaquina, la violencia haya estado plenamente presente, de modo que el acusado con su forma de actuar y de comportarse, haya creado una situación permanente de dominación, intimidación, imposición y desprecio sistemático sobre Joaquina de forma incompatible con el

desarrollo de su vida normal.

Si ha quedado probado que hasta dicho año 2017, ambos se encontraban en una relación descompensada en la que Joaquina subordinó sus intereses personales a los de Jose Manuel, por lo que este fue ejerciendo progresivamente un mayor poder decisión tanto sobre aspectos de la relación como de Joaquina, lo que se manifestó, entre otros en que esta acabara dejando su trabajo. La relación, poco a poco, se fue volviendo más disfuncional, comenzando Jose Manuel a mostrar conductas disruptivas como culpabilizar a Joaquina si las cosas no salían como él esperaba, recordarle que tenía trabajo gracias a él, hacerle continuas críticas en su desempeño como madre, como persona y como trabajadora, conductas que si bien, no puede af‌irmarse que integren el estado de agresión constante que caracteriza la violencia habitual, sí que determinaron que Joaquina cada vez se sintiera menos valorada, así como sentimientos de soledad, abandono y rechazo.

En al año 2017, Jose Manuel descubre una inf‌idelidad de su esposa, momento en que se siente legitimado para culpabilizarle de la ruptura de la familia intensif‌icando sus conductas disruptivas. Así con la intención de humillarle y vejarle continuamente le dice incluso en presencia de su hija menor en el domicilio, que es una " destrozafamilias", "puta", "zorra", "loca","que no vales para nada".

Asimismo, con la intención de someter a Joaquina y hacer valer su superioridad y dominio sobre ella provoca continuas discusiones por cualquier motivo en las que grita y rompe objetos, sin permitir que se le lleve la contraria.

Igualmente considera que la inf‌idelidad justif‌ica ejercer un control sobre las redes sociales de su esposa a quien le obliga a cerrarlas, así como a eliminar ciertos contactos de su teléfono, y le prohíbe acudir al Bar en donde trabaja la persona con la que le fue inf‌iel o andar por sus inmediaciones, también obliga a Joaquina a mandarle mensajes al levantarse y lo largo del día informándole de dónde se encuentra en cada momento.

En las discusiones comienza a ejercer violencia física sobre Joaquina, con empujones, y sujetándole con fuerza de los brazos hasta provocarle moratones. Concretamente el día 11 de abril de 2019 le agarró con fuerza del brazo, empujó y tiro contra una cama, después se puso encima de ella y le golpeó.

En febrero 20 inician los trámites para el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, pero como f‌inalmente no consiguen llegar a un acuerdo, continúan residiendo en el domicilio familiar en donde la convivencia se acaba haciendo tan insostenible que el 18 de marzo, Joaquina se va con su hija a casa de unos amigos hasta el día 27 de abril en que regresa. Jose Manuel prohibía a Joaquina entrar en el salón para comer, le impedía tocar nada de comida, habiéndose visto obligada a comprar productos tan básicos como la sal o el aceite, le

criticaba de forma constante delante de su hija, a la que Jose Manuel no le deja ni darle un beso durante el periodo en que acordaron que a él le correspondía la custodia.

El 10 de marzo de 2020 discutieron y Jose Manuel quitó a Joaquina las llaves del coche impidiéndole ir al colegio a buscar a su hija, viéndose Joaquina obligada a llamar a la policía.

Como consecuencia de estos hechos Joaquina presenta DIRECCION001 de curso crónico, con ideas intrusivas, falta de concentración, ideas de culpa, de falta de competencia, pesadillas, rumiaciones, miedo, tristeza, rabia, ansiedad, desesperanza, alteraciones del sueño, taquicardias, cefaleas, sensación de ahogo etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal del condenado, alegando como motivo el quebrantamiento de las normas y garantías procesales al amparo de los artículos 790 a 792 de la l.e.cr. vulneración del derecho de defensa; indefensión. privación de la práctica de prueba pertinente y útil debidamente solicitada en el momento procesal oportuno, constando la protesta en el momento de la denegación ( arts. 9.1, 9.3, 24.1. y 24.2 C.E. y art. 6 CEDH). nulidad del acto del juicio, no susceptible de ser subsanada en sede de apelación.

Señala el recurrente en su primer motivo de recurso, tres cuestiones, en primer término, que se ha vulnerado el principio acusatorio pues, los hechos probados, exceden de los relatados en los escritos de acusación, por lo que se vulnera el derecho de defensa.

En segundo lugar, se alega que la sentencia ignora y no analiza parte de la prueba favorable a las tesis de la defensa como las testif‌icales de Carla y Gregorio y diverso documental.

En tercer lugar, alega la denegación de la prueba peticionada, of‌icio al "Servicio Navarro de Salud para que aporten los informes médicos de Doña Joaquina ..."

En cuarto lugar (como motivos segundos y terceros) se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del art.173.2 del CP y error en la valoración de la prueba.

Finalmente, se ponen de manifestó dos errores materiales cuales son que "Al comienzo de la sentencia leemos: "...ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000265/2021, seguidos ante este Juzgado por no delito, delitos sin especif‌icar, violencia doméstica y de género. lesiones y maltrato familiar y violencia en el ámbito familiar. coacciones, habiendo sido parte como acusado/a Jose Manuel ..." (La negrita es nuestr

  1. En los hechos probados se nos dice: "Fruto de la relación es una hija menor de edad nacida en el año 2006". (La negrita es nuestra) Daniela nació en 2010".

Por todo ello termina el recurso interesando "tenga a bien estimar el presente recurso, anularla y devolver los Autos al Juzgado de lo Penal Nº 5 para que un Juez distinto del que conoció la causa, con el f‌in de que se celebre nueva vista donde se practique la prueba solicitada que fue denegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR